SAP Huelva 96/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2018:191 |
Número de Recurso | 24/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 96/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.24/2018
Proc. Abreviado núm.38/2017
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a doce de marzo de dos mil dieciocho
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº24/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delitos de HURTO contra Norberto, recurso en el que son partes éste en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 2 de agosto de 2017 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado Norberto, guiado por un ilícito deseo de enriquecimiento patrimonial, entre los meses de mayo a julio de 2017, aprovechando que iniciaba una relación sentimental con Rita, en el domicilio de ésta sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Aracena, se apoderó de diversas joyas propiedad de Rita y de su hija Alejandra, que se encontraban en un joyero dentro de la vivienda, el cual no se encontraba cerrado, y aprovechando que las perjudicadas le dejaban entrar y desplazarse libremente por la vivienda. Asimismo, también se apoderó de diversas cantidades de dinero que se encontraban en el citado domicilio y en el vehículo propiedad de Rita, en concreto 450 euros propiedad de Alejandra y 40 euros propiedad de Rita . Posteriormente, el acusado vendió las citadas joyas en diversos establecimientos de compraventa de oro de la provincia de Sevilla que se relacionan a continuación: -En el establecimiento Sinecadi
San Juan, con número de contrato NUM001, en fecha 26 de junio de 2017, por un precio de 531,93 euros. -En el establecimiento Sinecadi San Juan, con número de contrato NUM002, en fecha 20 de junio de 2017, por un precio de 531,93 euros. -En el establecimiento Joyería Mr. Gold Plus 2, con número de contrato NUM003, en fecha 31 de mayo de 2017, por un precio de 120 euros. -En el establecimiento Joyería Bancooro, con número de contrato NUM004, en fecha 19 de mayo de 2017, por un precio de 200 euros. Con fecha 22 de junio de 2017 el acusado Ceferino acompañó a Norberto al establecimiento Joyería Sinecadi San Juan, entregando su DNI en el citado establecimiento para concluir la venta de oro por parte de Norberto, al haber olvidado éste su DNI, sin tener conocimiento de que los artículos que vendía Norberto fuesen sustraídos. En la fecha de los hechos Norberto era mayor de edad y tenía antecedentes penales no cancelables por sentencia firme de fecha 29 de abril de 2009 por delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de 18 de abril de 2012 por delito de hurto, y por sentencia firme de 15 de julio de 2013 por delito de robo con violencia. En la fecha de los hechos, el acusado Ceferino era mayor de edad y tenía antecedentes penales por sentencia firme de 11 de diciembre de 2015 por delito de lesiones, y por sentencia firme de fecha 1 de enero de 2016 por delito contra la seguridad vial."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Norberto, como autor de un delito continuado de hurto cualificado previsto en los arts. 74, 234.1 y 235.1.7º del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravantes de reincidencia y abuso de confianza, a la pena de 2 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del procedimiento. Deberá abonarse para el computo de las penas el tiempo cumplido como medida cautelar de estas. 2.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ceferino del delito de receptación por el que venía siendo acusado. 3.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Norberto a abonar en concepto de responsabilidad civil a Rita la cantidad de 4085 euros, y a Alejandra la cantidad de 450 euros, todo ello con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC . 4.- QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO a Norberto el beneficio de la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente sentencia tanto por la vía ordinaria del art. 80.1 y 2 CP,...
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