SAP Sevilla 120/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2018:671 |
Número de Recurso | 2479/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 120/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 120
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 26 Sevilla.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2479/17-A
JUICIO Nº 10/16
En la Ciudad de Sevilla a 8 de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Sofía, representado por la Procuradora Sra. Forcada Falcón que en el recurso es parte apelada contra D. Teodoro representado por el Procurador Sr. Escudero García que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/12/2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo fijar como bienes que integran el inventario de bienes de Doña Sofía y Don Teodoro, los siguientes:
ACTIVO:
Finca urbana inscrita en Registro de la Propiedad de la Palma del Condado tomo NUM000, libro NUM001 de Almonte, folio NUM002, finca NUM003 sita en Matalascañas.
Ajuar de la referida finca.
Saldo en cuenta ahorro en la entidad BBVA nº NUM004 a fecha 23 de mayo de 2014.
PASIVO: No hay Se declara finalizado el presente proceso de formación de inventario. Notifíquese la presente resolución a las partes. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ.
Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento del liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto individualizando los pronunciamientos que son objeto de las mismas, conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado o sobre el que ha recaído conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad salvo prueba en contrario, por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron ambas partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma, su inventario y liquidación se acomodarán a las normas específicas de los artículos 808 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento...
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