SAP Sevilla 80/2018, 8 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2018
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha08 Marzo 2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10165/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 37/2015

S E N T E N C I A Nº 80/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 de abril de 2016 recaída en los autos juicio ordinario número 37/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por D. Bernabe representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ, contra BBVA SEGUROS SA, representada por el Procurador D. JULIO PANEQUE CABALLERO y DÑA. Marí Jose representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GRAGERA MURILLO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. GRAGERA MURILLO, en nombre y representación de DÑA. Marí Jose contra

D. Bernabe Y BBVA SEGUROS SA,absuelvo a D. Bernabe y a la entidad BBVA SEGUROS S.A. de los pedimentos formulados por aquélla contra los mismos, y asimismo estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bernabe condeno a la entidad BBVA SEGUROS S.A. a abonar a dicho demandante como único beneficiario de la Póliza de Seguro de Vida Rentas BBVA número NUM000, la cantidad de 30.651,01 euros, más los intereses de demora devengados por dicha suma conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la LCS 50/80, desde la fecha de comunicación del hecho causante de la obligación de abono de la prestación asegurada a día 5 de Junio de 2009, debiendo Dª Marí Jose, estar y pasar por la anterior declaración, siendo por cuenta de la citada Dª Marí Jose y de la entidad BBVA Seguros S.A., quienes litigaron con temeridad, las costas procesales devengadas por la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BBVA SEGUROS SA y DÑA. Marí Jose que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por don Bernabe se formuló demanda contra la entidad aseguradora demandada, en reclamación de la suma de 30.651,01 euros, como importe de la póliza de Seguro de Vida Rentas BBVA identificada como NUM000, suscrita el día 4 de Diciembre de 2002 por D. Bienvenido (padre del demandante), en la sucursal de la entidad BBVA sita en calle Puerto del Escudo número 1 de esta ciudad, de la que aquél se considera beneficiario tras el fallecimiento de su Tomador el día 1 de Junio de 2009.

Tras el análisis de la prueba practicada, la sentencia estimó la demanda y desestimó la reconvención formulada en idéntica reclamación por doña Marí Jose al considerar que los graves e insubsanables defectos formales observados en el documento que fundamenta la demanda reconvencional, impiden conceder a dicho documento la menor relevancia a los efectos de sostener la controversia suscitada, resultando posible concluir de manera palmaria, que o bien dicho documento es consecuencia de un error informático de la aseguradora demandada (la cual admite no haber podido encontrar ni en la sucursal bancaria ni en sus Servicios Centrales el documento original que sustentaría la emisión de la fotocopia entregada a la sra. Marí Jose ), o bien lo es de una burda manipulación cuya autoría ni resulta conocida en el procedimiento, ni constituye el objeto del mismo .

También se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la defensa de la entidad BBVA SEGUROS S.A., al carecer de cualquier fundamento objetivo, y efectuarse bajo el desconocimiento de dicho instituto jurídico, siendo así que el hecho de que la suma litigiosa se halle consignada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en modo alguno excluye la vinculación directa de dicha parte con el objeto del presente litigio, o impediría la declaración de condena solicitada por la parte demandante.

Recurso de doña Marí Jose .

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba .

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) establece que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal... y la jurisprudencia...

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