SAP Málaga 160/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:145
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

MAGISTRADO PONENTE: DON JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 608/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL 1.418/2016.

S E N T E N C I A Nº 160/2018

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Visto, por don JAIME NOGUÉS GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 1.418/2016, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, interpuesto por don Sebastián, demandado en la instancia que comparece en esta alzada representado por la procuradora doña Elena Ramírez Gómez, defendido por el letrado don Juan Antonio Romero Campano. Es parte recurrida don Amadeo, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Miguel Ángel Cobos Berenguer, defendido por el letrado don José Antonio Sánchez Verdejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia el 8 de marzo de 2017, en el juicio verbal 1 .418/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Ángel Cobos Berenguer, en nombre y representación de D. Amadeo, contra D. Sebastián, DEBO CONDENAR Y CONDENO al mencionado demandado a abonar a la parte actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (4.226,05 €); más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos devengados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandado y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 5 de marzo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada combate el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia que ha estimado la demanda formulada en su contra, condenándole al pago de 4.226,05 euros, importe los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante, más intereses legales, alegando como motivos del recurso omisión en la valoración de medios de prueba propuestos, error de hecho en la valoración de la prueba para fundamentar el pronunciamiento condenatorio, falta de motivación de la sentencia e incongruencia en relación con los hechos alegados en la demanda, infracción del principio dispositivo y a un procedimiento con todas las garantías a la tutela judicial efectiva.

El demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La controversia en la instancia viene motivada por la reclamación formulada por don Amadeo frente a don Sebastián por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad como consecuencia de los trabajos de lijado que éste último realizaba en la terraza de la vivienda de su propiedad, que motivaron la caída sobre el mismo de residuos metálicos, cuantificados en 4.226,05 euros en el informe pericial aportado con la demanda, más intereses legales.

El demandado se opuso a la demanda, pues aunque reconoce que el día en que se produjeron los daños realizaba tareas de lijado en la barandilla de la terraza de su vivienda, alegó que el perímetro de la zona de trabajo estaba perfectamente señalizada, sin que cayeran restos metálicos sobre el vehículo ni se produjeran daños al mismo, y así lo constataron los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos, que únicamente apreciaro polvo en el capó, mostrando su extrañeza por el hecho de que los daños se presupuesten transcurridos cuatro meses desde su producción.

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó sentencia en la que, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad extracontractual prevista en los arts. 1.902, 1.903 y 1.910, todos ellos del Código Civil y valorar la prueba practicada en el acto del juicio, estima la misma por las razones expuestas en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo, del tenor literal siguiente:

" A la vista de la prueba practicada, cabe concluir con la prueba de los hechos constitutivos de la acción de responsabilidad extracontractual, al haber resultado acreditado que, a pesar de que el demandado adoptó alguna medida de precaución estás se mostraron insuficientes y en ningún caso sirvieron para evitar que cayeran los restos de lijado sobre el vehículos del demandante ocasionando daños en el mismo que afectaron a todo el vehículo y que están valorados en la suma de 4226,05 euros. Así resulta de: a) el interrogatorio del testigo presencial de los hechos D. Raúl quién manifiesta que el demandado se encontraba lijando la barandilla con una radial - no manualmente-, que el coche estaba pegando a la zona acordonada pero fuera de ella, que estaba lleno de virutas, incluso en capó, techo, cristales y faros y que la superficie del coche estaba rugosa; b) el dictamen pericial emitido por D. Pedro Antonio, aportado como documento nº 2 con el escrito de demanda, en el que se detallan los daños que afectan al vehículo del actor y el interrogatorio del propio perito que manifiesta que los daños se debían a incrustaciones de desechos de lijado en la carrocería, en los cristales y en los faros, que se traducen en pequeños puntitos que son quemaduras por material incandescente y que aunque los daños son visibles a simple vista no se podrían apreciar si el vehículo estuviera sucio.

No habiendo acreditado la parte demandada -a quién incumbía la carga probatoria según la doctrina jurisprudencial apuntada- que se hubieran adoptado medidas adecuadas como la colocación de mallas en la planta primera que impidieran que cayera al suelo los restos del lijado y que se desplazaran con el viento, procede estimar íntegramente la demanda y condenar a D. Sebastián a abonar al demandante la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (4.226,05 €); más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos devengados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, todo ello por determinación de lo previsto en el artículo 576.1 LEC ".

TERCERO

Los motivos del recurso evidencian la discrepancia del recurrente con la valoración que de la prueba practicada lleva a cabo la juzgadora...

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