SAP Cádiz 88/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2018:228
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1103141P20153001977

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 48/2017

Asunto: 301015/2017

Negociado: 4

Proc. Origen: Diligencias Previas 1959/2015

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE SAN FERNANDO

Contra: Victoriano

Procurador: ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ

Abogado: JOSE MANUEL GARCIA ORTIZ

Ac. Part.: Amador

Procurador: FRANCISCO JAVIER FUNES TOLEDO

Abogado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BELIZON

S E N T E N C I A NÚM. 88/18

Presidente Iltmo. Sr. DON MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Iltmos.Sres:

DON MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

DON JUAN JOSE PARRA CALDERON

Procedimiento Abreviado 48/17

Juzgado Instructor: Mixto Dos de San Fernando.

En Cádiz, a 7 de Marzo de 2.018.

Vista en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado Número 48/17 procedente del Juzgado Mixto Número Dos de San Fernando dimanantes de las Diligencias Previas Número 1959/15 por presunto delito de lesiones, contra DON Victoriano con DNI NUM000 nacido en Cádiz el día NUM001 de 1.971, hijo de Humberto y de Debora, con domicilio actual en CENTRO PENITENCIARIO PUERTO III, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional por esta causa.

Siendo partes el Ministerio Fiscal representado por Doña Olga Bravo y el mencionado acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado Don José Manuel García Ortiz.

Ha sido Acusación Particular en la causa DON Amador, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Funes Toledo y asistido del Letrado Don Francisco Javier Muñoz Belizón.

Fue designado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado Mixto Número Dos de San Fernando, donde se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en fecha 9 de Febrero de 2016 contra el acusado por el delito antes referido, teniendo lugar en esta Sala, la Vista, en Juicio oral y público, de la causa antes descrita el día 6 de Marzo de 2.018, tras dictarse Auto de fecha 8 de Enero de 2018, por la que se decidía sobre la pertinencia o no de las pruebas propuestas. Al acto de la Vista Oral asistió el acusado y el perjudicado, constando sus declaraciones en el sistema de grabación audiovisual.

Las partes dieron las documentales por reproducidas.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la condena de DON Victoriano como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del CP, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al perjudicado DON Amador, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por el mismo a menos de 200 metros y de comunicar con él por tiempo de cinco años, y costas. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al mencionado perjudicado en 4.000 euros.

TERCERO

De igual forma, la Acusación Particular se adhirió íntegramente al informe y calificación del Ministerio Fiscal, si bien interesó una condena ejemplar, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al perjudicado DON Amador, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por el mismo a menos de 200 metros y de comunicar con él por tiempo de cinco años, y costas de esta acusación. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al mencionado perjudicado en 8.000 euros.

CUARTO

Igualmente, la Defensa del acusado se interesó la libre absolución de su cliente, y de forma subsidiaria, estimó que concurren las eximentes de legítima defensa del artículo 20.4 y de miedo insuperable del artículo 20.6 ambas del CP, toda vez que mi cliente resultó abordado por el perjudicado y por otra persona que le agarró por detrás.

QUINTO

- Tras escuchar los respectivos informes y el acusado en turno de última palabra por el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal quedaron los autos vistos para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que el acusado Victoriano, es mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a la fecha de los hechos.

Ha resultado probado que sobre las 23:30 horas aproximadamente del día 14 de Noviembre de 2.015, cuando el perjudicado Amador salía del portal del edificio sito en AVENIDA000, por causas desconocidas, se abalanzó sobre él y le propinó un mordisco en la oreja izquierda que le ocasionó pérdida de sustancia en el pabellón auricular, precisando como medidas terapéuticas exploración clínica, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, cura local, profilaxis antitetánica, profilaxis antibiótica, tardando en curar 15 días no impeditivos, no quedándole secuelas, pero sí un perjuicio estético ligero al presentar el lesionado una falta de sustancia en el lóbulo inferior del pabellón auricular de aproximadamente dos centímetros, apenas apreciable a simple vista.

Dicho perjudicado reclama.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos declarados como probados no dan lugar a apreciar un delito de lesiones del artículo 150 del CP, que castiga al "que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad...", supuesto este último sostenido por ambas acusaciones, sino que tendremos que analizar la ausencia de deformidad y la ausencia de tratamiento médico o quirúrgico, de tal forma que por la degradación ni siquiera alcanzaríamos a un delito de lesiones del artículo 147.1, sino a un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP .

El elemento subjetivo del injusto tipificado en el artículo 147.1 Y 147.2 del Código Penal se sitúa en el dolo genérico, en el animus laedendi o damnami, directo o eventual de lesionar, y ese dolo o animus con harta frecuencia habrá de inducirse de los elementos de conocimiento al alcance del juzgador: animadversiones previas, situaciones de enfrentamiento, medios y formas de actuar y conducta posterior del sujeto activo para con el pasivo son datos utilizados por la jurisprudencia, sin que sea concebible otro móvil o intención que el de lesionar El bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica.

El acusado reconoce la autoría de las lesiones, si bien plantea otro escenario distinto al indicar que fue abordado tanto por el perjudicado como por un tercero que lo agarra por detrás,...

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