Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:45
Número de Recurso139/2017

CD 139/17

Guardia Civil don Miguel Ángel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

  1. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

    Vocal Togado

    General Auditor

  2. CARLOS MELÓN MUÑOZ

    Vocal Militar

    General de Brigada de la Guardia Civil

  3. PEDRO ÁNGEL ORTEGA CALAHORRO

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

    S E N T E N C I A

    En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

    Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 139/17, interpuesto por el Guardia Civil don Miguel Ángel, con DNI número 08.102.046, actualmente en situación de reserva y con destino cuando ocurrieron los hechos en la XIIª Zona de la Guardia Civil (Castilla y León), Comandancia de Salamanca, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca doña Amelia Rodríguez Pérez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 29 de marzo de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 13 de octubre de 2016, que le impuso la sanción de CINCO MESES

DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "cometer...cualquier otro delito condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 13, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de junio de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 29 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 17 de julio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 19 de julio de 2017, el actor formuló demanda con fecha 25 de septiembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del principio de legalidad, al estimar que los hechos son atípicos, por lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 26 de octubre de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 06 de noviembre de 2017, por Auto posterior de 18 de enero de 2018 se acordó admitir la documental prepuesta por el demandante y tenerla por ya practicada, al limitarse la propuesta por el demandante a la reproducción del expediente disciplinario.

SEXTO

El citado Auto de 18 de enero de 2018 confirió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, evacuadas por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 08 y 13 de febrero del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM000 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Guardia Civil don Miguel Ángel, actualmente en situación de reserva y entonces destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Salamanca, fue condenado por sentencia nº 97/2016, dictada el día 12 de mayo de 2016 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca en las diligencias urgentes de juicio rápido número 0077/2016, responsable de las siguientes infracciones penales:

  1. Como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, a DOS PENAS de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS. Asimismo, se le impusieron por tiempo de CATORCE MESES por cada uno de los delitos las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la víctima de los mismos y de aproximarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros.

  2. Como autor de un delito de amenazas, del artículo 151.4 º y 5º del Código Penal, a las penas de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DIECISÉIS MESES. Asimismo, se le impusieron por tiempo de OCHO MESES las prohibiciones de comunicarse por cualquier medio con la víctima de los mismos y de aproximarse a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros.

La sentencia, que ganó firmeza en el mismo momento de dictarse, de acuerdo con los artículos 798 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declaró probados los siguientes hechos:

Que Miguel Ángel, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no concretada del día 10 de mayo de 2016, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en el nº NUM002 de la AVENIDA000 de DIRECCION000 (Salamanca), inició una fuerte discusión con su esposa, Verónica, en el curso de la cual y movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, le propinó un fuerte tortazo, provocando que Verónica se golpeara en la sien con el dintel de la puerta, causándole lesiones consistentes en contusión en región frontal derecha que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas 8 días.

Asimismo, sobre las 19:00 horas del día siguiente, encontrándose en el mismo lugar -si bien esta vez en presencia del hijo menor de ambos, de once años de edad- agarró violentamente de los pelos a su mujer, tirándola al suelo, instantes después se inició una fuerte discusión, en la que nuevamente el acusado, movido por idéntico propósito, lanzó un puñetazo a la nariz de su esposa, causándole lesiones consistentes en fisura del tabique nasal que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, con 21 días de periodo curativo.

Además de los hechos anteriormente descritos, el acusado, durante esta última semana, encontrándose igualmente en el domicilio familiar, y actuando con la intención de amedrentar a su esposa, se ha dirigido en alguna ocasión a la misma con frases de contenido amenazantes tales como: "Te voy a matar, hija de puta".

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM000 incorporado a las actuaciones, en el que obra testimonio de la sentencia referida (folios 09 a 14).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La única alegación de la demanda se centra en afirmar la ausencia de tipicidad de los hechos, estimando que no concurren los elementos de la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 7.13 LORDGC, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la...

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