Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:40
Número de Recurso80/2017

CD 080/17

Sargento de la Guardia Civil don Alfonso .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

  1. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

    Vocal Togado

    General Auditor

  2. CARLOS MELÓN MUÑOZ

    Vocal Militar

    General de Brigada de la Guardia Civil

  3. PEDRO ÁNGEL ORTEGA CALAHORRO

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

    S E N T E N C I A

    En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

    Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 080/17, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Alfonso, con DNI número NUM000 y destino en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Unidad Aérea de Fuerteventura, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 06 de febrero de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XVIª Zona de 03 de noviembre de 2016, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente

en "la condena en virtud de sentencia firme por una falta dolosa, cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 29, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de marzo de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación de fecha 04 de abril siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido el día 28 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 06 de junio de 2017, el actor formuló demanda con fecha 17 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de los principios de legalidad y tipicidad y suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 25 de septiembre de 2017.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 03 de octubre de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 02 y 15 de noviembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se procedió al sorteo de vocales militares para formar parte de la Sala de Justicia y se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Sargento de la Guardia Civil don Alfonso, con destino en la Unidad Aérea de Fuerteventura (Las Palmas), fue condenado por sentencia número 285/2015, dictada el día 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal vigente al momento de acaecer los hechos, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Resolución cuya firmeza se declaró en el mismo momento de dictarse, de acuerdo con el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La sentencia condenatoria declaró probados, a su vez, los hechos siguientes:

El 15 de septiembre de 2012, sobre las 4:30 horas, en el local de la peña "Los Toreros Muertos" de Barruecopardo (Salamanca) entre las numerosas personas que allí había al ser las fiestas de la localidad, se encontraba el acusado Alfonso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, su novia Carmela, y el acusado Jeronimo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales, produciéndose un forcejeo entre Carmela y Jeronimo por la posesión de unos vasos que contenían unas consumiciones, derramando parte del contenido de uno de los vasos Jeronimo sobre Carmela al tiempo que se dirigía hacia ella llamándola "picoleta de mierda", al tiempo que el acusado Alfonso golpeaba a Jeronimo dándole un puñetazo que impactó en su ceja derecha, ocasionándole unas lesiones por herida inciso contusa en ceja derecha de las que curó a los seis días, habiendo estado durante un día impedido para sus ocupaciones, precisando para su sanidad la primera asistencia facultativa y sutura de la herida, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 cm en ceja derecha.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM001, en el que obra copia de la sentencia referida y de la diligencia que refleja su carácter firme (folios 04 a 09 del expediente disciplinario).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La primera alegación de la demanda se centra en afirmar la ausencia de tipicidad de los hechos, estimando que no concurren los elementos de la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 8.29 LORDGC,

consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por una falta dolosa, cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados".

Los elementos de la infracción son, brevemente expuestos, los siguientes:

  1. ) La condición de Guardia Civil del sujeto activo, que deriva conjuntamente de su vinculación al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y de su permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a su régimen disciplinario. Queda así incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la LORDGC, a tenor del artículo 2.1 de la misma y de la legislación administrativa pertinente, constituida por los artículos 3 y 87 y siguientes de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

  2. ) La existencia de una sentencia penal firme que condene al expedientado como autor o partícipe de una infracción penal que la norma define como...

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