Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Marzo de 2018

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:37
Número de Recurso26/2017

CD 26/2017

Guardia Civil D. Maximiliano

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO ÁNGEL ORTEGA CALAHORRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 26/17, promovido en virtud de demanda interpuesta por el Abogado del Ilustre Colegio de Valencia Don Jesús Manuel González Acuña en nombre y representación del Guardia Civil Don Maximiliano

, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en el Puesto Principal de Aldaia (Valencia), contra la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, quien previa deliberación y votación, sin que se haya acordado celebración de vista conforme al art. 487 de la Ley Procesal Militar (LPM ), sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de dicha la ley, expresa así la decisión de la Sala, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 5 de diciembre de 2016, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de febrero de 2016 del Excmo. Sr. General Jefe de la 6ª Zona (Valencia), que impuso al recurrente dos sanciones de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES cada una, como autor de dos faltas graves consistentes en "la grave desconsideración con sus superiores y compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", una, y en "la falta de subordinación", la otra, que se hallan previstas, respectivamente, en los apartados 6 y 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante), y sancionadas en el artículo 11.2 del mismo texto legal .

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito presentado en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 (Valencia) el día 13 de enero de 2017, procediéndose seguidamente, una vez tuvo entrada en este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2017, a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario, por nueva diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2017 se dispuso dirigir exhorto al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13, para que se entregara una copia de aquél al representante del actor y se le concediera un plazo de quince días para dedujese la demanda, lo que hizo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 7 de abril de 2017.

La demanda descansa sobre un único motivo de impugnación, en el que se reprocha la calificación que de las conductas sancionadas realizó la Administración sancionadora, que a juicio del demandante serían constitutivas de dos faltas leves ya prescritas, siendo consecuencia esa errónea calificación de una incorrecta aplicación del principio de culpabilidad, al no haberse tenido en cuenta la evidente disminución de las facultades volitivas que presentaba el actor en el momento de los hechos. Se solicita en la demanda la estimación del recurso interpuesto, declarando nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas, con todos los pronunciamientos favorables inherentes.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2017, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 12 de mayo de 2017, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Al no haber pedido las partes la práctica de prueba ni la celebración de vista, sin que tampoco la Sala lo haya considerado necesario, se concedió a aquéllas el plazo común de diez días para la presentación de sus conclusiones sucintas, lo que hicieron, la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 5 de junio de 2017 y el Abogado del Estado mediante escrito con registro de entrada en el Tribunal de fecha 1 de septiembre de 2017.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario NUM001, unido a las actuaciones, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El Guardia Civil Don Maximiliano, que se encontraba de baja por enfermedad y había convenido con el Alférez Don Baldomero, Jefe del Puesto Principal de Aldaia, en acudir al acuartelamiento por la mañana del día 14 de agosto de 2014, para que el propio Alférez u otro mando presente le hiciera oficialmente entrega de una documentación confidencial en sobre cerrado, se presentó en aquél anticipadamente, en la mañana del día 13 de agosto de 2014, con intención de recoger la citada documentación.

Se encontraban en aquel momento en el acuartelamiento los Guardias Civiles Don Federico, en funciones de Guardia de puertas/atención al ciudadano, y Don Leon, en funciones de jefe accidental del Área de atención al ciudadano, quienes informaron al Guardia Maximiliano que el Alférez no estaba presente en el acuartelamiento, por lo que no era posible que se le hiciera entrega de la documentación que venía a recoger -que estaba guardada en el despacho del Alférez-, por no estar autorizado ninguno de los dos Guardias presentes a hacer entrega de aquélla.

SEGUNDO

Ante la insistencia del Guardia Maximiliano, el Guardia Leon llamó por teléfono al Alférez Baldomero, para ver si podía acercarse hasta el acuartelamiento, contestando el Alférez que no le era posible por hallarse en aquél momento lejos del cuartel. Seguidamente, se puso al teléfono el Guardia Maximiliano, a quien el Alférez reiteró la imposibilidad de acercarse en ese momento al acuartelamiento, indicándole que debería volver al día siguiente, tal como habían convenido. En tono elevado, el Guardia Maximiliano respondió al Alférez: "tengo muchas cosas que hacer y una vida", ante lo que el Alférez le ordenó que se presentara en el cuartel al día siguiente, sobre las 10,00 horas de la mañana, para hacerle entrega de la documentación. El Guardia Maximiliano contestó: "muy bien" y, a continuación, colgó el teléfono.

TERCERO

Tras la conversación con el Alférez, el Guardia Maximiliano se introdujo sin autorización en el despacho de aquél, buscando entre la documentación que tenía sobre su mesa aquella que le concernía, que finalmente localizó, apoderándose de ella. Salió a continuación del despacho del Alférez, y, al darse cuenta el Guardia Leon de que llevaba la documentación, se la arrebató, diciéndole que no se la podía llevar así, puesto que al ser documentación confidencial se le tenía que entregar el Comandante del Puesto. El Guardia Maximiliano se encaró, entonces, con el Guardia Leon y, en tono amenazante, le dijo: "dame el sobre, no vas a salir de aquí, vas a tener problemas conmigo".

Así las cosas, el Guardia Leon le dijo al Guardia Federico que telefoneara al Alférez para que acudiese cuanto antes al acuartelamiento, lo que hizo acompañado del Brigada Don Blas, y, tras pedir explicaciones al Guardia Maximiliano, le hizo entrega de la documentación que había venido a recoger, informándole de que daría cuenta de los hechos a la autoridad disciplinaria competente.

CUARTO

Según informe emitido en fecha 14 de octubre de 2016 por especialistas del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", el Guardia Maximiliano presentaba un Trastorno Adaptativo cronificado en relación con enfermedad médica asociada de tipo oncológico y, por ello, se encontraba en tratamiento con Venlafaxina 150 mg, Melatonina y Diazepan cuando hubiera ansiedad. En relación con los hechos objeto del expediente disciplinario, se señala en dicho informe que el citado Guardia "pudo haber presentado un elevado nivel de ansiedad, que si bien no influyó en su capacidad de entender y conocer, sí que pudo haber influido de forma leve y transitoria en su capacidad de obrar a la hora de gestionar sus emociones y controlar sus impulsos".

MOTIVACIÓN

Los hechos que se...

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