AAP Murcia 42/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:321A
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00042/2018

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2016 0002295

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000133 /2016 Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO

Recurrido: Tania, Raúl

Procurador:,

Abogado:,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 94/2018 (Civil)

ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

AUTO Nº 42

En la ciudad de Cartagena, a 6 de Marzo de dos mil dieciocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 133/2016 se acordó la suspensión hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE -C154/15 por el Tribunal Supremo en auto de fecha 8 de Febrero de 2017 ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador D. Francisco Sevilla Flores, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, SA exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 94/2018, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de orden público procesal, debe determinarse, en primer lugar, si el auto impugnado, que acuerda la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE - C154715- por el Tribunal Supremo en auto de fecha 8 de febrero de 2017, era susceptible de ser recurrido en apelación y, por tanto, si resulta procesalmente admisible o no el interpuesto que ahora nos ocupa. Y la respuesta ha de ser negativa, tal y como ya ha entendido esta misma Sección en el reciente auto de fecha 16 de mayo de 2017 (nº 80/2017, rec. 160/2017 ). Y es que, en efecto, el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son apelables, además de las sentencias, con excepción de las dictadas en los juicios verbales por...

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