AAP Murcia 42/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2018:321A |
Número de Recurso | 94/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 42/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00042/2018
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: RAC
N.I.G. 30016 42 1 2016 0002295
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000133 /2016 Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO
Recurrido: Tania, Raúl
Procurador:,
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 94/2018 (Civil)
ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTE SANCHO
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
Magistrados
AUTO Nº 42
En la ciudad de Cartagena, a 6 de Marzo de dos mil dieciocho .
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 133/2016 se acordó la suspensión hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE -C154/15 por el Tribunal Supremo en auto de fecha 8 de Febrero de 2017 ".
Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador D. Francisco Sevilla Flores, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, SA exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 94/2018, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.
Por razones de orden público procesal, debe determinarse, en primer lugar, si el auto impugnado, que acuerda la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE - C154715- por el Tribunal Supremo en auto de fecha 8 de febrero de 2017, era susceptible de ser recurrido en apelación y, por tanto, si resulta procesalmente admisible o no el interpuesto que ahora nos ocupa. Y la respuesta ha de ser negativa, tal y como ya ha entendido esta misma Sección en el reciente auto de fecha 16 de mayo de 2017 (nº 80/2017, rec. 160/2017 ). Y es que, en efecto, el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son apelables, además de las sentencias, con excepción de las dictadas en los juicios verbales por...
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