SAP Vizcaya 134/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:867
Número de Recurso828/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-16/001284

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2016/0001284

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 828/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 181/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a / Abokatua: RICARDO AMUTIO ABERASTURI

Recurrido/a / Errekurritua: FISCAL y Luis Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CARMEN TORRE ZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: ISMAEL OAR-ARTETA UNDABEITIA

S E N T E N C I A Nº 134/2018

ILMOS. SRES.

Dª REYES CASTRESANA GARCIA

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso nº 181/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, a instancia de Dª Agueda, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MIREN MAITE ALBIZU ORBE y defendida por el Letrado Sr. RICARDO AMUTIO ABERASTURI, contra D. Luis Carlos, apelado - demandado, representado por la Procuradora

Sra. MARIA CARMEN TORRE ZARRAGA y defendid por el Letrado Sr. ISMAEL OAR-ARTETA UNDABEITIA; ha intervenido el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2017, rectificada por auto de 5 de septiembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de junio de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. MAITE ALBIZU ORBE, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Agueda, contra D. Luis Carlos, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 30 de octubre de 2009 en la localidad de GernikaLumo (Vizcaya), con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:

PRIMERA

Las hijas menores de la pareja, Soledad y Aurora, quedarán en compañía y bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, siendo, del mismo modo, conjunta de ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

La misma se verificará por semanas, adjudicándose al padre la guarda y custodia de las menores coincidiendo con las semanas en las que éste trabaje de turno de mañana; y realizándose el intercambio en el centro escolar, de forma que el custodio saliente entregue a las menores en el Centro Escolar el lunes por la mañana y el custodio entrante las recoja el mismo lunes a la salida del Centro Escolar.

SEGUNDA

En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá tener a las hijas (las semanas en que la custodia la tenga el padre) en su compañía la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. Este mismo régimen se fija para el padre (las semanas en que la custodia la tenga la madre) en la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.

Durante los periodos vacacionales el régimen de visitas se suspende por el específico que seguidamente se indica lo que implicará que se reanude una vez terminados los periodos vacacionales el régimen de custodia en el mismo estado en que hubiere quedado antes del inicio del periodo vacacional.

El sistema de estancias de las menores durante los periodos vacacionales será el siguiente:

Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Carnaval: Comenzarán a la salida del último día del curso antes de comenzar las vacaciones y terminará el último día antes del comienzo de las clases a las 20.30 horas.

Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad, correspondiendo el primer período al tiempo comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares y el 30 de diciembre a las 20.30 horas y el segundo período desde el 30 de diciembre a las 20.30 horas hasta el día del reinicio de la actividad escolar. Cada uno de estos períodos corresponderá a la estancia de las menores con uno de los progenitores.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponderá la elección del periodo vacacional a la madre los años impares y al padre los años pares.

Las recogidas y acompañamiento de los menores se llevarán a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).

Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalización de las mismas.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponderá la elección del periodo vacacional a la madre los años impares y al padre los años pares.

Las recogidas y acompañamiento de los menores se llevarán a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).

Las vacaciones de verano: Se dividirán por quincenas, contando únicamente los meses de julio y agosto, de tal modo que el que disfrute la primera quincena de julio disfrutará de la primera quincena de agosto y quien disfrute de la segunda quincena de julio le corresponderá la segunda quincena de agosto. Los días de inicio serán desde las 20.30 horas del 30 de junio hasta las 20.30 horas del día 15 de julio y desde las 20.30 horas del 15 de julio hasta las 20.30 horas del 31 de julio. Así mismo en el mes de agosto será desde las 20.30 horas del 31 de julio hasta las 20.30 horas del 15 de agoto y desde las 20.30 horas del 15 de agosto hasta las 20.30 horas del 31 de

agosto. Las recogidas y acompañamiento de las menores se llevará a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).

Durante el tiempo en que los hijos estén con uno de los progenitores, el otro podrá tener contacto telefónico diario con ellos, contacto que se deberá realizar con una duración prudente y a unas horas no intempestivas que no afecten y actividad escolar o de esparcimiento que puedan tener con el progenitor con quien en ese momento se encuentren. De no mediar acuerdo se fija como momento prudente para ello entre las 20:30 y las 21:30 horas.

TERCERA

En concepto de pensión de alimentos, cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía, no procediendo el abono de prestación periódica alguna entre progenitores.

Los gastos ordinarios incluidos en el concepto de alimentos tales como los de educación, enseñanza reglada, comedor, autobús escolar, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares ordinarias fuera del centro, libros de texto y restante material escolar, uniformes, vestuario y accesorios de uso escolares, serán sufragados por ambos progenitores, en la siguiente proporción: 70% el padre y 30% la madre.

A tal fin, se abrirá una cuenta corriente a nombre de las menores y del de ambos progenitores, donde ingresará el padre la cantidad de 400 Euros/Mensuales y la madre la cantidad de 170 Euros/Mensuales, dentro de los cinco primeros día de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo u Organismo que lo sustituya.

Y ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro, serán sufragados por ambos progenitores en la siguiente proporción: 70% el padre y 30% la madre, siempre que se acrediten debidamente y se consienta por ambos progenitores.

En este expediente no hay méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese a instancia de parte el correspondiente mandamiento al Registro Civil de la localidad en la que aparece inscrito el matrimonio a los efectos oportunos".

Por auto de fecha 5 de septiembre de 2017 se rectificó el fallo de la sentencia en eñ siguiente sentido:

"DISPONGO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión de aclaración deducida oportunamente por la representación procesal de Dña. Agueda, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2017, DEBO RECTIFICAR:

- El último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"En base a lo anteriormente expuesto, se establece una custodia compartida de los progenitores, Dña. Agueda y

D. Luis Carlos, respecto de las menores Soledad y Aurora . La misma se verificará por semanas, adjudicándose al padre la guarda y custodia de las menores coincidiendo con las semanas en las que éste trabaje de turno de mañana, y a la madre la guarda y custodia de las menores coincidiendo con las semanas en las que el padre trabaje de turno de tarde; y realizándose el intercambio en el centro escolar, de forma que el custodio saliente entregue a las menores en el Centro Escolar el lunes por la mañana y el custodio entrante las recoja el mismo lunes a la salida del Centro Escolar".

- La medida primera del Fallo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"PRIMERA.- Las hijas menores de la pareja, Soledad y Aurora, quedarán en compañía y bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, siendo, del mismo modo,...

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