SAP Álava 118/2018, 2 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución118/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/008185

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0008185

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa. 2000ko PZL 708/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 791/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cosme

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE

Recurrido/a / Errekurritua: Luisa

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

MINISTERIO FISCAL Nº 1073/16

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Emilio Ramón Villalin Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dos de marzo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 708/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 791/16, promovido por D. Cosme representado por el Procurador D. Jorge Venegas García y defendido por el Letrado D. Juan Poirier Benito Del Valle, frente a la

sentencia nº 384/17 dictada en fecha 11 de septiembre de 2.017, siendo parte apelada Dª Luisa representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y defendida por el Letrado D. Jesús Mª Alonso Bengoa, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalin Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 384/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Cosme y se declara:

PRIMERO

La extinción por divorcio del matrimonio celebrado el 30 de abril de 2004, inscrito en el Registro Civil de Basauri, entre D. Cosme y Dña. Luisa .

SEGUNDO

Se declara la disolución del régimen matrimonial que hubiera existido entre los cónyuges.

TERCERO

La patria potestad será compartida por ambos progenitores y se establece un sistema de custodia compartida con alternancia semanal. El intercambio de custodia se producirá el lunes, momento en el que el progenitor que cese en la custodia dejará a los menores en el centro escolar y el progenitor que inicie la custodia lo recogerá a la salida del mismo.

Cada uno de los progenitores, en la semana en la que no le corresponda la custodia, podrá visitar a los hijos menores sometidos a custodia compartida los martes y jueves, en defecto de acuerdo, desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas, produciéndose la devolución de los hijos en el domicilio del progenitor custodio.

Por lo que se refiere a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, conforme al calendario escolar, corresponderá a cada uno de los progenitores disfrutar de la compañía de los menores sometidos a custodia compartida por mitad e iguales partes, correspondiendo a la madre la primera mitad y al padre la segunda, en defecto de acuerdo.

Respecto de las vacaciones de verano, las mismas comprenderán los meses de julio y agosto y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de los menores sometidos a custodia compartida por quincenas alternas, correspondiendo a la madre la primera mitad y al padre la segunda, en defecto de acuerdo.

El núcleo familiar será objeto de intervención por parte de Servicios Sociales de base, en orden a elaborar un programa de intervención familiar para verificar el seguimiento del proceso de adaptación de todo el núcleo familiar a la situación posterior a la ruptura de la relación de pareja de las partes así como para que apoyen educativamente a ambos progenitores.

Ofíciese a los Servicios Sociales de base a efectos de dar cumplimiento a lo acordado.

CUARTO

Respecto de la contribución al mantenimiento de los hijos menores, cada uno de los progenitores atenderá a las necesidades de los hijos mientras estos se encuentren en su compañía. Además, D. Cosme abonará a Dña. Luisa la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) mensuales por cada hijo. Cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto, deberá indicar Dña. Luisa . Esta cantidad será susceptible de actualización anual conforme a IPC.

Respecto de los gastos extraordinarios, se atenderán al 60% por el padre y al 40% por la madre y se considerarán tales aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

No se considerarán incluidos en ninguno de los párrafos anteriores aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

QUINTO

Se atribuye el uso del domicilio que fue familiar, sito en PASAJE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Vitoria a Dña. Luisa, por el periodo de dos años desde la fecha de la presente resolución.

SEXTO

Se establece a favor de Dña. Luisa y a cargo de D. Cosme una pensión compensatoria por importe de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400 €) que deberán abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto, deberá indicar la primera. Esta cantidad será susceptible de actualización anual conforme a IPC.

Esta medida tendrá una duración de cinco años a contar desde la fecha de la presente resolución.

SÉPTIMO

El levantamiento de las cargas del matrimonio para el sostenimiento de la familia se realizará al 50 %.

OCTAVO

No procede especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cosme, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 13-11-2017 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Dª Luisa escrito de oposición al recurso, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 21-12-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalin Ruiz, pasando el presente Rollo al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por el apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 02-01-2018 con el resultado que es de ver en las actuaciones, y por providencia de 14-02- 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27 de febrero de 2.018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cosme contrajo matrimonio con doña Luisa el 30 de abril del 2004, y tienen dos hijos comunes, Natalia, nacido el NUM003 de ese año, e Mateo, nacido el NUM004 del 2007. Su domicilio conyugal está fijado, a la fecha de la demanda, en Vitoria-Gasteiz, en el número NUM000, NUM001 NUM002 del PASAJE000 .

El 17 de junio del 2016, don Cosme interpuso demanda de divorcio en la que, además de solicitarlo, interesaba una serie de medidas. Sucintamente, que se atribuyera la custodia del hijo menor al padre, un régimen de visitas para la madre como pensión compensatoria y con duración de dos años, una pensión compensatoria de 200 euros para la madre, una contribución a las cargas familiares en relación con los menores de 150 euros, los gastos extraordinarios, hipotecas y otros al 50%.

Doña Luisa mostro su conformidad con el divorcio, pero planteó unas medidas distintas que, sucintamente, vamos a referir: Atribución de la guarda y custodia a la madre, fijación de régimen de visitas al padre, una pensión alimenticia, a cargo del padre, de 300 euros para cada hijo, fijación de una pensión compensatoria no inferior a 200 euros, y atribución del uso de la vivienda habitual a los hijos y a la madre.

El Ministerio Fiscal, con fecha 22 de julio del 2016, se opuso a la demanda.

En el acto de la vista, la Defensa de don Cosme interesó que se le atribuyera la guarda y custodia de los dos hijos comunes, que no se fijara pensión compensatoria a la demandada, que se adjudicara el uso de la vivienda familiar a los hijos y que la madre abonar, en concepto de alimentos, a cada hijo 200 euros mensuales.

Con fecha 11 de septiembre del 2017, el Juzgado de instancia dictó sentencia estableciendo una custodia compartida con intercambio semanal, un amplio régimen de visitas inter-semanal y de vacaciones, intervención de los servicios sociales, fijación de una pensión de alimentos, a cargo del padre, de 150 euros para cada hijo, atribución de la vivienda familiar a la madre, fijación de una pensión compensatoria de 400 euros mensuales y cargas distribuidas al 50%.

La sentencia no ha sido recurrida por doña Luisa, quien acepta tanto la custodia compartida, con sus lógicas consecuencias, como la atribución temporal del que fuera domicilio familiar, y sí por don Cosme, quien pretende...

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