SAP Vizcaya 69/2018, 1 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2018:933 |
Número de Recurso | 435/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 69/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/026499
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0026499
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 435/2017 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1019/2016(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Juan María
Procurador/a / Prokuradorea: ANA BREGEL ORELLA
Abogado/a / Abokatua: DAVID ORTIZ RIEGA
Recurrido/a / Errekurritua : ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y ESCUELA DE HOSTELERIA PEÑASCAL S. COOP
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA y PATRICIA CALDERON PLAZA
Abogado/a / Abokatua: LOURDES GONZALEZ PEREZ y LOURDES GONZALEZ PEREZ
SENTENCIA Nº: 69/2018
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 1 de marzo de 2018.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 1019/2016 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Juan María, representado por la Procuradora Dª Ana Bregel Orella y dirigido por el Letrado D. David Ortiz Riega, y como demandadas ALLIANZ SEGUROS Y
REASEGUROS y ESCUELA DE HOSTELERIA PEÑASCAL S. COOP. representadas por la Procuradora Dª Patricia Calderón Plaza y dirigidas por la Letrada Dª Lourdes González Pérez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de junio de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Se desestima la demanda presentada por la representación de Juan María, contra ESCUELA DE HOSTELERÍA PEÑASCAL, SOC. COOP., y frente a ALLIANZ, a las que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan María ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se reclama en la demanda interpuesta por el Sr. Juan María, con sustento en el artículo 1903 del Código Civil, la cantidad de 16.027,71 euros como principal más sus intereses legales a la ESCUELA DE HOSTELERÍA PEÑASCAL S. COOP. y a su aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S. A. por las lesiones y secuelas que padece el demandante a consecuencia del accidente acaecido el día 9 de noviembre de 2015 cuando asistía a una de las clases programadas por dicha escuela de hostelería, en la que se encontraba matriculado, al sufrir un corte a nivel de la base del dedo quinto de la mano izquierda mientras se encontraba pelando patatas.
La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente esta demanda al no apreciar incursa en la responsabilidad por la que se acciona a la antedicha asegurada codemandada.
Y frente a este pronunciamiento se alza la representación del actor sosteniendo errónea la valoración de la prueba por entender que existe culpa o negligencia acreditada en la actuación de la codemandada. Aduce que ha quedado probado tanto con la propia declaración del demandante como de las testificales propuestas y practicadas, que el corte que el actor se produjo el día de los hechos no fue fruto de un mero descuido del Sr. Juan María sino que ocurrió porque el demandante tal día no se encontraba en plenas facultades para la realización de actividades prácticas al existir una lesión previa que se lo impedía, siendo ello la causa del corte que se practicó; lesión que fue comunicada al centro según manifiesta la testigo madre del demandante en el acto del juicio, así como la necesidad de que el actor se apartara de la realización de clases prácticas, no obstante lo cual fue obligado a ello por el profesor quien además, una vez practicado el corte y sin tener conocimientos médicos, procedió a realizar una cura de la herida de forma imprecisa e insuficiente, lo que en el parecer de esta parte determina la existencia de culpa y negligencia en la demandada. Solicita por todo ello que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia apelada y se proceda al dictado de nueva resolución estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, con expresa condena en costas a la adversa en lo relativo a la primera instancia y apelación.
La parte apelada causa oposición al recurso sosteniendo la valoración de la prueba y razonamientos en la sentencia de primera instancia y afirmando, además, que la demandante trata de introducir nuevos argumentos reformulando el título de imputación a la ESCUELA DE HOSTELERÍA PEÑASCAL pues nunca antes del juicio oral se había referido a la existencia de una lesión previa en la mano del demandante, ni a una "obligación" de uso del cuchillo en cuestión, extremos todos ellos que se manifestaron por el actor en su declaración y que pese a su relevancia, en lo que constituirían el mecanismo causal, nunca fueron referidos cuando debieron constar redactados en el escrito de demanda, delimitando los hechos objeto de litis y evitando cualquier indefensión a esta parte. Efectúa también alegaciones a la carencia de prueba de este relato de la parte apelante y añade que el celo de responsabilidad que se pretende de contrario es inasumible; cuestionando igualmente la valoración económica del daño reclamado, que entiende desproporcionada. Solicita por todo ello se dicte en su día
sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación de adverso, se confirme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia en todos sus términos, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandante apelante .
Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada comenzaremos incidiendo en la...
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