AAP La Rioja 25/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:149A
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00025/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario:AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0003270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000348 /2016 Recurrente: Alexander

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: FERNANDO MELCHOR CHINCHETRU

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

A U T O nº 25 de 2018

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a 1 de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ejecución de título judicial nº 348/2016, pieza de oposición a la ejecución nº 12/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a instancia de don Alexander frente a Bankia SA se dictó auto de fecha 19 de diciembre de 2016 que estima la oposición a la ejecución y deja sin efecto la ejecución despachada, imponiendo las costas a la ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la procuradora Sra. Cid Monreal en nombre y representación de don Alexander, que alega como motivo del recurso de apelación error en la interpretación del art. 548 de la Lec ., por cuanto la resolución que se ejecuta no es el decreto de 31 de noviembre de 2016 aprobando la tasación de costas sino la sentencia condenatoria al pago de las costas, de 4 de julio de 2016, notificada el 6 de julio de 2016, firme el 7 de septiembre de 2016, por lo que se cumple el plazo del precepto citado. La ejecutada se allanó a la demanda, y a pesar de ello, una vez aprobadas las costas, no consignó su importe hasta el 21 de noviembre de 2016, una vez que la ejecutante había instado la ejecución el 11 de noviembre de 2016. El juzgado debió esperar el transcurso del plazo de 20 días para despachar la ejecución instada por la parte. No procede la imposición de costas a la ejecutante por cuanto el juzgado debió dictar auto denegando el despacho de ejecución si estimaba aplicable el plazo al decreto de aprobación de las costas. TERCERO: Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de marzo de 2018. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de las actuaciones remitidas a esta Audiencia Provincial que:

El 31 de octubre de 2016 se dictó Decreto aprobando la tasación de costas, firme el 10 de noviembre de 2016. El 11 de noviembre de 2016, don Alexander presentó la demanda de ejecución.

El 18 de noviembre de 2016 el juzgado dictó auto despachando ejecución.

El 21 de noviembre de 2016 la ejecutada Bankia consignó en la cuenta del juzgado la suma reclamada de 3023,03 euros.

El 22 de noviembre de 2016 la ejecutada Bankia presentó escrito de oposición a la ejecución alegando el pago y no haber transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC .

Por auto de 19 de diciembre de 2016 se estima la oposición a la ejecución con condena a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución.

SEGUNDO

El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado".

Como razona el auto...

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