AAP Pontevedra 105/2018, 1 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2018:439A |
Número de Recurso | 1075/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 105/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00105/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RD
Modelo: 662000
N.I.G.: 36045 41 2 2011 0000301
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001075 /2017
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2011
RECURRENTE: Gabino, Paloma
Procurador/a: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA
Abogado/a:,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MEDIAPRODUCCION, S.L.U, Landelino, EGEA
Procurador/a:, MARIA JESUS NO GUEIRA FOS, MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA
Abogado/a:,,,
AUTO Nº 105/2018 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA providencia de fecha 30/10/2017 por el que se desestima la declaración de Candelaria y Jose Miguel .
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Gabino y Paloma, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
1) No se desvirtúan en el recurso las razones tenidas en cuenta por el juez a quo en la providencia que se recurre. Y así en cuanto a la declaración de Dª Candelaria, es lo cierto que la misma en éste momento procesal resulta innecesaria, pues ninguna consecuencia podría producir, dado el informe que ya aportó, debiendo ser en el acto del juicio oral donde ha de valorarse la credibilidad del mismo.
Y con respecto a la declaración del Sr. Jose Miguel, basta decir que el Juez a quo refiere que "será citado a declarar como investigado" en el momento oportuno, en que se disponga de la totalidad de la información y datos necesarios para la práctica de su declaración, lo que desde luego se estima razonable, sin que se aprecien motivos para revocar dicha decisión.
Por ello ha de ser desestimado el...
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