AAP Pontevedra 105/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2018:439A
Número de Recurso1075/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00105/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36045 41 2 2011 0000301

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001075 /2017

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2011

RECURRENTE: Gabino, Paloma

Procurador/a: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MEDIAPRODUCCION, S.L.U, Landelino, EGEA

Procurador/a:, MARIA JESUS NO GUEIRA FOS, MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA

Abogado/a:,,,

AUTO Nº 105/2018 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA providencia de fecha 30/10/2017 por el que se desestima la declaración de Candelaria y Jose Miguel .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Gabino y Paloma, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) No se desvirtúan en el recurso las razones tenidas en cuenta por el juez a quo en la providencia que se recurre. Y así en cuanto a la declaración de Dª Candelaria, es lo cierto que la misma en éste momento procesal resulta innecesaria, pues ninguna consecuencia podría producir, dado el informe que ya aportó, debiendo ser en el acto del juicio oral donde ha de valorarse la credibilidad del mismo.

Y con respecto a la declaración del Sr. Jose Miguel, basta decir que el Juez a quo refiere que "será citado a declarar como investigado" en el momento oportuno, en que se disponga de la totalidad de la información y datos necesarios para la práctica de su declaración, lo que desde luego se estima razonable, sin que se aprecien motivos para revocar dicha decisión.

Por ello ha de ser desestimado el...

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