SAP Cádiz 67/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2018:227
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº67/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 41/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1208/2015

JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Jose Miguel,, nacido en Barbate (Cádiz) el NUM000 /73, D.N.I. NUM001, con domicilio Bda. DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 NUM004 . de BARBATE, hijo de Erasmo y María Milagros, antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa; José, nacido en Barbate (Cádiz) el NUM005 /83, D.N.I. NUM006, con domicilio en Bda. DIRECCION001 NUM007, NUM008 NUM004 ., hijo de Carlos José y Jacinta, antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; Anton

, nacido en Barbate (Cádiz) el NUM009 /81, D.N.I. NUM010, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002 de Barbate (Cádiz), hijo de Erasmo y María Milagros, antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; representados por el Procurador D.LUIS PINEDA ZAFRA y CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendidos por el/la Letrado D.JUAN MANUEL MORENO MENDOZA y ANTONIO NAVAS MARTINEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal,

de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias o productos que no causan grave daño a la salud de extrema gravedad por ser cantidad que excede notoriamente de la considerada de notoria importancia y uso de embarcación, previsto en los arts. 368 y 369 y 370 del Código Penal ; un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter. 1 b ) y 2 c) del Código Penal ; reputando como autores a los acusados, modificando la calificación provisional en el sentido de apreciar sólo la agravante de REINCIDENCIA respecto de Jose Miguel, solicitando la pena de 6 años de prisión a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública hiperagravado, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena, multa de 772.320€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de prisión y, además, conforme al art. 370 in fine del Código Penal, una segunda multa de 1,158.480 euros a cada uno de ellos con arresto sustitutorio de 6 meses si se establece pena privativa de libertad inferior a 5 años, accesorias legales y costas.; y por el delito de integración a grupo criminal, a cada uno de los ACUSADOS, la pena de 1 año 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, se interesa el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso de la embarcación semirígida marca Lomac modelo 540 OK con número de identificación del casco NUM019, provista de un motor fuera borda de 75 cv marca Mercury, de los 4 teléfonos móviles de la marca Nokia modelo 105 con tarjeta de abonado telefónico perteneciente a la Compañía Lebara, con IMEI NUM011 y nº de abonado NUM012, con IMEI NUM013 y nº de abonado NUM014, con IMEI NUM015 y nº de abonado NUM016 y con IMEI NUM017 y nº de abonado NUM018, de los 305 euros y 75 euros que fueron intervenidos.

TERCERO

Las defensas de los acusados Jose Miguel, Anton y José, en igual trámite elevaron a definitivas las calificaciones provisionales y, alternativamente, pidieron la calificación del delito como intentado y el grado de participación como cómplices para el caso de condena y solicitaron la libertad, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó se acordara la prórroga de prisión para José y Anton y se mantuviera la acordada para Jose Miguel, hasta el límite de la condena que se imponga.

  1. HECHOS PROBADOS

Que el día 17 de noviembre de 2015, el acusado Jose Miguel, apodado " Picon ", mayor de edad ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 13 de diciembre de 2004 a la pena de seis años y nueve meses de prisión, pena cumplida el 8032012, en compañía de su hijo Ceferino, de 17 años de edad, subieron a bordo de la embarcación semi rígida marca Lomac, modelo 540 OK con número de identificación de casco NUM019, provista de un motor fuera borda de 75 cv, marca Mercury, que había sido adquirida en el mes de septiembre anterior por Jose Miguel, poniéndola nombre de su mujer Celia, sin el consentimiento ni conocimiento de la misma, y con la misma pusieron rumbo a altamar y tras cargar en un punto no precisado, ocho fardos de hachís, fueron interceptados por una patrullera del servicio marítimo de la guardia civil que había sido alertada a través del sistema integral de vigilancia del estrecho, a unas 5 o 6 millas de la costa frente a las playas de Roche, término municipal de Conil. En el interior de la embarcación se encontraron los ocho fardos de hachís, que se encontraban amarrados unos a otros y todos a unas bolsas al final cargadas de piedras, preparados por si fuera preciso fondearlos, los cuales una vez pesados y analizados resultaron ser 246.110 grs, de los que 30.465 grs, tenían un índice de thc del 21,4% y el resto del 13,2%, que en el mercado habrían alcanzado un precio aproximado de 386.160 €.

En el momento de la detención de los tripulantes se les intervino un teléfono móvil marca Nokia modelo 105 con tarjeta de la compañía Lebara y número de abonado NUM012 y un bolso que contenía un trozo de papel con unas coordenadas geográficas anotadas y 305 €.

En el momento de desembarcar, en el bolsillo de la chaqueta que portaba el menor Ceferino, se le intervino un móvil de las mismas características que el anterior, modelo y compañía, cuyo número de abonado resultó ser el NUM014 . Este teléfono se intervino al detectar un agente su presencia cuando se activó por una llamada que su portador en compañía de su padre trataba de disimular, siendo puesto en manos del teniente, que lo descolgó y sin proferir por su parte expresión alguna, oyó al hermano de Jose Miguel, al otro hilo del teléfono.

Los agentes de la guardia civil se pusieron a la labor de tratar de localizar e identificar a las personas que por ser conocidos o familiares de los detenidos, pudieran estar por los alrededores para prestarles apoyo y así cuando dos agentes en un coche camuflado se dirigían por el carril de San Ambrosio, se cruzaron con el vehículo Peugeot modelo 306, matrícula DO-....-ZF, propiedad de Sagrario, quien no consta tuviera conocimiento de

la actividad que con dicho vehículo se desarrollaba. El vehículo era conducido por el acusado José, apodado " Canoso ", mayor de edad ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 9 de febrero de 2006 por un delito contra la salud pública a la pena de tres años y ocho meses de prisión, extinguida el 16/03/2016, le acompañaba en el asiento del copiloto el acusado Anton, mayor de edad ejecutoriamente condenado entre otras en la misma causa que el anterior también a la pena de tres años y ocho meses de prisión, extinguida el 20/03/2012, conocido como " Zapatones ", ambos son primo y hermano respectivamente de Jose Miguel, y en el asiento trasero viajaba una tercera persona que no pudo ser identificada.

El vehículo policial dio la vuelta cambiando de dirección para seguirlos unos 100 metros más adelante y José, al percatarse de la intención de los agentes, trató de escapar, con maniobras evasivas, aumentando la velocidad, y cambiando de carriles, hasta que dado un momento, al no poder avanzar más por un carril en el que se introdujeron, tuvieron que frenar, saliendo los ocupantes a la carrera, dejando el vehículo abandonado, siendo perseguidos Anton y el tercero no identificado por los agentes, sin que lograran darles alcance pero perdiendo en su carrera dos teléfonos móviles que fueron recogidos, ambos de la misma marca y modelo que los incautados en la embarcación, con el mismo tipo de tarjeta y con números de abonados NUM016 y NUM018 .

Estos teléfonos fueron utilizados para coordinar el alijo y de hecho, el número NUM018, es el que fue identificado en la agenda del NUM014, como " Feliciano " y desde el que se estableció la conexión con el NUM018, cuando estaban detenidos en el muelle Jose Miguel y su hijo.

El acusado José, que salió por la puerta del conductor, mientras los otros dos lo hacían por el lado contrario, fue perdido de vista por los agentes logrando escapar, dejando en el coche su documentación y un bolso con 75 €.

Los agentes se dirigieron en su vehículo oficial camuflado hacia el lugar donde pensaran que podían salir los dos primeros que habían escapado para saltar la valla y...

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