Sentencia nº 4/2018 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 23 de Febrero de 2018

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2018:51
Número de Recurso9/2017

SENTENCIA NÚM. 4/18

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. Arturo Marcos Sánchez

RCDMO nº 4/9/17

A Coruña, de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 4/9/17, seguido ante esta Sala por el guardia civil D . Humberto, con destino en la Grupo Cinológico de la Guardia Civil, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia, contra la resolución disciplinaria, en la que se le impuso una sanción de reprensión, como autor de una falta leve de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil .

Dicho correctivo fue impuesto por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Segovia, en fecha 10 de marzo de 2017, confirmado por resolución del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil mediante resolución de 19 de mayo de 2017.

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y el recurrente representado por la Letrada Dña. Amelia Rodríguez Pérez. Es Vocal Ponente, el Comandante Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el actor, guardia civil D. Humberto, interpone mediante escrito de fecha 24 de julio de 2017, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante este Tribunal Militar, contra la resolución sancionadora, en la que se acordó imponerle la sanción de reprensión, como autor de una falta leve de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil, así como contra la resolución dictada en alzada.

SEGUNDO

Que en el escrito de demanda, dicho sea todo en síntesis, tras negar los hechos correlativos sentados en la resolución sancionadora alega vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución Española . También alega vulneración del principio de legalidad, en su versión de falta de tipicidad, recogido en los artículos 25 y 9.3 del mismo texto legal .

TERCERO

El Abogado del Estado, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2017, se opone a la demanda interesando se dicte sentencia desestimatoria de la misma, con íntegra confirmación de la sanción impuesta, dando por reproducidos los hechos de la resolución sancionadora, considerando que los hechos y su sanción están correctamente tipificados, que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia pues explica cómo se ha practicado una actividad probatoria legítima, racionalmente valorada, que permitió sancionar al demandante, añadiendo que se ha seguido el trámite preceptivo dispuesto en la Ley del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil, notificando la incoación del expediente al ahora demandante, quien pudo proponer la práctica de prueba en su descargo.

CUARTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que, el guardia civil D . Humberto, destinado en el Grupo Cinológico de la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia, el día 26 de octubre de 2016 formó parte del dispositivo operativo encuadrado en la "Operación Telos" entre las 00:00 y las 03:00 horas en las localidades de Santa María del Tietar y Arenas de San Pedro realizando su servicio con el perro especialista en la detección de sustancias estupefacientes, introduciendo el perro en alguno de los vehículos a inspeccionar con alguno de los ocupantes dentro del mismo.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO .- Que los hechos han ocurrido según se ha expuesto, es consecuencia de lo actuado y obrante en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primeramente el demandante alega vulneración del derecho de presunción de inocencia, negando su responsabilidad en lo ocurrido, y que se le ha sancionado sin haber practicado prueba legítima de cargo, explica en su demanda, con la misma línea argumental esgrimida en el recurso de alzada, que el expediente sancionador carece de prueba legítima suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia y afirma que se le ha sancionado en base a una confusión en cuanto a la forma de desarrollar el servicio de detección de sustancias psicotrópicas con el perro pues explica que ha habido una equivocación de términos ya que el perro no entraba dentro del vehículo sino que hace una pasada por el perímetro del mismo para poder identificar olfativamente a la persona y una vez realizada esa pasada por el perímetro identificar una vez que todos los ciudadanos han bajado del coche con mayor facilidad a quien pudiese llevar consigo las sustancias prohibidas. Añade que no se ha podido dar ni un solo dato objetivo acerca de esta actuación, no se ha identificado la matrícula del vehículo ni a sus ocupantes, habiendo una carencia de datos que sirva para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Niega que haya realizado ninguna conducta susceptible de infracción disciplinaria.

A juicio de esta Sala el recurrente invoca la vulneración de varios derechos constitucionales, primero del derecho a la presunción de inocencia. Este derecho ha sido interpretado y desarrollado también por el Tribunal Constitucional ya desde su primera vigencia, en...

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