SAP Málaga 119/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:204
Número de Recurso894/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 894/2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO CINCO DE ESTEPONA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/2015.

S E N T E N C I A Nº 119/18

En la ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 683/2015, procedente del juzgado Mixto número Cinco de Estepona, interpuesto por Dolado de Trebejos S.L., demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Ana María Crespo de Lucas, defendida por el letrado don Ignacio Carlos González Zarza. Es parte recurrida la Comunidad de propietarios DIRECCION000, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don José Javier Bonet Texeira, defendida por la letrada doña María Teresa Rubiales Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-juez del juzgado Mixto número Cinco de Estepona dictó sentencia el 12 de mayo de 2016, en el procedimiento ordinario 683/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia González Haro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Dolado de Trebejos S.L, debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la actora la cantidad de 7.189 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de febrero de 2018. quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra por la Comunidad de propietarios DIRECCION000, en reclamación de cuotas comunitarias impagadas, alegando como cuestión previa error en la tramitación del procedimiento por infracción de los arts. 9.1 h ) y 21 LPH en relación con el art. 24 CE, al no haber recibido la certificación que liquidaba la deuda, lo que debió motivar la inadmisión a trámite del juicio monitorio, y como motivos de fondo, error en la valoración de la prueba, tanto por vulneración de la doctrina de los actos propios como por falta de motivación del pronunciamiento que rechaza la compensación de créditos alegada al contestar a la demanda, infringiendo el art. 408.1 LEC ; y finalmente, infracción de los arts. 394.2 LEC, 24 y 120.3 CE, ya que la demanda ha sido estimada parcialmente, pues la demandante redujo en la audiencia previa la reclamación inicial de 10.048,33 euros a 7.189,19 euros a la vista de las alegaciones vertidas en el escrito de contestación a la demanda, lo que debió motivar la no imposición de costas.

La Comunidad de propietarios demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a condición de la Sala, en virtud del recurso que seguidamente se analizará, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. La Comunidad de propietarios DIRECCION000 formuló solicitud de juicio monitorio frente a Dolado de Trebejos S.L., en reclamación de 10.048,33 euros por las cuotas comunitarias impagadas correspondientes a los locales comerciales 3-1, 3-2, 3-3 y 3-5, y los garajes NUM000 y NUM001 de su propiedad, integrados en la Comunidad de propietarios.

  2. Admitida a trámite la solicitud, Dolado de Trebejos S.L. se opuso al requerimiento de pago, alegando con carácter previo la inadmisión del juicio monitorio por infracción del art. 21 LPH, al no haberle sido notificada la liquidación de la deuda certificada por el secretario con el visto bueno del presidente, si bien rechazaba la cantidad reclamada ya que en Junta de propietarios de fecha 23 de agosto de 2011 se acordó por unanimidad de los asistentes la revisión de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias correspondientes a los locales, ya que venían incluyéndose gastos que no les correspondían abonar según los estatutos, debiendo descontarse del total reclamado las cantidades indebidamente cobradas en anualidades anteriores, alegando igualmente pluspetición, por ser superior la cantidad reclamada a la debida.

  3. Transformado el juicio monitorio en procedimiento ordinario, la demandante ratificó los hechos y la reclamación formulada, reproduciendo la entidad demandada los motivos de oposición al juicio monitorio, aclarando respecto de la pluspetición la imposibilidad de cuantificar las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas en la demanda, solicitando en el suplico el dictado de sentencia desestimatoria de la misma "por no ser real la cuantía reclamada por existencia de PLUSPETICIÓN y verificada ésta, tras la práctica probatoria, resuelva lo que proceda" (sic).

    Por medio de otrosí solicitaba, al amparo de lo previsto en el art. 328 LEC, se requiriera a la Comunidad de propietarios demandante la exhibición de toda la documentación contable que obrase en su poder desde el año 1998, en concreto Libro de cuentas y presupuestos anuales aprobados en junta para poder cuantificar los excesos de cuotas abonados indebidamente, anunciando informe pericial que se elaboraría una vez recibiera dicha documentación, que se comprometía a aportar en el plazo previsto en el art. 337 LEC .

  4. En la audiencia previa la parte demandada solicitó nulidad del juicio monitorio al no haber dado cumplimiento la Comunidad de propietarios demandante al requisito de procedibilidad establecido por el art.

    21 LPH y por practicar el requerimiento en un domicilio distinto al de la sociedad, nulidad que fue rechazada por auto de 13 de enero de 2016.

    La Comunidad de propietarios demandante, en dicho acto, redujo la reclamación en 2.859,14 euros, fijando la deuda en 7.189,19 euros por las cuotas devengadas y no satisfechas desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de enero de 2014.

  5. Celebrado el acto del juicio, la Magistrada-juez dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, por las razones expuestas en los párrafos tercero y siguientes del fundamento de derecho segundo, que seguidamente se reproducen:

    Una vez que han quedado fijadas las posturas de las partes, hemos de decir que en el supuesto de autos, valorando la prueba practicada resulta que en la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000

    , celebrada el 8 de agosto de 2013, en el punto sexto del orden del día "Aprobación de cuentas de morosos" se aprobó por unanimidad la liquidación de la deuda que mantienen los propietarios con la Comunidad por cuotas impagadas hasta el día 8 de agosto de 2013, incluyéndose a la entidad demandada por los importes que en la misma se detallan (documento...

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