Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 20 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:20
Número de Recurso30/2017

CD 30/17DF mtrl

Guardia Civil DON Miguel Ángel

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocales Togados

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario número 30/17, promovido en virtud de demanda interpuesta por el Guardia Civil DON Miguel Ángel, con D.N.I. número NUM000 destinado en la Compañía de Escoltas de la Comandancia de Madrid en el momento de los hechos, contra la administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y la Fiscalía Jurídico Militar, siendo ponente el Excmo. Sr. General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, Auditor Presidente de este Tribunal Militar Central quien previa deliberación y votación, sin que se haya acordado celebración de vista conforme al art. 487 de la Ley Procesal Militar (LPM ), sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de la ley rituaria, expresa así la decisión del Tribunal, amparado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Guardia Civil DON Miguel Ángel interpone con fecha 1 de Febrero de 2017recurso contenciosodisciplinario militar preferente y sumario contra la resolución del General Jefe de la 1ª Zona de Madrid de la Guardia Civil de 13 de enero de 2017, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción disciplinaria de pérdida de nueve días de haberes con suspensión en funciones como autor de la falta grave de "la

embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias afecten a la imagen de la Guardia Civil" prevista en el artículo 8.26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ).

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2017, y previa reclamación del expediente a la administración sancionadora, se acordó el traslado del mismo a la parte recurrente para que en el plazo cinco días dedujese su demanda, con remisión de copia autenticada del tal expediente y de la demanda al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para contestación en igual plazo.

Llevó a cabo la parte recurrente el referido trámite a través de escrito recibido el 17 de noviembre de 2016, en el que alega, en síntesis, y sin perjuicio de tenerlo aquí por íntegramente reproducido:

Vulneración del art. 24 CE derecho a la presunción de inocencia.

Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa y

Falta de motivación en la elección de la sanción.

Por todo ello, solicita que "se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, se acuerde restablecer en su integridad los derechos fundamentales lesionados y a tal fin, se declare la nulidad de la Resolución sancionadora impugnada, y se acuerde condenar a la administración militar a que reintegre al actor los haberes detraídos que traen causa de la sanción impuesta más los intereses que legalmente correspondan, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad".

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar contesta a la demanda interpuesta en escrito con registro de entrada en este Tribunal de fecha 5 de abril de 2017, en el que, por los hechos y fundamentos jurídicos que en el mismo expone, interesa la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada estimando que no ha existido vulneración de los derechos fundamentales alegados. El Abogado del Estado interesa igualmente se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 10 de abril de 2017.

CUARTO

, Se concedió a las partes el plazo común de cinco días para la presentación de sus conclusiones sucintas, evacuándolos el Ministerio Fiscal el 28 de noviembre de 2017, el demandante presenta su escrito el siguiente día 30 de noviembre, y la Abogacía del Estado en fecha 10 de enero de 2018.

En todos ellos reiteraron las partes sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó el día de la fecha para la deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento todas las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que el General Jefe de la 1ª zona de la Guardia Civil ordenó la incoación del expediente disciplinario NUM004, tras elevarse el parte disciplinario emitido por el Capitán Jefe de la Compañía de Escoltas de la Unidad de Protección y Seguridad, siendo los hechos objeto del citado parte sustancialmente los que a continuación se refieren:

"Sobre las 20:30 horas del día 12 de septiembre de 2016, cuando el Guardia Civil perteneciente a la Compañía de escoltas de la UPROSE, D. Miguel Ángel se encontraba en Albacete disfrutando permiso por asuntos particulares, fue identificado en el recinto ferial Los Ejidos de esa población por dos agentes de la Policía Local.

El motivo de esa identificación fue la llamada realizada a la policía Local por el Portero de una caseta del recinto ferial en la que comunicaba que el citado Guardia en estado ebrio pretendía pasar al interior de la carpa y que se había identificado como Guardia civil, dejando ver, por otra parte, su arma de fuego que portaba en el cinturón, arma que posteriormente pudieron comprobar que efectivamente portaba.

Minutos después, los agentes de la policía local con núm. de identificación profesional NUM001 y NUM002, identificaron al Guardia Civil, quien se encontraba en evidente estado de embriaguez evidenciado por su habla pastosa, ojos enrojecidos, y emitiendo un fuerte olor a alcohol. Fue por este motivo que le recogieron el arma particular que portaba como medida cautelar, levantando acta de los hechos los gentes de la Policía Local con carnet profesional núm. NUM001 y NUM002, y parte de servicio a la Subdelegación del gobierno por los mismos hechos los agentes núm. NUM001, NUM003 y NUM002 ."

SEGUNDO

La Sala, apreciando en conciencia la prueba practicada, ha llegado a la más firme convicción de certeza de los hechos que aquí se declaran expresamente probados y lo son sobre la base del contenido de la prueba incorporada al expediente. En cuanto a la prueba documental consta:

(1) Parte disciplinario emitido por el Jefe de la Compañía de Escoltas de la UPROSE de Madrid D. Eutimio (folios 5 a 7) y (2) parte de servicio y acta de intervención de armas de fecha 19 de septiembre de 2016 (folios 13 a 15).

En cuanto a la prueba testifical, el Capitán D. Eutimio, ante el instructor ratificó íntegramente lo dicho en su parte disciplinario (folio 50); al folio 70 consta manifestación del Policía Local con carnet profesional NUM002, al folio 71 consta manifestación del Policía Local con carnet profesional NUM001, y al folio 72 consta manifestación del Policía Local NUM003 .

El recurrente no declaró a las preguntas que le formulo el instructor del expediente, manifestando únicamente que su declaración la haría por medio del escrito que quedó incorporado a las actuaciones (folio 43 a 49).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Comienza el recurrente, en su demanda, dando una versión de parte de los hechos para, a continuación, fundar su pretensión anulatoria de la sanción impuesta, en síntesis, por entender que se ha vulnerado su derecho a la defensa porque el instructor obstaculizo al acordar la declaración de los agentes de la policía local de Albacete con números de carnet profesional NUM001 y NUM002 a través de la modalidad de auxilio administrativo en lugar de practicar su interrogatorio permitiendo la asistencia personal a las mismas, ya que solo de esta última forma se garantizaría la práctica de un interrogatorio contradictorio, y por ello entiende arbitraria la decisión de que el recurrente remitiera un formulario para que se le trasladara a los policías locales, lo que ha provocado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no ser una decisión motivada.

Considera la parte recurrente también vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ante la inexistencia de hechos probados en la Resolución sancionadora, ya que solo se limita a una genérica narración, guardando silencio, en el relato de hechos probados y por ausencia de motivación de la actividad probatoria.

Argumenta también que existe una vulneración del art. 25 CE, relativo al principio de legalidad en su vertiente del principio de...

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