Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 20 de Febrero de 2018

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:28
Número de Recurso126/2016

CD 126/16

Guardia Civil don Marco Antonio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 126/16 interpuesto por el Guardia Civil don Marco Antonio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la 11ª Zona de la Guardia Civil (País Vasco), Comandancia de Guipúzcoa, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales del Ilustre Colegio de Madrid doña Silvia Urdiales Gonzáles y asistido por el Letrado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza don Francisco García Berenguer, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 24 de mayo de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr.

Director General de la Guardia Civil de 14 de diciembre de 2015, que le impuso dos sanciones: una de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autor de una falta muy grave consistente en "la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia", y otra de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una segunda falta grave de "grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", respectivamente previstas en los apartados 12 del artículo 7 y 06 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de agosto de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día primero de septiembre a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 03 de octubre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 05 de octubre de 2016, el actor formuló escrito de demanda en fecha 15 de noviembre siguiente, en el que denuncia la caducidad del expediente disciplinario y achaca, además, a las resoluciones impugnadas: infracción del artículo 47 LORDGC, por falta de motivación e incongruencia; vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la utilización de las pruebas pertinentes para su defensa, y violación del principio de legalidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, interesa la calificación como faltas leves de las conductas sancionadas, con imposición a cada una de ellas de la sanción de reprensión.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 11 de enero de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 19 de enero de 2017, por Auto de 25 de abril siguiente se admitió la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 09 de junio y 14 de julio del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Guardia Civil don Marco Antonio, destinado entonces en el Grupo de Información de la Comandancia de Guipúzcoa, a las 09:00 horas del día 27 de enero de 2015 debía comenzar a prestar un servicio enmarcado en la lucha contra el terrorismo internacional de corte yihadista, cometido que se iniciaba en el acuartelamiento de Inchaurrondo de San Sebastián, sede de la Comandancia, y que consistía en el seguimiento de un objetivo en el núcleo urbano de dicha ciudad, prestándose por un "grupo de obtención" integrado por un equipo de agentes, entre los que se encontraba el recurrente, al mando del Sargento don Estanislao .

A la hora de iniciarse la ejecución del servicio, el demandante no había llegado al lugar donde debía comenzar la misma, por lo que el Oficial jefe del Grupo de Información ordenó el desplazamiento hasta el centro de la ciudad de los miembros del equipo que se encontraban presentes, iniciándose el desempeño del servicio bajo la dirección del sargento Estanislao .

Personado muy poco después, sobre las 09:05 horas del día de autos, el Guardia Marco Antonio en el despacho del Teniente jefe del Grupo de Información, éste le reprendió por su falta de puntualidad y le ordenó que acudiera inmediatamente a prestar el servicio que tenía encomendado. Tras la conversación con el Oficial, a las 09:12 horas el recurrente llamó por teléfono al sargento Estanislao y le exigió que acudiera al acuartelamiento de Inchaurrondo para recogerle y llevarle luego al lugar donde se desarrollaba la ejecución del servicio, respondiendo el Suboficial que no podía hacerlo por estar en pleno desarrollo el seguimiento y que se desplazase por sus propios medios hasta dicho lugar.

Lejos de hacerlo así, el Guardia Marco Antonio permaneció en el acuartelamiento, donde a las 09:35 horas mantuvo una conversación con el Cabo de su mismo destino don Jeronimo, al que manifestó con insistencia que no iba a trabajar con el sargento Estanislao, observando el Cabo que aquél se encontraba nervioso y muy alterado, por lo que llamó al Sargento para comunicarle dicha circunstancia y el contenido de las manifestaciones del Guardia Marco Antonio . Ante ello, el Suboficial se desplazó hasta el acuartelamiento de Inchaurrondo desde el centro de San Sebastián y sobre las 10:00 horas se entrevistó con el recurrente en presencia del Cabo Jeronimo, interrogándole por su falta de presencia en el lugar donde debía prestar el servicio encomendado, diciendo en ese momento el Guardia Marco Antonio al Sargento, en tono chulesco y con los brazos en jarras, que no pensaba trabajar más, que estaba cansado de esta mierda, que estaba hasta los huevos de él, que le tenía hasta los cojones y que no tenía nada más que hablar con él, abandonando acto seguido el lugar donde se encontraban el Sargento y el Cabo.

Ese mismo día el Guardia Marco Antonio fue atendido por el Servicio Médico de la Comandancia de su destino, donde se le apreció un estado de nerviosismo y ansiedad que determinó su consideración como indispuesto para el servicio durante tres días.

SEGUNDO

El servicio que debía prestar el día de autos el recurrente se enmarcaba en la actividad de los grupos de obtención del Grupo de Información de la Comandancia de Guipúzcoa, por lo que no se nombraba de la misma forma que los servicios ordinarios encomendados a la Guardia Civil, sino por comunicación directa del Oficial responsable a los sargentos o cabos responsables de los diferentes dispositivos, que a su vez comunicaban a todos los agentes intervinientes el servicio encomendado y su horario, todo ello de forma presencial o por llamada o mensaje telefónico.

Tras la realización del servicio, las circunstancias de su desarrollo quedaban plasmadas en un informe operativo de tipo informático, clasificado como secreto.

TERCERO

Las circunstancias cronológicas que caracterizan la tramitación del expediente disciplinario NUM001 son las siguientes:

  1. ) La orden de proceder se dictó por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil el día 14 de abril de 2015, estando en trámite el procedimiento hasta el 19 de agosto del mismo año, en que dicha autoridad disciplinaria acordó suspender el plazo de caducidad del expediente al amparo del artículo 65.1.c) LORDGC, a efectos de emisión del preceptivo informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil (folios 01 a 11 y 106 a 108 del expediente disciplinario)

  2. ) Emitido dicho informe, el Instructor recibió el expediente el día 27 de octubre de 2015 y continuó la tramitación del procedimiento, notificándose la resolución sancionadora de primera instancia al expedientado el día 17 de diciembre (folios 113 a 148 del expediente).

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM002 incorporado a las actuaciones, conforme al detalle siguiente:

I) Los hechos relatados en el apartado PRIMERO de la declaración de hechos probados resultan de las declaraciones prestadas por el Teniente don Jose Ángel, jefe del Grupo de...

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