Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 20 de Febrero de 2018

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:30
Número de Recurso154/2016

CD 154/16 sr

Cabo 1º de la Guardia Civil D. Luis Carlos

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a los veinte días de febrero de dos mil dieciocho.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 154/16 promovido por el Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos, DNI nº NUM000 y destino en el Puesto Principal de Vecindario, de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas; contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente, en sustitución del inicialmente designado, el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO . Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2016, el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Luis Carlos, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES, como autor de una falta grave del apartado 5 del artículo 8 "la falta de subordinación" de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ); que le había sido

impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias en fecha 19 de febrero de 2016, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 17 de mayo de 2016 y notificada al interesado el 1 de julio de 2016, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta grave NUM001 .

SEGUNDO

Que el demandante considera que al sancionarle la Administración ha vulnerado el Ordenamiento y en concreto que no existió una falta, ya que no hubo ninguna intención por su parte de desobedecer y en cualquier caso se limitó a ejercer el mando al encargar el cumplimiento de la misión a otro Guardia Civil. Igualmente y de forma alternativa aduce desproporción en la sanción que considera, de mantenerse, debería haber sido impuesto el correctivo en su cuantía mínima, "esto es, la reprensión o la pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones; sin haber sido estimado el primer hecho y pendiente de resolución el segundo hecho".

En las Conclusiones Sucintas se ratifica en lo esencial; si bien limita el "petitum" en estas a la revocación y anulación de la resolución sancionadora.

TERCERO

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, solicita se desestime el presente recurso al considerar que hay prueba suficiente de los hechos que se le atribuyen, tras determinar los mismos; que aquellos constituyen falta de subordinación y que la sanción lo ha sido en su modalidad más benévola y en su cuantía inferior, por lo que nada más procede razonar sobre su adecuación.

En el trámite de Conclusiones Sucintas se reitera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente declaramos que en la mañana del 5 de junio de 2105 el Sargento 1º Jefe del Destacamento de Tráfico de Santa María de Guía (Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria), D. Baldomero, supo que dos motocicletas de la dotación sufrían algún tipo de avería; una de ellas era la motocicleta JFG .... X . El Sargento 1º le dirigió el mandato a un Guardia Civil de que llamara al adjudicatario de la dicha motocicleta, para que trasladara la misma al taller del Subsector.

El Guardia Civil que recibió el imperativo contactó telefónicamente con el Guardia Civil D. Fulgencio, a quién le dijo que debía volver al Acuartelamiento para trasladar la motocicleta. El Guardia Civil Fulgencio se encontraba prestando servicio junto al Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos . Cuando el Guardia Civil le dice al Cabo 1º que le han llamado al destacamento y tiene que ir al mismo por lo de las motocicleta, éste le manifiesta que él es el Jefe de Pareja y que cualquier incidencia que modifique el servicio le debe ser notificada al mismo. El Guardia Fulgencio llama al Destacamento y transmite lo que le había dicho el Cabo 1º.

A consecuencia de lo anterior, el Sargento 1º Baldomero, dispone que ambos miembros del servicio se le presenten; lo que estos ejecutan. El Sargento 1º le dice al Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos que el mandato de que Fulgencio llevara la motocicleta al taller procedía de él mismo, aun transmitido a través de un Guardia Civil. No consta ni que ello fuera sabido con anterioridad por el Cabo 1º, ni que en ese momento el Sargento le comunicara que debía Fulgencio llevar la motocicleta.

El día 12 de junio de 2015 se encontraban de servicio entre las 06:00 y las 14:00 horas el Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos y el Guardia Civil D. Nazario, ello bajo papeleta de servicio número NUM002 . Al firmar la papeleta y previamente a su inicio, se había por el Sargento 1º, Jefe del Destacamento, en "prevenciones" añadido "antes de la asistencia a juicio trasladar al taller Subsector motocicleta JFG .... X al objeto de cambio de batería". En prevenciones consta igualmente 12.20 horas asistencia a juicio (según notificación efectuada).

En el momento de iniciar el servicio, a las 06:00 horas del 12 de junio, la patrulla antes dicha coincidió en el garaje del Destacamento con otra conformada por los Guardia Civiles D. Segundo y D. Jose Antonio . El Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos, dirigió el imperativo al Guardia Civil Segundo de que trasladara la motocicleta JFG .... X al Subsector para ser reparada.

Efectivamente esta segunda pareja de servicio trasladó a las 10:00 horas la motocicleta dicha al taller.

SEGUNDO

Todo lo anterior se deriva de las actuaciones contenidas en el Expediente Disciplinario NUM001 ; en concreto el contenido del parte disciplinario al folio 4, de las ordenes de servicio a los folios 6, 8 y 10 la declaración del Cabo 1º Luis Carlos entre los folios 55 a 59, la ratificación del parte y manifestación del Sargento 1º Baldomero entre los folios 63 a 67 y las testificales de los Guardias Civiles Landelino folio 68, Fulgencio folio 71 y Nazario folio 73; todos los folios del Expediente Disciplinario.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

De una lectura apresurada de los hechos probados que así consideró la Administración, podría parecer deducirse que la atribución de la conducta indisciplinada al Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos, se ha producido en dos momentos distintos. El primero lo hubiera sido tras la llamada al Guardia Civil Fulgencio y la posterior presencia de los miembros de la Patrulla en el despacho del Sargento 1º, Jefe del Destacamento de Tráfico; ésto es, el 5 de junio de 2015. Mientras que la segunda actividad sancionada lo sería el 12 de junio de 2015.

En realidad no es así. Sólo constituiría una actividad probada de incumplimiento de un mandato obligatorio, una desobediencia, el hecho que tuvo lugar el 12 de junio de 2105; de tal manera que cuanto se narra como de 5 de junio son unos antecedentes que enmarcan la situación.

Nuestros hechos probados coinciden en esencia con los de la Administración, aun cuando son más explícitos respecto a la inanidad a efectos de consecuencia disciplinaria de lo ocurrido el 5 de junio. Ni podemos considerar que efectivamente el Cabo 1º de la Guardia Civil, D. Luis Carlos, supiera que el mandato de llevar la motocicleta aquél día procediera de un superior; ni aparece como un hecho indiscutible que en la entrevista que tuvieron Cabo 1º y Sargento 1º aquél día, éste le diera la orden de que el Guardia Civil Fulgencio llevara la motocicleta a reparar.

En el escrito de la Capitán Auditor, Asesor Jurídico, que el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Canarias expresamente hace suyo como base de la Resolución Sancionadora se dice en el Fundamento de Derecho Primero "la existencia de la orden dada por el jefe del destacamento se halla unida al expediente a los folios 8 y 9 donde consta el cometido específico que el encartado y su auxiliar, guardia Nazario . Ésta es la orden que se dice fue desobedecida. Ello ocurrió el 12 de junio. Es aún más claro el escrito del Asesor Jurídico General de la Guardia Civil que sirve de fundamento a la resolución por la que el Sr. Director General de la Guardia Civil desestima el recurso de alzada. Al folio 196 expresamente manifiesta "tenemos que recalcar que de los hechos probados declarados en la resolución sancionadora no se infiere de manera razonable ni lógica que el recurrente supusiera que la orden de llevar a reparar la moto al taller provenía del Sargento Jefe del Destacamento ni que la conversación que mantuvieron ambos en presencia del guardia civil Landelino se transmitiera o reiterase dicha orden"....

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