Sentencia nº 2/2018 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 9 de Febrero de 2018

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2018:50
Número de Recurso16/2017

SENTENCIA NÚM. 2/18

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCALES TOGADOS

Sr. Comandante Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. Luís Ángel Ramos Herrero

A Coruña, nueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 16/17, seguido ante esta Sala por el guardia civil D. Juan Pablo, con destino en el Puesto de La Guardia Civil de Almarza, Comandancia de la Guardia Civil de Soria, contra la resolución disciplinaria, en la que se le impuso una sanción de dos días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de "la infracción sobre las normas del deber de residencia, así como la no comunicación a su unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado" tipificada en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .

Dicho correctivo fue impuesto por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Soria, en resolución de 1 de junio de 2017, siendo ratificada en vía disciplinaria por el Ilmo. Sr. Coronel Jefe Accidental de la 12ª Zona de la Guardia Civil de Castilla León, con fecha 7 de septiembre de 2017.

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente, representado por el Letrado D. Eliseo Lafuente Martínez. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el actor guardia civil D. Juan Pablo, interpone mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante este Tribunal Militar, contra la resolución sancionadora, en la que se acordó imponerle la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve tipificada en el artículo 9,4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como contra la resolución dictada en alzada.

SEGUNDO

Que en el escrito de demanda, dicho sea todo en síntesis, invoca la prescripción de la falta y la vulneración del principio de legalidad, recogido en los artículos 9 y 25 de la Constitución española, vulneración del principio de legalidad en su versión de falta de tipicidad, vulneración de los criterios de graduación de la gravedad de la conducta y de proporcionalidad de la sanción. En su escrito de conclusiones sucintas se ratifica en su escrito de demanda (folios 27 a 37 y 58 y 59).

TERCERO

El Abogado del Estado, en escrito de 23 de enero de 2018, se opone a la demanda interesando se dicte sentencia desestimatoria de la misma, con íntegra confirmación de la sanción impuesta, dando por reproducidos los hechos de la resolución sancionadora, considerando que los hechos y su sanción están correctamente tipificados, que la falta no se encuentra prescrita toda vez que se trata de una conducta ilegítima que se mantiene en el tiempo, y cuyo plazo de prescripción empieza a contar una vez que ha cesado la situación jurídica ilícita. Añade que no se ha infringido el principio de legalidad en su versión de falta de tipicidad ni que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de la sanción, al haber valorado en la resolución las circunstancias concurrentes y la gravedad de la conducta. En el trámite de conclusiones sucintas, se limita a tener por íntegramente reproducidos los hechos y fundamentos de derecho del escrito de contestación a la demanda (folios 42 al 48 y 56).

CUARTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que, el guardia civil D. Juan Pablo, con destino en el Puesto de Almarza, el día 30 de marzo de 2017 intentó ser localizado por el Capitán Jefe de la 1ª Compañía de Soria, quien tras realizar varias llamadas telefónicas desde las 00:24 horas, al teléfono que el Guardia Civil Juan Pablo había dejado como contacto en su destino, no pudo localizarlo hasta las 08:00 horas a través de un teléfono facilitado por otros componentes del cuerpo y que pertenecía a la compañera sentimental del guardia civil Juan Pablo .

El Capitán Jefe de la 1ª Compañía tuvo constancia, con posterioridad a esta fecha, que el guardia civil D. Juan Pablo, tenía su residencia en la localidad de Soria, CALLE000 nº NUM000, NUM001, información que aportó el mencionado Guardia al citado Oficial con motivo de la formulación de las diligencias de detención y lectura de derechos que el Capitán Jefe estaba instruyendo en el marco del atestado número NUM002, sin que hubiese solicitado, a través de la Plana Mayor de su Compañía, la autorización para residir en Municipio distinto al de su destino. Domicilio que tampoco había registrado en su unidad.

A consecuencia de estos hechos, el Capitán Jefe de la 1ª Compañía, emitió un parte en fecha 17 de abril de 2017 que motivó que por parte del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Soria, se iniciase un expediente sancionador.

El Teniente Coronel Jefe de la Comandancia resolvió el expediente imponiendo la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones por la comisión de una falta leve del apartado 4 del artículo 9 de la LORDGC, mediante resolución de fecha 1 de junio de2017.

Como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, mediante escrito de 23 de junio de 2017, se dicta resolución por el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la 12ª Zona de Castilla León, el 7 de septiembre de 2017, desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sanción disciplinaria acordada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO .- Que los hechos han ocurrido según se ha expuesto, es consecuencia de lo actuado y obrante en el procedimiento. En primer lugar existe el parte de los hechos emitido por el Capitán Jefe de la 1ª Compañía de La Comandancia de la Guardia Civil de Soria, D. Guillermo, de fecha 17 de abril de 2017.

A continuación se ordena la apertura del expediente sancionador número NUM003 en el que se practica diversa prueba, como es la incorporación de diversos documentos aportados por el encausado, consistentes en una denuncia por extravío de documentación y Partes de Baja médica, también se solicitó al Comandante del puesto de Almarza Informe sobre si el guardia civil Juan Pablo presentó solicitud dirigida al Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª zona de Castilla León para residir fuera de su unidad de destino, y la declaración testifical para ratificar el parte por el Capitán Guillermo .

En la tramitación del procedimiento sancionador por presunta falta leve, se enteró al demandante de su derecho de defensa y asistencia de letrado o Guardia Civil, notificándole el acuerdo de inicio de instrucción del procedimiento, con conocimiento de sus derechos y de la posibilidad de proponer prueba y asistir a la

práctica de la misma, declinando este derecho. También se le concedió el oportuno trámite de audiencia, que evacuó mediante escrito incorporado en el expediente (folios 23 a 27) previo a la resolución del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante alega que la falta por la que ha sido sancionado ha prescrito, explicando que se encontraba residiendo en el domicilio de la localidad de Soria desde el mes de abril de 2016, aportando como prueba el contrato de arrendamiento y un certificado de empadronamiento de fecha 3 de mayo de 2016.

Explica que su residencia la tenía en la localidad de Soria y que este hecho era conocido en su destino, para lo que aporta como prueba unos partes de baja por enfermedad en los que había consignado su domicilio en la localidad de Soria y una denuncia formulada por pérdida de documentación en el Puesto de la Guardia Civil de Ólvega en la que también había consignado su domicilio en la localidad de Soria. Intentando así razonar que su residencia habitual era conocida por sus mandos y superiores.

En todo caso se ha de decir que la tramitación de esta documentación no cumplimenta el procedimiento establecido por la normativa específica, que es la Orden General del Cuerpo nº 2 de 13 de enero de 2003.

El hecho de que se encontrase residiendo en la localidad de Soria sin haber cumplimentado la solicitud de cambio de residencia y haya permanecido varios meses en esta situación ilegitima no la justifica, ni hace que prescriba la posibilidad de sanción por parte de sus superiores que, como en el presente caso, desconocían la misma, pues del presente expediente sancionador se desprende que el Capitán Jefe de la 1ª Compañía tuvo constancia oficial del incumplimiento de la normativa por el guardia civil Juan Pablo, con motivo de las actuaciones que tuvo que realizar en el marco del atestado NUM002 .

En el presente caso, el guardia civil Juan Pablo debió cursar por conducto reglamentario la solicitud al General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil de Castilla León, cosa que no hizo en ningún momento y que mantuvo su situación al margen de la legalidad durante todo el tiempo que permaneció residiendo sin autorización en la localidad de Soria.

El demandante argumenta que el hecho que motivaría la falta disciplinaria había tenido lugar desde el mes de abril de 2016, por lo que el plazo de prescripción de las faltas leves de seis meses había transcurrido sobradamente en la fecha en la que fue sancionado.

Esta Sala no comparte los...

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