SAP Pontevedra 27/2018, 6 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución27/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00027/2018

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2011 0202326

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2017 -L

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Nemesio

Procurador/a: D/Dª ANGELICA GARCIA CARNOTA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE QUINTEIRO QUINTEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Remigio, AXA

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA FREIRE RIANDE,

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA GOLDAR SOTO,

SENTENCIA Nº 27/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ

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En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANGELICA GARCIA CARNOTA, en representación de Nemesio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000170/2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 004; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, Remigio y AXA, representado por el Procurador ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que condeno a Nemesio coma autor de un delito de lesiones imprudentes artículo 152.1.2 del Código Penal con las siguientes penas:

  1. 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para la realización de tareas de prevención de riesgos laborales para el mismo tiempo. Como autor de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 en relación con el artículo del Código Penal con las siguientes penas:

  2. Multa de 2 meses con una cuota de 4 euros día, en total 240 euros que pagara en el plazo de 1 mes desde la firmeza de esta sentencia con responsabilidad personal en caso de impago.

  3. Multa de 1 mes con una cuota de 4 euros día, en total 120 euros que pagará en el plazo de 1 mes desde la firmeza de esta sentencia con responsabilidad personal en caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil Nemesio indemnizará, conjuntamente con la compañía AXA, a las siguientes personas con las siguientes cantidades:

  4. A Remigio con la suma de 392.016,69 euros.

  5. A Bárbara con la suma de 83.594,11 euros. De las anteriores cantidades AXA solo responderá hasta 150.253,02 euros (ya abonados).

    Estas cantidades devengara en interés legal que para el caso de AXA sera el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro siendo el día final para el cómputo de los intereses respecto de esta compañía el 2 de mayo de 2013. Se imponen las costas a Nemesio .

    Notifíquese esta sentencia a las partes indicándoles que es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de 10 días desde su notificación. ".

    Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

    " Primero. El día 6 de septiembre de 2011, Remigio, se encontraba realizando trabajos para Nemesio, nacido el día NUM000 de 1951, en el número NUM001 de DIRECCION000, parroquia de DIRECCION001 en Dozón, alrededor de las 20 horas.

    Los trabajos a realizar consistían en la ejecución de una nave de la cual se estaba acabando la estructura, habiéndose colocado los pilares y las cerchas y se estaba procediendo a la colocación de las viguetas de la misma. Se estaban colocando las últimas viguetas de todas las previstas.

    Nemesio era la persona responsable, en dicho momento, de la vigilancia del empleo de las medidas de seguridad.

Segundo

En dicho momento dado que no era posible el empleo de medidas colectivas de seguridad ya que en el interior de la estructura, entre los pilares y bajo las cerchas y viguetas ya colocadas, se encontraba un camión grúa, con los estabilizadores extendidos, que ocupaba gran parte del espacio la existencia de un hórreo junto a la edificación que se construía y, además la presencia da varios árboles, se había empleado un mecanismo de protección individual consistente en la colocación de una cuerda de seguridad de las destinadas a la construcción de redes anticaídas de 16 milímetros de espesor y con una carga de rotura de 4.300 kilogramos, la cual estaba unida en sus extremos a dos varillas de acero corrugado que tenían dos anillas soldadas, a las cuales se enganchaban, a su vez, la cuerda referida, y dichas varillas se anclaban en la propia cercha. El empleo de este sistema individual había sido recomendado por los técnicos de prevención de riesgos al señor Nemesio para actuaciones como estas e incluso revisado por éste.

A dicha cuerda se debían unir los trabajadores mediante dos mosquetones unidos mediante una cuerda a un arnés de seguridad.

No se empleaba ninguna otra medida de seguridad ni se había comunicado al servicio de prevención de riesgos contratado por el señor Nemesio la concreta actividad que se iba a realizar. Segundo. Cuando estaba realizando las tareas asignadas hasta ese momento y tras haber bajado de la cercha en la que estaba trabajando para beber agua, y volver a subir a la misma, situada a 5 metros de altura, no enganchó el mosquetón a la cuerda de seguridad.

El señor Nemesio no se apercibió de este hecho, ya que se encontraba subido a la misma estructura enfrente del señor Remigio y, además, el arnés se enganchaba por la espalda lo que impedía que se el señor Nemesio pudiera ver que no estaba enganchado a la cuerda de seguridad indicada.

Tercero

En dicho momento estando el señor Nemesio en un extremo de la cercha y en el otro el señor Remigio cuando con la grúa manejada por un trabajador se aproximaba una vigueta, que tenía que colocarse sobre dicha cercha, a ambos para que la cogieran por unas cadenas, y cuando el señor Remigio pretendía coger una de las cadenas perdió el equilibrio sobre la cercha, que tenía unos 20 centímetros de anchura, cayendo al vacío. En ese momento se agarró con las dos manos a la cuerda de seguridad, que aguantó su peso, aún cuando hizo flecha, no obstante lo cual el señor Remigio perdió el agarre de las manos cayendo al suelo, desde una altura aproximada semejante a la cabina de camión, y cayo de cabeza contra el mismo.

Cuarto

A consecuencia de esta caída el señor Remigio tuvo lesiones consistentes en un traumatismo craneoencefálico, una contusión frontal, un coma, lesión axonal difusa, fracturas costales izquierdas, contusión pulmonar izquierda, hemonumotórax, contusión esplénica y contusión renal izquierda.

Para la curación de estas lesiones precisó ingreso en la unidad de cuidados intensivos de un hospital, tratamiento rehabilitador y farmacológico, y un drenaje torácico mediante, cirugía.

Tardó en curar 400 días los cuales fueron todos de hospitalización.

Le restan coma secuelas un deterioro grave de las funciones cerebrales superiores integradas en grado muy grave y tiene una situación de gran invalidez.

Precisa asistencia contínua para las actividades cotidianas, precisando incluso la ayuda de más de una persona, y precisa la realización de fisioterapia e hidroterapia que ha realizado en dos centros de A Estrada y de Teo, generándose unos gastos de desplazamiento para acudir a estas sesiones de tratamiento de 17.236,4 euros. Además los gastos derivados de estos tratamientos supusieron las sumas de 20.196,4 euros respecto de la entidad Fisiomelita, de 4.207 euros en el centro Albeitaria y 300 euros en el centro Awasan. En total 41.939,8 euros.

Quinto

El señor Nemesio tenía asegurados los riesgos derivados de la construcción e instalación con la compañía AXA para las tareas de construcción e instalación con un límite de 150.253,02 euros por víctima .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra se dictó, con fecha 19 de Septiembre de 2016, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

"Que condeno a Nemesio como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 del Código Penal con las siguientes penas:

  1. 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para la realización de tareas de prevención de riesgos laborales por el mismo tiempo.

    Como autor de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 en relación con el artículo 316 del Código Penal con las siguientes penas:

  2. Multa de 2 meses con una cuota de 4 euros día, en total 240 euros que pagará en el plazo de 1 mes desde la firmeza de esta sentencia con responsabilidad personal en caso de impago.

  3. Multa de 1 mes con una cuota de 4 euros día, en total 120 euros que pagará en el plazo de 1 mes desde la firmeza de esta sentencia con responsabilidad personal en caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil Nemesio...

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