SAP Málaga 84/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:174
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 595/2017.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 916/2016.

S E N T E N C I A Nº 84/18

En la ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio 916/2016, procedente del juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella, interpuesto por don Alfonso, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Juan Carlos Palma Díaz, defendido por el letrado don Manuel García Gómez. Son parte recurrida don Carmelo, don Emilio y don Gervasio, demandados en la instancia que comparecen en esta alzada representados por el procurador don David Sarriá Rodríguez, defendidos por la letrada doña María Teresa Gómez Bea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia el 30 de diciembre de 2016, en el juicio verbal de desahucio por falta de pago 916/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la excepción de falta de legitimación activa del demandante D. Alfonso, debo absolver a los demandados Don Emilio, Don Gervasio y Don Carmelo de los pedimentos vertidos en su contra sin entrar en el fondo del asunto. Con imposición al demandante de las costas del proceso ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de enero de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia que ha desestimado la demanda que interpuso frente a don Carmelo, don Emilio y don Gervasio, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de las mismas, al apreciar el juzgador de instancia su falta de legitimación activa por no existir consenso entre los condóminos para el ejercicio de la acción en beneficio de la comunidad de bienes, alegando como motivos falta de motivación y error en la valoración de la prueba, pues con dicha decisión el juzgador se aparta de lo resuelto en el acto del juicio cuando desestimó la excepción de falta de legitimación activa articulada en dicho acto por la defensa de los demandados por extemporánea y por considerar que la reclamación de las rentas impagadas era un acto que, a priori, era beneficioso para la comunidad de bienes, lo que impide volver sobre una cuestión ya resuelta, desconociendo los motivos, y las pruebas en que se sustenta dicho pronunciamiento, calificando de nulo de pleno derecho el anexo del contrato de arrendamiento aportado por los demandados que prorroga el plazo de carencia del pago de rentas, al no haberlo suscrito ni ratificado con posterioridad, dejando al arbitrio de los arrendatarios, de forma indefinida, el momento inicial para el cumplimiento de dicha obligación, y por último, por ser un pacto contrario a los intereses de la comunidad de bienes.

Los demandados se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los hechos controvertidos en la instancia pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. La representación procesal de don Alfonso, actuando en beneficio de la comunidad de bienes intrsgada con sus tres sobrinos, doña Visitacion, don Pedro y don Severino, formuló demanda de juicio verbal, acumulando las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas impagadas, frente a don Carmelo, don Emilio y don Gervasio, alegando ser propietario del 50% de la casa sita en PLAZA000 número NUM000

, de Marbella (el restante 50% corresponde, por terceras partes a sus sobrinos antes indicados), concertando el 3 de enero de 2015, junto con su sobrino don Pedro, contrato de arrendamiento sobre el local existente en el inmueble con don Emilio, pactando una renta mensual de 1.000 euros mensuales, si bien con un periodo de carencia de tres meses en tanto se ejecutaran por los arrendatarios las obras necesarias para la adecuación del local, concertando dos días después sus sobrinos don Alfonso y don Pedro contrato de arrendamiento sobre las viviendas de las plantas NUM001 y NUM002 del inmueble, interviniendo como arrendatarios los hoy demandados, pactando una renta mensual de 2.000 euros. Continuaba relatando que los demandados no han hecho efectivo el pago de renta alguna, por lo que solicitaba el dictado de sentencia por la que se decretase la resolución de los dos contratos de arrendamiento y la condena de don Emilio al pago de 17.000 euros en concepto de rentas impagadas por el arriendo del local, y de los tres demandados, solidariamente, al pago de 34.000 euros por impago de las rentas de las dos viviendas, más las que se devenguen hasta la efectiva entrega de los inmuebles, intereses legales y costas.

Los demandados se opusieron al requerimiento de desalojo, alegando que el 3 de enero de 2015 firmaron con don Pedro, que actuaba en representación de la propiedad, un anexo a los contratos por el que pactaron una prórroga de la carencia del pago de rentas hasta la apertura del local una vez finalizadas las obras, lo que no se ha producido por encontrarse en trámite la licencia de apertura.

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera instancia número Dos de Marbella, al que correspondió el conocimiento de la demanda, desestima la misma al acoger la excepción de falta de legitimación activa del demandante, razonando al respecto en el fundamento de derecho segundo de la sentencia lo siguiente:

" Centrado el debate en estos términos, y comenzando por la legitimación del demandante -no discutida la existencia de un condominio sobre el inmueble arrendado-,...

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