Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Enero de 2018

PonenteMANUEL HERNANDEZ TEJERO GARCIA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:18
Número de Recurso8/2015

CD 008/15

Sargento de la Guardia Civil D. Iván

cg

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Auditor

  1. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

    Vocal Togado

    General Auditor

  2. ALFREDO FERNANDEZ BENITO

    Vocal Militar

    General de Brigada de la Guardia Civil

  3. MANUEL LLAMAS FERNÁNDEZ

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

    S E N T E N C I A

    En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

    Visto por la Sala de Justicia de este Tribunal Militar el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 08/2015, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil Don Iván, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en el Puesto Principal de Santomera, perteneciente a la 5ª Zona de la Guardia Civil de Murcia, en el que han sido partes el actor, que actúa bajo la dirección técnica del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta don Víctor Montero Vicario, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Auditor Don MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en vía de alzada el acuerdo del Sr. Director

General de la Guardia Civil de 21 de agosto de 2014, que le impuso la sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en " el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración ", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 7.7, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal Militar Central el día 28 de enero de 2015 contra la desestimación presunta por el Ministro de Defensa del recurso de alzada disciplinario instado en su día contra la resolución sancionadora de primera instancia, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 2 de febrero a la designación de Vocal Ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 11 de dichos mes y año.

Posteriormente, en escrito con registro de entrada del día 6 de abril de 2015, se amplió el recurso al acto expreso de desestimación del recurso de alzada, que había sido notificado al recurrente el día 5 del mes de marzo anterior.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de junio de 2015, previos los trámites legales oportunos, se denegó la suspensión de la ejecución de los actos sancionadores impugnados, instada mediante otrosí en el escrito de interposición del recurso. Por escrito de 16 de julio siguiente, el actor interesó se tuviera por preparado recurso de casación contra el citado Auto, pretensión denegada por otro del día 21 de dicho mes, al no ser susceptible de casación el denegatorio de la suspensión.

Contra este último Auto recurrió en queja el actor ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que desestimó su recurso mediante Auto de 25 de noviembre de 2015 .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 27 de julio de 2015 y trasladado al recurrente el expediente disciplinario para formalizar la demanda, no lo hizo dentro del plazo legalmente establecido, por lo que un Decreto del Secretario Relator de fecha 7 de octubre de 2015 acordó la caducidad del recurso, de conformidad con el artículo 480 de la Ley Procesal Militar .

QUINTO

Notificada al actor dicha resolución, formuló la demanda en fecha 9 de octubre de 2015 por la vía prevista en el artículo 512 de la Ley Procesal Militar . Denuncia en ella la caducidad del Expediente Disciplinario e impugna la validez de la certificación del informe del Consejo Superior de la Guardia Civil que obra en el mismo, al tiempo que atribuye a las resoluciones impugnadas vulneración a su patrocinado del derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad y de su derecho a no ser sancionado por hechos atípicos y, finalmente, infracción de las normas rectoras de la proporcionalidad de la sanción, suplicando con carácter principal la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente interesa la sanción de los hechos a título de falta grave, bajo el concepto de " observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil ", con la sanción de pérdida de haberes en su mínima extensión. Y por último, en defecto de la estimación de las anteriores pretensiones, pretende la graduación de la sanción de pérdida de empleo que se le ha impuesto como autor de la falta muy grave antes referenciada en su mínima extensión.

SEXTO

La representación procesal de la Administración sancionadora, ejercida por la Abogacía del Estado, interesa por su parte se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 4 de diciembre de 2015.

SÉPTIMO

Recibido el pleito a prueba por Decreto del Secretario Relator de 10 de diciembre de 2015, por otra resolución posterior de 21 de enero de 2016 se declaró la preclusión de la fase probatoria, al no haber presentado el demandante el escrito de proposición de prueba dentro del plazo legalmente establecido.

Presentado por el demandante este escrito el día 3 de febrero de 2016 -al amparo nuevamente del citado artículo 512 de la Ley Procesal Militar -, por Auto del día 12 siguiente se admitieron todas las pruebas documentales y periciales y algunas de las testificales propuestas y se rechazaron las restantes por impertinentes, ordenándose la práctica de otra testifical como diligencia para mejor proveer y se acordó la celebración de vista oral, difiriéndose su señalamiento para después de la unión a los autos de la prueba documental admitida. Recibida esta documentación, por Providencia de 4 de abril de 2016 se señaló para la vista del recurso el día 20 del mismo mes.

OCTAVO

Paralelamente, por Auto de fecha 4 de abril de 2016 se desestimó el recurso de súplica interpuesto por el demandante contra aquella parte de la resolución de 12 de febrero de 2016 que rechazó por impertinentes algunas de las diligencias de prueba testifical propuestas por el demandante.

NOVENO

En el acto de la vista se practicaron las pruebas admitidas, tras de lo cual las partes reiteraron por vía de informe las pretensiones formuladas en sus escritos de demanda y contestación, procediéndose acto seguido a la deliberación y fallo del recurso con el resultado que a continuación se expresa. La grabación

íntegra en soporte digital (DVD) de dicho acto se ha incorporado a las actuaciones, junto con acta escrita que da fe de su celebración.

DÉCIMO

Con fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal dictó sentencia cuyo fallo decía literalmente: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 008/15, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Iván contra la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 21 de agosto de 2014, que le impuso la sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resoluciones que confirmamos por ser ambas ajustadas a Derecho.»

UNDÉCIMO

Contra la citada sentencia interpuso la representación procesal del demandante recurso de casación nº 201/105/2016, que ha sido estimado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 y cuyo fallo dice textualmente lo que sigue:

1.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación núm. 201/105/2016 de los que ante nosotros penden, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación del Sargento de la Guardia Civil Don Iván, con la asistencia del Letrado don Víctor Montero Vicario, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Central con fecha 26 de abril de 2016 por la que desestimó el Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 08/15, deducido ante dicho órgano judicial por el aludido Sargento de la Guardia Civil contra la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 2015, confirmatoria, en vía de alzada, de la dictada, con fecha 21 de agosto de 2014, por el Sr. Director General de la Guardia Civil en el Expediente Disciplinario por falta muy grave núm. NUM001, por la que se le impuso la sanción disciplinaria de un año de suspensión de empleo, con los efectos que se señalan en el artículo 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, como autor de una falta muy grave prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica, consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", casando y anulando dicha Sentencia.

2.- Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Militar Central para que, especialmente con designación de un Vocal militar en quien conste indubitadamente la no concurrencia de la causa determinante de la estimación del...

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