AAP A Coruña 15/2018, 29 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha29 Enero 2018
Número de resolución15/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00015/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2011 0017531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000244 /2012

Recurrente: DON Jaime, DOÑA Lucía Y DOÑA Sabina

Procurador: don Rafael Tovar de Castro

Abogado: don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal

Recurrido: DOÑA Aida

Procurador: Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: D. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00015/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 29 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 354-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en la ejecución número 244-2012, siendo parte procesal:

Como apelante, los ejecutantes DON Jaime, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la RONDA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DOÑA Lucía, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DOÑA Sabina, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Salvador de Bergondo, lugar de DIRECCION000, NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, todos ellos representados por el procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigido por el abogado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal.

Como apelada impugnante, la ejecutada DOÑA Aida, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Mosteirón, lugar de DIRECCION001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM008, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el abogado don Carlos-Alberto Rodríguez Núñez.

Versando la apelación sobre liquidación de intereses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 12 de diciembre de 2016, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «En atención a lo expuesto, ACUERDO: estimar parcialmente la impugnación realizada por la procuradora de los tribunales D.ª Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de D.ª Aida, a la propuesta de la liquidación de intereses presentada por el procurador de los tribunales D. Rafael Tovar de Castro, en nombre y representación de D. Jaime, D.ª Lucía y D.ª Sabina, y consecuencia, se requiere a la parte ejecutante para presente nueva liquidación y cálculo imputando cada pago parcial a los intereses devengados hasta ese momento y, si existe sobrante, al principal pendiente en ese momento, sin que, en ningún caso, proceda a la capitalización de los intereses devengados.

No procede expresa imposición en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 LEC ).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente NUM009 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jaime

, doña Lucía y doña Sabina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Aida escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, del que se dio traslado a la parte apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de junio de 2017, registrándose bajo el número 354-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de julio de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de don Jaime, doña Lucía y doña Sabina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de doña Aida, en calidad de apelada impugnante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- Simplificando en cuanto a los nombres de las partes, omitiendo las referencias a los sustituidos procesalmente para no crear confusionismo en el relato, aunque conlleve incurrir en imprecisiones no trascendentes, la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de abril de 2012 se dictó sentencia en el juicio verbal 995-2011 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en la que, en virtud del allanamiento a la demanda, se condena solidariamente a una entidad mercantil y a doña Aida a pagar a don Jaime, doña Lucía y doña Sabina «la suma total que aquí se reclama, que asciende a doscientos nueve mil seiscientos tres euros con treinta y cuatro céntimos (209.603,34 €), con sus intereses legales a contar desde el emplazamiento...» .

    La citación para el juicio verbal se realizó el 25 de enero de 2012.

  2. - El 12 de julio de 2012 se solicitó por don Jaime, doña Lucía y doña Sabina la ejecución de la sentencia, y se despachase ejecución por un total de 214.216,60 €, que correspondía a:

    Principal 209.603,34 €

    Intereses legales desde citación hasta sentencia 2.038,76 €

    Intereses procesales sobre la suma de las dos cantidades anteriores 2.574,50 €

    Total 214.216,60 €

  3. - Por auto de 28 de enero de 2013, se dictó orden general de ejecución contra doña Aida, despachándose ejecución por 114.216,60 € «en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos», descontando la resolución las cantidades consignadas hasta ese momento (100.000 €), a las que nos referimos en el ordinal siguiente.

  4. - No es cuestión discutida que se realizaron las siguientes entregas:

    (a) El 26 de junio de 2012 la ejecutada doña Aida ingresó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50.000 €.

    (b) El 2 de agosto de 2012 consignó otros 25.000 € en la cuenta judicial.

    El 2 de octubre de 2012 se dictó diligencia de ordenación por la Secretaria Judicial acordando librar mandamiento para el pago de 75.000 € (los 50.000 € y 25.000 € de las dos consignaciones precedentes), que se entregan a la ejecutante «en concepto pago parte principal» .

    (c) El 10 de octubre de 2012 la representación de doña Aida vuelve a consignar otros 25.000 €.

    El 10 de diciembre de 2012 se dictó diligencia de ordenación acordando entregar esa cantidad a la parte ejecutante «a cuenta del principal» .

    (d) El 24 de octubre de 2013 la representación de doña Aida consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 22.303,15 €, que posteriormente aclaró que lo hacía «en concepto de principal y para su entrega a la parte actora» .

    Por diligencia de ordenación...

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