SAP Las Palmas 34/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2018:207
Número de Recurso784/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000784/2017

NIG: 3501942120150004146

Resolución:Sentencia 000034/2018

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000584/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000

Apelado: Josefa ; Abogado: Pedro Sanchez Vega; Procurador: Lorenzo Olarte Lecuona

Apelante: Gines ; Abogado: Maria Dolores Rodriguez Rosales; Procurador: Concepcion Soto Ros

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2018.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de marzo de 2016

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Gines

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 de fecha 2 de marzo de 2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Gines representados por el Procurador D. /Dña. CONCEPCION SOTO ROS y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARIA DOLORES RODRIGUEZ

ROSALES, contra D. /Dña. Josefa representado por el Procurador D. /Dña. LORENZO OLARTELECUONA y dirigido por el Letrado D. /Dña. PEDRO SANCHEZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

  1. - SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Dña. Josefa Y D. Gines contraído por los litigantes con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

  2. - Se atribuye a la madre la guardia y custodia de los hijos menores. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de las menores

  3. - El padre podrá visitar a los menores un fin de semana al mes, con preaviso a la madre, sin pernocta -los sábados y domingos- de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

  4. - D. Gines deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, serán sufragados al 50 % por ambos progenitores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de enero de 2.018.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado rebelde contra la sentencia que estima la demanda de divorcio, alegando en primer lugar nulidad de actuaciones, pues el domicilio real del demandado le era conocido a la actora, y lo ocultó, lo que supone infracción esencial del procedimiento conforme al art. 225 y 459 de la L.E.C . Subsidiariamente, solicita una distinta regulación de las medidas adoptadas como definitivas en el divorcio, al amparo del art. 91 y ss. del C.C .

SEGUNDO

Ha de estimarse la nulida de actuaciones a partir del acto de emplazamiento del demandado. La actora señaló como domicilio del demandado el suyo propio, es decir, la situación típica del matrimonio conviviente, aún a sabiendas de que...

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