Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Enero de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:19
Número de Recurso83/2017

CD 083/17

Capitán del Ejército de Tierra don Eloy .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército de Tierra

D. JOSÉ MARÍA MILLÁN MARTÍNEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 083/17, interpuesto por el Capitán del Ejército de Tierra don Eloy, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la Jefatura del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Suárez-Valdés González, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 03 de febrero de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General de Ejército JEME de 08 de septiembre de 2016, que le impuso la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE

DESTINO como autor de una falta grave consistente en "el incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 13, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS 2014).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 04 de abril de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente ya la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 22 de dicho mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 03 de mayo de 2017, el actor formuló demanda con fecha 06 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, suplicando la declaración de la nulidad radical de aquéllas por contrarias a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de julio de 2017.

QUINTO

Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de fecha 04 de agosto y 10 de octubre de 2017, presentado el último por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probado, a la vista del expediente disciplinario del Ejército de Tierra número NUM006 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

El demandante, Capitán del Ejército de Tierra don Eloy, destinado entonces en la Jefatura del Mando de Personal del Ejército de Tierra, el día 23 de julio de 2015 realizó el examen previo para la obtención del Diploma de Investigación Militar Operativa, convocado por resoluciones 455/04314/15, de 26 de marzo, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa (con carácter general para las Fuerzas Armadas) y 551/05610/15/, del General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para personal de este Ejército. El ejercicio, al que el recurrente concurrió como único aspirante, consistía en la resolución de diversos problemas de cálculo de probabilidades y estadística y de técnicas básicas de investigación operativa y había sido previamente elaborado, junto con las soluciones de los cuatro problemas que lo integraban, por el Teniente Coronel don Elias, analista de investigación operativa destinado en la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica (JCISAT) del Cuartel General del Ejército y encargado de la confección y ulterior corrección del examen, que lo tenía archivado en el escritorio del equipo informático de la Red de propósito general WANPG del Ministerio de Defensa asignado a su puesto de trabajo, identificado con el número NUM001, así como en un dispositivo externo de memoria USB que el Teniente Coronel conectaba a dicho ordenador.

Como quiera que el Capitán Eloy no había superado en una anterior convocatoria el examen previo para la obtención de dicho diploma, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2015, decidió hacerse con las soluciones a los problemas que integraban el ejercicio programado para el 23 de julio de dicho año, a cuyo fin consiguió el conocimiento de las credenciales de acceso a la red informática del Cuartel General del Ejército del administrador de la misma, que en esa fecha era el Sargento don Jose Antonio, destinado en el Batallón de Transmisiones I/22. Con este fin, el día 13 de julio de 2015 el Capitán Eloy accedió al CECOM T001, donde el Sargento Jose Antonio tenía su puesto de trabajo, con el pretexto de preguntarle una duda sobre informática, y pudo observar cómo el Suboficial iniciaba una sesión en su ordenador introduciendo su credencial de acceso NUM005, que al corresponder al administrador de la red permitía acceder a todos los equipos integrados en ella, entre los que se encontraba el NUM001 asignado al Teniente Coronel Elias .

Una vez en posesión de la citada credencial con privilegios de administrador, a las 08:25:37 horas del día 20 de julio de 2015 el Capitán Eloy intentó acceder de forma remota al equipo informático asignado al Teniente Coronel Elias desde el ordenador que él tenía asignado en la Red de propósito general WANPG del Ministerio de Defensa, identificado con el número NUM002 y con IP NUM003, haciendo uso de su clave de usuario NUM004 . Al no permitir el sistema la entrada con esta credencial, el recurrente utilizó inmediatamente

después (a las 08:26:28 horas) la correspondiente al administrador de la red ( NUM005 ), conectando así unos segundos más tarde con el ordenador asignado al Teniente Coronel Elias, con el que permaneció en contacto remoto hasta las 15:05 horas del día siguiente, acción que repitió en dos ocasiones más a las 08:12:20 y a las 13:10:54 horas del siguiente día 22 del mismo mes.

En alguna de las tres ocasiones el Capitán Eloy procedió a copiar en el equipo informático NUM002 los archivos que contenían las soluciones a los problemas y la estructura de carpetas que guardaba el ordenador del Teniente Coronel Elias, de modo que cuando concurrió al examen ya conocía las soluciones a los problemas que integraban el mismo, que plasmó en el ejercicio. Posteriormente, dichos archivos fueron hallados en el equipo informático NUM002 por peritos del Mando Conjunto de Ciberdefensa, al que se comunicó la incidencia desde el Batallón de Transmisiones I/22, en el que previamente se había tramitado un incidente informático (iCIS) a instancia del coordinador informático de la JCISAT, ante las sospechas del Teniente Coronel Elias de una posible intrusión en el equipo informático NUM001, nacidas cuando, al corregir el examen realizado por el recurrente, comprobó la absoluta coincidencia entre las soluciones dadas por éste a los problemas planteados y las preparadas previamente por él, que archivaba en su ordenador.

Finalmente, el día 24 de julio de 2015, con ánimo de borrar los rastros de su conducta que pudieran haber quedado registrados en el equipo informático asignado a su persona, el NUM002, solicitó del coordinador informático del Mando de Personal del Ejército de Tierra la reinstalación de su estacón de trabajo, generándose un iCIS que fue resuelto por personal del Batallón de Transmisiones I/22 sin formatear el ordenador, lo que facilitó el posterior conocimiento de los hechos.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador NUM006 incorporado a las actuaciones, conforme al siguiente detalle:

I) Las sospechas nacidas en el ánimo del Teniente Coronel Elias de que el Capitán Eloy conocía previamente las soluciones a los problemas que integraban el examen que realizó el día de autos resultan de las declaraciones prestadas en el expediente disciplinario por dicho Oficial y por su jefe directo, Coronel don Fructuoso, donde ambos relatan cómo surgieron aquéllas en el ánimo del primero ante la similitud entre las respuestas dadas por el Capitán examinado y las soluciones que el examinador había preparado y archivaba en su ordenador, lo que motivó la formulación de una solicitud iCIS al Batallón de Transmisiones I/22 para la comprobación del equipo NUM001 asignado al Teniente Coronel Elias . Véanse folios 25, 30, 162 a 165 y 172 y 173 del expediente disciplinario.

II) La comprobación se realizó el día 24 de...

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