Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Enero de 2018

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:3
Número de Recurso141/2017

CD 141/17

Cabo primero de la Guardia Civil don Jesús Luis .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PABLO SALAS MORENO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número 141/17, interpuesto por el Cabo primero de la Guardia Civil don Jesús Luis, con DNI número NUM000 y destino en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de A Coruña, Destacamento de Santiago de Compostela, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña doña Rosa María Lozano Guitián Madrid, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor Don ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de marzo de 2017, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto

contra el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Operaciones de 09 de enero del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 34, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 28 de junio de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 06 de julio de 2017, el actor formuló demanda con fecha 05 de septiembre siguiente en la que defiende el carácter tempestivo del recurso de alzada inadmitido y achaca además a la resolución contra la que el mismo se dirigía diversas infracciones del artículo 47.1 LORDGC, vulneración del principio acusatorio y de su derecho a la presunción de inocencia, y violación de los principios de legalidad y de las normas que regulan la proporcionalidad y graduación de la sanción, suplicando en consecuencia la anulación de la referida resolución inadmisoria y de la dictada en la primera instancia disciplinaria por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, interesa la anulación de la resolución que inadmitió el recurso de alzada y la evolución de las actuaciones a la autoridad competente para dictar resolución de fondo sobre el mismo.

CUARTO

El Abogado del Estado defiende la extemporaneidad del recurso de alzada e interesa se dicte sentencia de inadmisión del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 09 de octubre de 2017.

QUINTO

Al no haberse interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2017 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 15 y 30 de noviembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2014 celebrándose dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos (folios 400 a 402 y 513 a 517 del expediente disciplinario):

Que sobre las 02:00 horas del día 13 de septiembre de 2014, una patrulla de Seguridad Ciudadana del puesto de Milladoiro-Ames, de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, compuesta por el Sargento don Gervasio ( NUM002 ) y el Guardia Civil don Nicolas ( NUM003 ), circulaba tras una patrulla de la Policía Local de Ames por la autovía AG-56 (Santiago-Brion), cuando al llegar a la altura del km 1 (salida Milladoiro-Ames) observaron detenido en el arcén derecho, invadiendo parcialmente el carril, con las luces de emergencia actividades, luces de posición y el motor en funcionamiento, al vehículo Mercedes Benz, matrícula R-....-DR con dos personas en su interior por lo que ambas patrullas se detuvieron para interesarse por el motivo de su detención en el lugar no habilitado al efecto y, de ser preciso, prestarle la correspondiente ayuda.

Que al apreciar los agentes en la persona que ocupaba en dicho vehículo el asiento del conductor, quien manifestaba que se habían detenido allí para fumar un cigarrillo, como efectivamente observaron que hacían ambos ocupantes, síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, solicitaron a los componentes de la patrulla de Policía Local que le practicasen la prueba de detección de la tasa de alcohol en aire espirado con etilómetro de precisión que arrojaron un resultado positivo muy elevado, que no consta. Ante tal circunstancia y al pertenecer el lugar en el que se encontraban a la demarcación del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Santiago de Compostela, los agentes solicitaron la presencia de un equipo de la modalidad de Tráfico para que realizase las pruebas con un etilómetro de precisión y, en su caso, para la instrucción de las oportunas diligencias. En este lapso de tiempo, los componentes de Seguridad Ciudadana confeccionaron un boletín de denuncia por una supuesta infracción en materia de Tráfico mientras esperaban la llegada de los agentes de Tráfico, al que por evidencias e indicios claros era el conductor (vehículo detenido en el arcén derecho, invadiendo

parcialmente el carril, con las luces de emergencia activadas, luces de posición, motor en funcionamiento y con dos personas en su interior en los asientos de conductor y ocupante, así como por reconocimiento expreso de la conducción del vehículo por el que se encontraba sentado en el asiente del conductor a los agentes del Puesto Principal de Milladoiro-Ames, consignado igualmente en el parte del Jefe del Destacamento de Santiago de Compostela, pags. 38, 73, 137, 138, 161 y 167) tal y como tampoco pone en duda el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela (A Coruña) y posteriormente la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña. Boletín de denuncia cuya copia fue anexada a las diligencias policiales nº NUM007 entregadas en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Santiago de Compostela, y en el cual consta reflejada la notificación al conductor del vehículo mediante la firma de éste.

Al lugar se trasladó una patrulla de motoristas del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Santiago de Compostela, del Subsector de Tráfico de A Coruña, compuesta por el hoy Brigada don Pedro Enrique ( NUM004 ) y el Guardia Civil don Dimas ( NUM005 ), que una vez informado al menos dicho Suboficial de las circunstancias concurrentes, entre las que se encontraba la confección de un boletín de denuncia, sometieron al acusado a dos pruebas con un etilómetro del que en diligencias no consta marca, modelo, antigüedad ni certificado de revisión o verificación vigente en la fecha de los hechos, si bien en el oficio núm. 1915 de 17-19-2016, mediante el que Brigada Jefe Acctal del Destacamento de Tráfico de Santiago de Compostela, participa las incidencias en el servicio descrito al Capitán Jefe del Subsector de Tráfico, se desprende que el etilómetro evidencial utilizado podría haber sido el ARCM-0061 y por tanto de marca Dräger, modelo 7110. Pruebas que arrojaron un resultado superior a 0.60 mg de alcohol por litro de aire espirado, pero que no consta cuál haya sido en concreto

.

Minutos más tarde compareció en el lugar un equipo de Atestados e Informes del Destacamento de Tráfico de Santiago de Compostela, compuesto por el Cabo 1º don Jesús Luis ( NUM000 ) y el Guardia Civil don Ovidio ( NUM006 ), quienes después de entrevistarse con el resto de parejas de servicio de la Guardia Civil allí presentes y conocer los hechos concurrentes, recogieron del Brigada Pedro Enrique los tiques arrojados por el etilómetro de precisión y ante las manifestaciones del acusado de que él no era el conductor del vehículo y las de sus compañeros de que nadie lo había visto circulando con el vehículo, los componentes de este equipo de Atestados consideraron oportuno no instruir el correspondiente atestado por presunto delito de conducción alcohólica ni hacer entrega de los tiques a la autoridad competente.

Que existen elementos testificales suficientes (SGto Gervasio en pág. 162, GC Nicolas en pags. 38, 167 y 168, policía local Sofía en pags. 274 y 275 y policía local...

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