Sentencia nº 1/2018 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 9 de Enero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO JALDO RUIZ-CABELLO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2018:42
Número de Recurso25/2011

SENTENCIA Sumario núm.11/25/11

Administración Acusado: Teniente Intendencia (Armada) D. Eloy

de Justicia

Sumario núm. 11/25/11

Encausado: Teniente de Intendencia (ARMADA) D. Eloy

SENTENCIA NÚM: 1 / 2018

AUDITOR PRESIDENTE.

Coronel Auditor

D. José Antonio Jaldo Ruiz Cabello

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. Joaquín Gil Honduvilla

VOCAL MILITAR

Comandante de Infantería de Marina

Don Manuel Luaces Muiños

En Madrid a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Primero con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario núm. 11/25/11, seguido por presuntos delitos de "abuso de autoridad" y de "extralimitación en el ejercicio del mando", previstos en los artículos 106 y 138, respectivamente, del Código Penal Militar de 1985 contra el acusado, Teniente de Intendencia de la Armada Don Eloy, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1978 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Marcial y Rosa, con instrucción, de profesión militar, destinado en la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada en el momento de ocurrir los hechos que ahora se enjuician, sin antecedentes penales ni disciplinarios, quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste que haya sufrido arresto o sanción disciplinaria por razón de los hechos objeto de este sumario.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, el acusado, quien ha sido representado y asistido, sucesivamente, por los Letrados Doña María Nieves Alcántara Olazábal y Don Ricardo Muñoz García, habiendo ejercido el acusado su propia defensa en la vista oral haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 104 de la Ley Orgánica 4/1978, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al ostentar la condición de licenciado en Derecho y letrado en ejercicio. Ha sido también parte el Soldado de Infantería de Marina Don Simón, quien ha ejercido la Acusación Particular bajo la dirección sucesiva de los letrados Don Guillermo Gil-Robles Mathieu de Vienne, Doña Cristina Moreno Luque Aspe, Don Ignacio Gil-Robles Gil-Delgado y, finalmente, en el acto de la

vista oral, de Don Oscar Gutiérrez Vilaplana; asimismo ha intervenido en representación y defensa del Estado Don Federico Duret Agüero.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al acusado, una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por la Sala; oídos los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, la Acusación Particular, de la Defensa y de la Abogacía del Estado, y siendo Vocal Ponente el Coronel Auditor D. José Antonio Jaldo Ruiz Cabello, el Tribunal Militar Territorial Primero, en nombre de Su Majestad El Rey, previa deliberación y votación, dicta la presente Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas núm. 11/48/11 por Auto de fecha 3 de octubre de 2011 del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 (folio 6), a instancia de la Fiscalía Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero, tras las denuncias interpuestas el día 29 de septiembre de 2011 por los Soldados de Infantería de Marina D. Simón y D. Hugo, en las que imputaban al Teniente de Intendencia de la Armada D. Eloy una serie de hechos presuntamente constitutivos de delito militar (folios 3 a 5).

Por Auto de fecha 6 de octubre de 2011, el Juez Togado dispuso la elevación de las Diligencias Previas a Sumario, declarando al propio tiempo el secreto de las actuaciones por el plazo de un mes (folio 27). Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la Defensa del investigado, quien solicitó la revocación del secreto sumarial y la declaración de nulidad de las diligencias practicadas durante su vigencia. El secreto sumarial fue alzado por Auto del propio Juzgado de fecha 3 de noviembre de 2011. Más tarde, por Auto de fecha 9 de diciembre de 2011 de este Tribunal Militar (folios 1.058 a 1.060) se estimó parcialmente el recurso de apelación, por considerar inmotivada y desproporcionada la declaración de secreto, mientras que desestimó la declaración de nulidad de las diligencias sumariales instada por el recurrente.

En fecha 30 de diciembre de 2011 se promueve por la Defensa del investigado (folios 1.181 a 1.207) incidente de nulidad de las actuaciones sumariales practicadas durante la vigencia de la declaración de secreto total de sumario, con retroacción de las actuaciones al día 6 de octubre de 2011. El incidente fue resuelto por Auto del Juez Togado de fecha 22 de febrero de 2012 (folios 1.491 al 1.494) en el que estima parcialmente lo solicitado por la Defensa y acuerda anular las declaraciones de los Soldados de Infantería de Marina Hugo, Ángel y Eliseo, del Marinero Jose Pedro, así como las del Teniente de Infantería Salvador y el General Victorio, ampliándose la nulidad a la declaración del Soldado Héctor, por Auto de fecha 24 de febrero de 2012 (folio

1.507). Dichas declaraciones son desglosadas del sumario y se ordena por el Juez Togado su nueva práctica.

Por Auto de fecha 18 de julio de 2012 (folios 1.934 a 1.950), el Juez Togado acordó el procesamiento del Teniente D. Eloy, que fue recurrido en apelación por la defensa de este último en fecha 23 de julio de 2012 (folios 1.967 a 2.049). Por Auto de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 2.068- b al 2.068-e) del Tribunal Militar Territorial Primero se confirma el procesamiento y las medidas cautelares, y se estima parcialmente el recurso en el sentido de anular el oficio de la Policía Judicial de fecha 6 de octubre de 2011 incorporado a la causa, del que se ordena su eliminación.

Por Auto de fecha 8 de abril de 2013 el Juez Togado acordó la conclusión del sumario (folio 2.174), a lo que se opuso la Defensa mediante escrito presentado el 17 de abril de 2013 (folios 2.180 a 2.199). Por Auto de 22 de abril de 2013 el Tribunal Militar Territorial Primero aprobó la conclusión de sumario (folios 2.204 a 2.206), cuya instrucción consideraba completa, al tiempo desestimaba la pretensión revocatoria de la defensa por considerar que provocaría una dilación indebida en la tramitación de la causa. Contra el auto aprobatorio de la conclusión sumarial se interpuso por la Defensa Recurso de Súplica en fecha 7 de mayo de 2013 (folios 2.219 a 2.239), que fue resuelto en sentido desestimatorio por Auto del Tribunal de fecha 25 de julio de 2013, en el que el tribunal reitera que la solicitud de la Defensa contribuiría a una dilación innecesaria en la tramitación de las actuaciones.

La apertura del Juicio Oral se acordó por Auto de fecha 19 de septiembre de 2013 (folio 2.273), ordenándose seguidamente el traslado sucesivo de las actuaciones a las partes para la formulación de sus conclusiones provisionales, que fueron presentadas en fecha 11 de octubre de 2013 por la Fiscalía Jurídico Militar (folios

2.275 a 2.277), por la Acusación Particular en fecha 8 de noviembre de 2013 (folios 2.388 a 2.394), por la Defensa en fecha 3 de diciembre de 2013 (folios 2.413 a 2.428), y finalmente por la Abogacía del Estado en fecha 14 de febrero de 2014 (folios 2.457 a 2.459).

Por Auto de este Tribunal de fecha 10 de marzo de 2014 (folios 2.470 al 2.475), se declaró cumplido el trámite de calificación y se admitieron las pruebas solicitadas por las partes, excepto la documental solicitada por

la Defensa consistente en el historial de bajas médicas de los Soldados de Infantería de Marina Simón y Hugo, señalándose como fecha para el inicio de las sesiones de la vista la que fuere fijada por la Secretaría Relatoría del Tribunal. El citado Auto fue recurrido en súplica por la Defensa del acusado el día 25 de marzo de 2014 (folios 2.489 al 2.491) en relación con la denegación de la prueba propuesta. El recurso fue estimado por Auto de fecha 20 de mayo de 2014 (folios 2.571 a 2.514), y en consecuencia se declaró pertinente la prueba documental anteriormente denegada.

Las sesiones de una primera vista oral dieron comienzo el día 17 de marzo de 2015, tras la que se dictó sentencia y se produjeron las vicisitudes procesales a los que nos referiremos en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Primera sentencia, recurso y sentencia de casación.

La sentencia, dictada por distinta sala de este mismo Tribunal Militar en fecha 15 de abril de 2015 (folios 2.955 al 3.024), contenía el siguiente fallo:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al Teniente de Intendencia de la Armada D. Eloy, como autor responsable de un delito consumado de "abuso de autoridad", en su modalidad de "trato degradante a un inferior", previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el condenado deberá abonar al Soldado D. Simón la cantidad de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés señalado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de firmeza de esta Sentencia, y de cuyo abono y satisfacción responderá subsidiariamente el Estado.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al Teniente de Intendencia de la Armada D. Eloy, del delito continuado de abuso de autoridad, en su modalidad de "trato degradante e inhumano", del art. 106 del vigente Código Penal...

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