STS 1234/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:2709
Número de Recurso3024/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1234/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.234/2018

Fecha de sentencia: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3024/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3024/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1234/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 3024/2016 interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA , representada por el procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar y asistida por el abogado de su Servicio Jurídico, contra el auto de 24 de febrero de 2016 , confirmado en reposición por auto de 1 de julio de 2016, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de suspensión 97/2015 , dimanante del recurso contencioso-administrativo 587/2015 interpuesto contra la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña. Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Rosa Sorribes Calle en representación del Foment del Treball Nacional, asistido por la letrada doña Dolores Cocina Feixas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la representación procesal del Foment del Treball Nacional (en adelante, FOMENT) interpuso recurso contencioso-administrativo 587/2015 contra la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña, solicitando mediante otrosí en el escrito de interposición como medida cautelar, la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden impugnada, así como la de la cualquier otra actuación administrativa que pueda dictarse o ejecutarse para hacer efectiva su aplicación.

SEGUNDO

Formada la oportuna pieza separada de suspensión 97/2015, la citada Sección dictó auto de 24 de febrero de 2016 cuyo fallo dice literalmente:

La Sala acuerda: 1º Suspender cautelarmente mientras se sustancia el presente procedimiento la Ordre EMO 309/2015, de 25 de setembre. 2º No efectuar expresa imposición de las costas generadas en el presente incidente cautelar.

TERCERO

Contra el referido auto se interpuso recurso de reposición por la Generalitat de Cataluña y la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (en adelante, PIMEC) recurso que fue desestimado por auto de 1 de julio de 2016 .

CUARTO

Contra los citados autos preparó recurso de casación el abogado de la Generalitat de Cataluña en la representación que le es propia, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2016 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

QUINTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la recurrente presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado, en síntesis y tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por la aplicación incorrecta del artículo 130 del mismo texto legal así como la jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el periculum in mora .

  2. Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA por la aplicación incorrecta del artículo 130 del mismo texto legal así como la jurisprudencia que lo interpreta, en relación con la valoración de los intereses en conflicto.

  3. Al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , por la aplicación incorrecta del artículo 130 del mismo texto legal así como la jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el criterio del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2017 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal del FOMENT solicitando se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 21 de mayo de 2018 se designó Magistrado ponente y se señaló este recurso para votación y fallo el día 17 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal y como se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho, se impugnan en casación los autos dictados por los que la Sala de instancia otorgó la suspensión cautelar respecto de la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, de convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (en adelante, Orden EMO/309/2015).

SEGUNDO

Antes de entrar en los motivos de casación es preciso exponer el siguiente panorama procesal que se deduce de autos, más de los antecedentes que obran en esta Sala:

  1. Por Decreto 206/2015, de 15 de septiembre, se reguló el procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (en adelante, Decreto 206/2015).

  2. Contra dicho Decreto 206/2015 se interpuso el recurso contencioso-administrativo 467/2015 por la entidad ahora recurrida, FOMENT, en el que también interesó la suspensión cautelar y se estimó por auto de 5 de febrero de 2016 , confirmado en reposición por el de 1 de julio de 2016 . Tales autos se recurrieron en casación (recurso de casación 3023/2016).

  3. En aplicación del artículo 3.1 de dicho Decreto 206/2015 se dictó la Orden EMO/309/2015, contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo 587/2015, en el que se dictaron los autos ahora recurridos en casación, otorgando la suspensión cautelar. A estos autos deben añadirse los dictados, en el mismo sentido, en el recurso contencioso-administrativo promovido por FEPIME y que se han impugnado en la casación 50/2017.

  4. En el recurso contencioso-administrativo 467/2015 seguido contra el Decreto 206/2015, la Sala de instancia dictó sentencia de 10 de noviembre de 2017 estimando en parte la demanda de FOMENT, ahora recurrida en esta casación. Tal sentencia se recurrió en casación, recurso que se ha inadmitido por providencia de 21 de junio de 2018.

  5. Como consecuencia de la citada inadmisión y de la consiguiente firmeza de la sentencia de 10 de noviembre de 2017, esta Sala y Sección ha dictado sentencia de 9 de julio de 2018 en la que declara la pérdida de objeto del recurso de casación 3023/2016 promovido contra los autos dictados en sede de medidas cautelares respecto del Decreto 206/2015.

  6. Así las cosas, en el recurso contencioso-administrativo 587/2015 seguido contra la Orden EMO/309/2015 se ha dictado la sentencia de 5 de abril de 2018 , estimatoria en parte, aun no firme, respecto de la cual este tribunal ha tenido conocimiento de que la Generalitat de Cataluña ha preparado recurso de casación, lo que se ha tenido por tal mediante diligencia de ordenación de 15 de junio de 2018.

TERCERO

Como acaba de decirse, en los autos principales ya ha recaído sentencia de 5 de abril de 2018 estimatoria en parte, si bien no es firme. Y la consecuencia es que, como recuerda la sentencia de esta Sección de 3 de octubre de 2017 (recurso de casación 3498/2015 ), con remisión a otras muchas sentencias de esta Sala, que cuando ha recaído sentencia "aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación" es ejecutable provisionalmente, razón por la que « carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...] ; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada ».

CUARTO

No procede imponer las costas procesales al recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUÑA contra los autos de 24 de febrero y de 1 de julio de 2016 dictados en la pieza separada de medidas cautelares de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 587/2015 .

SEGUNDO

No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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