SAP Barcelona 747/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:6223
Número de Recurso883/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución747/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158027932

Recurso de apelación 883/2017 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 78/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ignacio

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: MIQUEL VILA SOLÀ

Parte recurrida: Amparo

Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 747/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Don Vicente Ballesta Bernal

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 4 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 78/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Gracia Soler Garcia, en nombre y representación del Sr. Jose Ignacio contra Sentencia - 23/06/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sra Elisabet Jorquera Mestres, en nombre y representación de la Sra. Amparo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMO parcialmente la demanda de DIVORCIO interpuesta D. Samuel Rierola Serrat, Procurador de los Tribunales y de D. Jose Ignacio, presentó ante este Juzgado de Primera Instancia no 3 de DIRECCION000 DEMANDA DE DIVORCIO frente a Da Amparo, y:

1)DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron el día 30 de junio de 1990, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento legal.

2)DECLARO la procedencia de la continuación en el régimen de guarda y custodia del menor Esteban a favor de la madre, con mantenimiento del actual régimen de visitas, sin que, sin embargo, sea exigible por los progenitores la devolución de los días en que se decida celebrar los aniversarios de los ambos progenitores, de dos hermanas y de los abuelos paternos y maternos, siempre y cuando el menor manifieste su preferencia por su asistencia, a pesar de que dicho día corresponda que Esteban esté con el otro progenitor.

3)DECLARO que Esteban puede recibir y hacer llamadas telefónicas al progenitor con el que no esté conviviendo en aquél momento, siempre que sea a horas que no perturbe el descanso de los respectivos domicilios.

4)DECLARO que los dos progenitores obtendrán directamente información desde el centro escolar de Esteban, sin que sea necesario que se tenga que pedir la misma al otro progenitor, pudiendo asistir ambos a las reuniones escolares y a las entrevistas con la tutora, directora o responsable del centro escolar sobre la educación y desarrollo del hijo y . sin que la asistencia de un progenitor limite la del otro.

5)DECLARO la procedencia de la continuación de pensión de alimentos a favor de los hijos Milagrosa y Esteban, por un importe mensual actualizado en 250 euros, respecto del importe que vino establecido mediante la sentencia de separación dictada por este Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, el día 1 de julio de 2004.

6)CONDENO a pagar al progenitor el importe de 200 euros,, mensuales en concepto de pensión de álimentos a favor de la hija Milagrosa, desde septiembre de 2014 hasta la fecha del presente pronunciamiento judicial, debiéndose de abonar, en cambio, 250 euros mensuales a favor de dicha hija a partir de la fecha de la presente sentencia pagaderos dentro de los 5 primeros días del mes/más la mitad de los gastos medico-sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dado que no queda acreditada la pertenencia a mutua alguna) y de los gastos extraordinarios generados por Milagrosa, comprendiendo los mismos, entre otros, matrícula, material universitario o formativo, material de prácticas, salidas, y otros necesarios que cause la hija.

7)CONDENO a pagar al progenitor el importe de 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor Esteban, a partir de la fecha de la presente sentencia, pagaderos dentro de los 5 primeros días del mes, /Más la mitad de los gastos médico-sanitarios que no cubra la Seguridad Social (dado que no queda acreditada la pertenencia a mutua alguna) y los gastos relativo a su escolarización, incluyendo, de forma no limitativa, libros, material docente en general, salidas, viaje de fin de curso y actividades ex'craescolares sin limitación del, número de ellas.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva dispone : 1) ESTIMO en parte la petición de aclaración, en el sentido de que en los puntos 6 y 7 del fallo, incluyendo que la pensión de alimentos será "actualizables mediante IPC", debiéndose entender que dicha actualización se refiere a los dos importes, de 200 y 250 euros, que obran allí referidos, quedando así:

"6) CONDENO al progenitor a pagar ala progenitora el importe de 200 euros, actualizables mediante IPC, desde septiembre de 2004 hasta la fecha del presente pronunciamiento judicial (...)", "debiéndose abonar, en cambio, 250 mensuales, actualizables mediante el IPC, a favor de la hija Milagrosa (...)"

7) CONDENO al progenitor a pagar a la progenitora la suma de 250 euros mensuales, actualizables mediante el IPC, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, Esteban (...)

2) DESESTIMO en parte la petición de aclaración, respecto a la eliminación de los dos tramos de pensión de alimentos. Y a su vez, subsano el cuerpo de la sentencia, suprimiendo del párrafo 8 del PUNTO SEXTO.-PENSIÓN DE ALIMENTOS, teniendo por no puesta la Siguiente frase:

"que deberán abonarse, tanto respecto a la estancia de la hija en Dublín como desde su vuelta a España e incorporación a la universidad".

TERCERO El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/07/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. En los autos de divorcio contencioso interpuestos por el Sr. Jose Ignacio frente al Sra. Amparo se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2016 acordándose un régimen de guarda individual materno de Esteban con mantenimiento del régimen de visitas existente desde la sentencia de separación dictada el 1 de Julio de 2004, el establecimiento de una pensión de alimentos para Milagrosa y para Esteban de 250€ mensuales con efectos desde la fecha de la sentencia debiendo abonar además 200€ a favor de Milagrosa entre Septiembre de 2014 y la fecha de la sentencia de divorcio.

Frente a esta decisión interpone recurso de apelación el Sr. Jose Ignacio impugnando los pronunciamientos relativos al sistema de guarda de Esteban interesando de nuevo la guarda compartida y el reparto por mitad de los gastos. Impugna el pronunciamiento relativo al abono de la pensión de alimentos de Milagrosa desde septiembre de 2014 hasta la fecha de la sentencia de divorcio al venir establecida dicha pensión en la sentencia de separación y por tanto al ser en todo caso objeto de ejecución de sentencia, pero sin posibilidad de restablecimiento o reconsideración, invoca falta de legitimación activa de la Sra. Amparo para reclamar alimentos para Milagrosa al ser mayor de edad habiéndose extinguido la obligación de pago con el mail que remitió en agosto de 2014 y ante la ruptura de relaciones desde que Milagrosa tenía 14 años.

El recurso es opuesto de contrario mientras el Ministerio Fiscal impugna la sentencia interesando la extinción de la pensión de alimentos de Milagrosa por carecer la Sra. Amparo de legitimación activa y por ser aquélla independiente económicamente

SEGUNDO

Se admiten los argumentos de la resolución recurrida en los términos de esta sentencia

A la vista del escrito de recurso se descubre que en esencia dos son los pronunciamientos impugnados. El primero se refiere al régimen de guarda de Esteban con la repercusión que ello pudiera tener en la fijación del importe de la pensión de alimentos y del reparto de los gastos para atender las necesidades del menor, y el segundo al mantenimiento o no de la pensión de alimentos de Milagrosa en función de la legitimación para la reclamación de la misma y la independencia económica propugnada de la misma

Procede comenzar el análisis del recurso con el régimen de guarda de Esteban declarando e n efecto, como señala el juzgador de Instancia que no existe una base real para establecer un nuevo sistema de custodia en el divorcio tras 12 años de custodia individual.

Desde el punto legislativo, el artículo 233-8 del Código Civil de Catalunya orienta hacia un régimen compartido de las responsabilidades parentales, sin embargo, el mismo precepto establece que en el ejercicio de la misma se ha de atender prioritariamente al interés de los menores debiendo evaluarse caso por caso donde radica dicho interés en base a las interpretaciones jurisprudenciales de la normativa vigente. En este sentido, la sentencia de la sala I del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 2016 indica, siguiendo la línea de otras sentencias desde la dictada el 29 de abril de 2013 que es necesario concretar el interés del menor que pudiera verse afectado en el caso de que se adoptara la custodia compartida. Esto es habría que determinar que perjuicio, que riesgo o en que posición de desvalor queda Esteban en caso de establecerse dicho sistema de custodia. La misma sentencia orienta hacia "...

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