ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:7596A
Número de Recurso1037/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1037/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1037/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Baltasar presentó escrito de interposición de recurso de casación el 3 de febrero de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) con fecha 13 de junio de 2014, en el rollo de apelación n.º 7/2014 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 508/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2016 se tuvo por parte recurrente en nombre de D. Baltasar a la procuradora D.ª Alicia García Rodríguez. Por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2016 se tuvo por parte recurrida al procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano en nombre de D. Fabio y D.ª Petra .

CUARTO

Mediante providencia de 23 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escritos de 1 y 10 de junio de 2018 la parte recurrida y la parte recurrente expresaron, respectivamente, su conformidad y su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Fabio y D.ª Petra contra D. Baltasar en ejercicio de acción reivindicatoria por la que solicitan que se declare su derecho de propiedad sobre la totalidad del inmueble ocupado por el demandado y que se le condene a la entrega del mismo y la demolición de las construcciones realizadas y al cierre de la puerta que ha abierto.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D. Baltasar presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014 por la que desestimó el recurso al no considerar acreditada la perfección del contrato.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.

El recurso de casación se articula en dos motivo, denunciando en el primero de ellos infracción del art. 348.2 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo por no se cumple con la exigencia de realizar una perfecta identificación de la cosa reivindicada, y en el segundo motivo, la violación de los arts. 1261.1 .º y 1275 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque el contrato sin consentimiento, o sin causa, o con causa ilícita es nulo de pleno derecho, por lo que no constituye justo título ni legitima activamente para ejercitar la acción reivindicatoria.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.

La parte recurrente realiza en el primer motivo del recurso una alteración de la base fáctica de la sentencia que constituye causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento. Concretamente, afirma el recurrente que falta el requisito de identificación del objeto, necesario para que la acción reivindicatoria pueda prosperar. Sin embargo, la sentencia recurrida identifica el objeto de la reivindicación, que consiste en la franja final de una finca urbana y está delimitada en la realidad física de los inmuebles pertenecientes a los demandantes y al demandado como la parte final del patio sobre la que se levantó un muro de contención para preservar la finca de los actores de la cota más elevada del terreno del demandado. Así, indica la sentencia que el objeto está identificado plenamente, y negar este extremo en los términos que realiza el recurrente constituye una alteración de la base fáctica, concurriendo así causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento.

En cuanto al segundo motivo, incurre también en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, ya que se apoya en recurrente en hechos que no han quedado acreditados, y concretamente, en la falta de consentimiento y de causa del contrato de que constituye el título del actor. Basándose este segundo motivo de casación en hechos no probados, tampoco puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento por alterar la base fáctica de la sentencia.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Baltasar contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) con fecha 13 de junio de 2014, en el rollo de apelación n.º 7/2014 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 508/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR