ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:7593A |
Número de Recurso | 111/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 111/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.4 DE NULES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 111/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
En fecha 28 abril de 2016, por Espenta Talleres SL, con domicilio en la localidad de Onda, Nules, se presentó ante el decanato de los juzgados de Nules, demanda de juicio verbal en resolución de contrato de prestación de servicios por incumplimiento y reclamación de cantidad, frente a Recuperaciones Garraf SL con domicilio en Vilanova i la Geltrú, como consecuencia del incumplimiento del contrato de prestación de servicios concertado por el actor con la demandada, reclamándole el importe de los costes de la no reclamación a una empresa deudora, para cuyo recobro contrató a la demandada.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Nules, que lo registró con el n.º 510/2016, por Decreto se admitió a trámite la demanda, y siendo el demandado quién en tiempo y forma, presenta declinatoria, por lo que se da trámite a la misma y previo traslado al actor y al Ministerio Fiscal, quienes están conformes con la competencia de Nules, dictó auto el 19 de enero de 2018, por el que declaró la falta de competencia para conocer de la demanda por corresponder a los juzgados de Vilanova i la Geltrú, donde tiene su domicilio el demandado.
Repartidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vilanova i la Geltrú, que las registró con el n.º 104/2018, se dictó auto el 3 de abril de 2018 , por el que se rechaza la inhibición y acuerda remitir las actuaciones a esta sala para resolver el conflicto negativo de competencia territorial. Considera que por aplicación del art. 52.2 LEC , y habiendo el demandante optado por interponer la demanda en los juzgados de su domicilio, la competencia corresponde a los Juzgados de Nules.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 111/2018, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Nules, por aplicación del art. 52.2 LEC y ser en esta ciudad donde ha presentado la demanda y tener su domicilio el consumidor demandante.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Nules y otro de Vilanova i la Gertrú, y trae causa en el procedimiento promovido por un empresa frente al demandado en resolución de contrato de prestación de servicios por incumplimiento, esto es, por la no reclamación de la demandada a una empresa deudora, para cuyo recobro la contrató, solicitando el importe de 4.719 euros, que es la cantidad que abonó en cumplimiento del contrato.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
En el presente caso nos encontramos que la actora, contrata a una empresa para el recobro de impagados, siendo que ante lo que estima es, el incumplimiento de las obligaciones contraídas, solicita la resolución del contrato y la reclamación de la cantidad que abonó en cumplimiento de dicho contrato.
Situado el litigo en el ámbito del art. 52.2. LEC , por cuanto se solicita la resolución de un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Nules, correspondiente al domicilio del demandante, ante el que se presentó la demanda y que se inhibió indebidamente.
LA SALA ACUERDA :
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) Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Nules.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vilanova i la Gertrú.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Santa Cruz de Tenerife 241/2021, 20 de Mayo de 2021
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