ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:7572A |
Número de Recurso | 2190/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2190 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2190/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de doña Julia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 444/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 396/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Móstoles.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por el procurador don José Ramón Pardo Martínez, en nombre y representación de doña Julia , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Alicia Grueso Robledano, en nombre y representación de don Constancio , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Julia , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Julia contra la sentencia dictada con fecha de 18 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 444/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 396/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Móstoles.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.