ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:7601A
Número de Recurso2503/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2503 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2503/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente rollo, por auto de 10 de enero de 2018, se acordó inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Nicolas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 637/2014 .

Con fecha 15 de febrero de 2018, se practicó tasación de costas a instancia de Mapfre, Seguros de Empresas, S.A., en la que se incluyeron los honorarios de la letrada minutante, Mónica Cid Murillo, por importe de 727,83 euros, IVA incluido. También se practicó, con fecha 19 de febrero de 2018, tasación de costas a instancia de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, en la que se incluyeron los honorarios de la letrada Elena Larrañaga Zulueta por importe de 727,83 euros, IVA incluido.

La representación procesal de Nicolas impugnó las referidas tasaciones, al considerar excesivos los honorarios de las letradas minutantes.

Tras los trámites oportunos, por decreto de 24 de abril de 2018 se acordó desestimar la impugnación formulada por Nicolas de los honorarios de la letrada Mónica Cid Murillo, manteniendo la tasación de costas practicada a instancia de Mapfre, Seguros de Empresas, S.A., con imposición de costas al impugnante. Y por decreto de 25 de abril de 2018, acordó desestimar la impugnación de los honorarios de la letrada Elena Larrañaga Zulueta, manteniendo la tasación de costas practicada a instancia de la Comunidad de propietarios, con imposición de costas al impugnante.

SEGUNDO

Contra los mencionados decretos se ha interpuesto recurso de revisión por Nicolas , en el que reitera la impugnación de los honorarios de las letradas por excesivos.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes recurridas se han opuesto al recurso y solicitan su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión, Nicolas , condenado al pago de las costas en el auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuestiona la decisión adoptada por los decretos de 24 y 25 de abril de 2018.

Estos decretos desestiman la impugnación de las tasaciones de costas practicas a instancia de las recurridas, formulada por el recurrente al considerar excesivos los honorarios de las letradas minutantes.

El recurrente alega que los referidos decretos infringen la doctrina de la sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos. Entiende que el importe fijado en concepto de honorarios excede en mucho de una media razonada y ponderable en atención al trabajo desarrollado, al contener los escritos de alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión, por los que se minuta, una única frase estándar de adhesión a las causas puestas de manifiesto por la sala. Y reitera que la cantidad por él propuesta en concepto de honorarios, de 109,36 euros, más IVA, por las dos letradas, es la adecuada por el trabajo realizado.

SEGUNDO

Como ya hemos manifestado en otras ocasiones (entre otros, autos de 21 de junio de 2011, recurso 1192/2008, y 12 de julio de 2011, recurso 1948/2008), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo con la cuantía, sino que además ha de ser adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.

No se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado que ha minutado respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.

TERCERO

En el presente caso observamos cómo, tras la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de los recurso, se presentaron por las partes recurrente sendos escritos, que se limitaban a decir que se adherían a las causas de inadmisión apreciadas por la sala.

Por tanto, entendemos que los 727,83 euros, IVA incluido, minutados por cada una de las letradas resultan excesivos, teniendo en cuenta la exigua extensión del escrito de alegaciones, que no contiene argumento jurídico alguno más allá de una adhesión a las causas de inadmisión advertidas por esta sala.

De acuerdo con los parámetros expuestos, y atendiendo fundamentalmente al escaso trabajo desempeñado en la tramitación de este recurso y el momento procesal en que nos encontramos, se considera por la sala más acorde la cantidad de 150 euros más IVA, por cada una de las letradas minutantes.

Todo ello lleva a la estimación en parte del recurso de revisión planteado.

CUARTO

La estimación de la impugnación de la tasación de costas comporta, por aplicación del art. 246.3 LEC , la condena en costas del incidente al letrado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

QUINTO

La estimación parcial del recurso comporta la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

SEXTO

De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por Nicolas contra el decreto de 24 de abril de 2018, que se revisa en el sentido de fijar los honorarios de la letrada Mónica Cid Murillo en la suma de 150 euros más IVA, e imponer a dicha letrada las costas derivadas del incidente de impugnación de la tasación de costas.

  2. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por Nicolas contra el decreto de 25 de abril de 2018, que se revisa en el sentido de fijar los honorarios de la letrada Elena Larrañaga Zulueta en la suma de 150 euros más IVA, e imponer a dicha letrada las costas derivadas del incidente de impugnación de la tasación de costas.

  3. Devolver el depósito constituido para recurrir y no imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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