SAN, 29 de Junio de 2018

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2497
Número de Recurso68/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000068 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00111/2016

Demandante: Otilia

Procurador: MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 68/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mª ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ, en nombre y representación de Dª. Otilia frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 11 de julio de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2016 fue presentado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, el 11 de julio de 2014, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El 23 de junio de 2017, se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada que se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 26 de septiembre de 2017, en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Me diante Auto de 27 de noviembre de 2017, se admitió y declaró la pertinencia de la prueba documental propuesta y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 19 de junio del presente, fecha en que se deliberó, votó y falló, siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada, Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de Dª Otilia la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de julio de 2014, que desestima el recurso de reposición promovido frente a la resolución de 6 de septiembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la nacionalidad española a la recurrente, nacional de Marruecos, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ).

La resolución impugnada razona que la peticionaria no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el art. 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil, mediante Auto de 19 de octubre de 2010.

SEGUNDO

La demandante discrepa del contenido de dicho acuerdo y expone que presentó su solicitud en el Registro Civil de Badalona el 22 de septiembre de 2010 y ese mismo día se practicó el Acta de ratificación ante el Juez Encargado, en la que se hace constar que se expresa con bastante dificultad en castellano, y no conoce la lengua escrita.

Añade que su grado de integración es pleno, por cuanto está casada, tiene 2 hijos nacidos en España y su esposo tiene un trabajo estable. Tanto el esposo como los hijos ya han adquirido la nacionalidad española. Considera que no se le puede denegar la nacionalidad por el hecho de ser analfabeta y acredita haber seguido cursos de alfabetización en el curso 2013/2014. Asimismo denuncia la existencia de un defecto de forma en el expediente por cuanto no hay informe del Ministerio Fiscal ni de la Dirección General de la Policía.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta de que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil de Badalona.

TERCERO

De bemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 Código Civil ), o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional. Los primeros no plantean problemas para su apreciación. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.

CUARTO

Uno de los elementos más relevante para evaluar la integración en la sociedad española de los solicitantes de nacionalidad es el conocimiento de nuestro idioma. El conocimiento suficiente del idioma para entender y...

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