ATS, 29 de Junio de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:7754A
Número de Recurso1997/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1997/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1997/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 29 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó Decreto que contenía el siguiente Acuerdo: « tener por apartado y desistido de la prosecución del presente recurso de casación a la GENERALIDAD VALENCIANA, teniendo por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del mismo, remitiendo testimonio de la presente resolución, junto con las actuaciones de instancia y expediente administrativo, al Tribunal de origen. Sin costas.».

SEGUNDO

Notificada tal resolución, y en plazo legal, la representación procesal de don Jose Augusto interpuso contra ella la revisión que regula el artículo 120 bis.2º de la Ley de la Jurisdicción de 1998 , dándose traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la desestimación del recurso deducido toda vez que el desistimiento responde a un planteamiento expreso de esta sección cuarta de la sala Tercera del Tribunal Supremo, la oposición al presente recurso de casación se produjo antes de la sentencia de esta Sala que ha motivado el desistimiento y, además, los argumentos empleados en el Decreto impugnado para justificar la no imposición de costas son plenamente ajustados a derecho y no se han rebatido expresamente en el recurso de revisión.

SEGUNDO

No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas procesales por no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) DESESTIMAR la revisión del Decreto de la Letrada de Administración de Justicia de 4 de mayo de 2018, planteada por la representación de la parte demandada.

  2. ) NO HACER imposición de las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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