ATS, 29 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2018:7754A |
Número de Recurso | 1997/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1997/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1997/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 29 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó Decreto que contenía el siguiente Acuerdo: « tener por apartado y desistido de la prosecución del presente recurso de casación a la GENERALIDAD VALENCIANA, teniendo por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del mismo, remitiendo testimonio de la presente resolución, junto con las actuaciones de instancia y expediente administrativo, al Tribunal de origen. Sin costas.».
Notificada tal resolución, y en plazo legal, la representación procesal de don Jose Augusto interpuso contra ella la revisión que regula el artículo 120 bis.2º de la Ley de la Jurisdicción de 1998 , dándose traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos.
Procede la desestimación del recurso deducido toda vez que el desistimiento responde a un planteamiento expreso de esta sección cuarta de la sala Tercera del Tribunal Supremo, la oposición al presente recurso de casación se produjo antes de la sentencia de esta Sala que ha motivado el desistimiento y, además, los argumentos empleados en el Decreto impugnado para justificar la no imposición de costas son plenamente ajustados a derecho y no se han rebatido expresamente en el recurso de revisión.
No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas procesales por no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.
LA SALA ACUERDA :
-
) DESESTIMAR la revisión del Decreto de la Letrada de Administración de Justicia de 4 de mayo de 2018, planteada por la representación de la parte demandada.
-
) NO HACER imposición de las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.