AAP Valencia 649/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2018:1748A
Número de Recurso931/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución649/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2018-0008154

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000931/2018- Dimana del Diligencias Previas Nº 000386/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA

AUTO nº 649/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª. SANDRA SCHULLER RAMOS ===========================

En Valencia a veintiséis de junio de dos mil dieciocho

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA se tramitaron Diligencias Previas con el numero Nº 000386/2018, dictándose en fecha de 10 de mayo de 2018 auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de fecha 22 de febrero de 2016; auto quefue notificado a las partes y por el Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALA en nombre y representación de D. Fidel se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, el MInisterio Fiscal lo impugnó, tras lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la decisión de sobreseimiento adoptada por el Juez de Instrucción para que se proceda a la reapertura de la fase de instrucción y a la práctica de diligencias, entre ellas, tomar declaración como investigados a personas identificadas policialmente por haber participado en actividades festivas desarrolladas en determinadas fechas en la Alqueria de los denunciantes.

Debemos recordar que los elementos del delito de usurpación, tal como los delimita la Sala II del TS (STS, Penal sección 1 del 12 de noviembre de 2014 ( ROJ: STS 5169/2014- ECLI:ES:TS:2014:5169) son :

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del...

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