SAP Barcelona 709/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:6262
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución709/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168184699

Recurso de apelación 781/2017 -R1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 565/2016

Parte recurrente/Solicitante: Juana

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez

Abogado/a: JUAN FRANCO RAMIREZ

Parte recurrida: Ceferino

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: MIQUEL ANGEL FORTUNY CENDRA

SENTENCIA Nº 709/2018

Magistrados:

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

D. GONZALO FERER AMIGO

En Barcelona, a 26 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 565/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Patricia Yuste Martinez, en nombre y representación de Juana contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Ceferino .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de DON Ceferino contra DOÑA Juana, en solicitud de modificación de medidas, debo declarar la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 8 de mayo de 2008, recaída en autos de divorcio de mutuo acuerdo 126/2008 del Juzgado de Primer Instancia nº 1 de DIRECCION000 modificada por Auto de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de octubre de 2011 en el sentido siguiente:

1)Declarar extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de su hija Andrea .

2) Declarar extinguida la atribución del uso de la vivienda conyugal sita en AVENIDA000 NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION001 atribuida a DOÑA Juana y a la hija común Andrea .

2) En lo no modificado por la presente resolución será de aplicación lo previsto por la sentencia de divorcio de fecha 8 de mayo de 2008, recaída en autos de divorcio de mutuo acuerdo 126/2008 ddel Juzgado de Primer Instancia nº 1 de DIRECCION000 modificada por Auto de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de octubre de 2011 .

No se hace especial imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de divorcio de muto acuerdo 126/2008 del Juzgado de Primer Instancia nº 1 de DIRECCION000 y al procedimiento de modificación de medidas 483/2010 del mismo Juzgado a efectos informativos."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21de junio de 2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Gonzalo Ferrer Amigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia dictada el 8 de mayo de 2008 tras el proceso de divorcio seguido a instancia del Sr. Ceferino y de la Sra. Juana homologó el acuerdo alcanzado por las partes y a tal fin estableció un régimen de guarda materna de Andrea, nacida el NUM003 de 1992 y quien contaba entonces con 16 años, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre de 700€ mensuales y acordó la atribución de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, propiedad proindiviso de ambas partes, a la Sra. Juana, especificándose en el convenio la atribución conjunta madre-hija menor, por ser el interés más necesitado de protección

Por sentencia de modificación contenciosa de fecha 8 de Noviembre de 2010 se acordó, en lo que afecta a este proceso, la reducción de la pensión de Andrea a 650€ mensuales

En la nueva demanda presentada se interesaba la extinción de la pensión alimenticia de Andrea dada su independencia económica y la extinción de la atribución de uso liberando así el bien común La sentencia de Instancia estima la demanda al considerar acreditado que Andrea se ha incorporado al mercado laboral y al haberse extinguido la guarda que fue la causa inicial de atribución y ante el trabajo estable de la Sra. Juana

Interpone recurso de apelación ésta invocando infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión al considerar que la sentencia incurre primero en incongruencia extrapetita y falta de motivación y segundo, que valora erróneamente la prueba. Considera que corresponde el onus probandi al Sr. Ceferino y no ha acreditado que Andrea cuente con empleo y patrimonio suficiente como para derivar una independencia económica de Andrea quien continua un postgrado académico y al mantenerse la situación de necesidad para continuar en el uso de la vivienda por ambas

El recurso es opuesto de contrario

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución.

Desde el punto de vista procesal la parte recurrente invoca la existencia de incongruencia y la falta de motivación. Ambos motivos de oposición, vinculados a la tutela judicial efectiva amparada en el artículo 24 de la CE han de ser desestimados

En efecto, el apartado 1º del art. 218 LEC establece la obligación de congruencia que toda sentencia debe cumplir, mientras que en el apartado 2º del mismo precepto -en relación con el art. 120.3 CE - se impone el deber de motivación .

Existe incongruencia cuando no pueda apreciarse la adecuada correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones procesales de las partes contenidas en el suplico de los escritos fundamentales rectores del proceso -demanda, contestación y, en su caso, reconvención y contestación a la misma-, y se producirá en la modalidad extra petita cuando la sentencia resuelva sobre pretensiones o excepciones no formuladas oportunamente por las partes, siempre y cuando ello se haga más allá de lo que permite el principio iura novit curia, o la pretensión atendida por la sentencia no debiera operar automáticamente o no se encuentre implícita en la que se ejercita expresamente por la parte (STSJCat 23/2013 de 25 mar. FD1, con cita de las SSTS1 117/2012 de 29 feb . FD4 y 777/2010 de 9 dic. FD2). Considera la parte que la mención de la sentencia (apartado 3 del fallo aunque está numerado de nuevo como 2) al mantenimiento de lo resuelto en la sentencia de divorcio de 8 de mayo de 2008 y la modificativa de 4 de octubre de 2011, constituye una incongruencia extrapetita al no haber sido instado en la demanda. La cuestión es intranscendente y desde luego el fallo no excede de lo instado en el escrito iniciador del procedimiento. En efecto, en éste se instaba la extinción de la pensión de la hija y la extinción de la atribución de uso, ambas cuestiones estimadas, y la fórmula retórica final ni aporta ni quita nada y era simplemente una llamada de atención de la juzgadora a los fines de remitir a las partes al ámbito regulador del divorcio en el resto de cuestiones y medidas tratadas y decididas en los procedimientos anteriores. En este sentido, y como afirma el demandante e impugnante, la sentencia estima íntegramente la demanda sin introducir variaciones en el proceso no pedidas y no queridas

Por otro lado, la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos que justifican un determinado fallo, y tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso, a las que suele añadirse la de convencer a las partes -o la de...

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