ATS, 25 de Junio de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:7393A |
Número de Recurso | 166/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 166/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 166/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
ÚNICO. - La procuradora de los tribunales Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de D. Ismael , ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 28 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 8 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 174/2017 (en materia de denegación de visado de estancia).
El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación por incumplimiento de las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA al escrito de preparación. En particular y en lo relativo a la fundamentación de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , se pone de manifiesto en el auto que el escrito de preparación del recurso de casación «se limita a señalar que la Sentencia se aparta del supuesto de hecho planteado y valora de forma incongruente un hecho no alegado en demanda obviando la carta de invitación, de lo que no se puede deducir ese interés casacional».
Alega el recurrente que el referido auto infringe el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), pues ni la resolución del Consulado se encuentra motivada ni la sentencia que se recurre valora los documentos aportados para acreditar la suficiencia económica y la voluntad de retorno a su país de origen (carta de invitación y billete de ida y vuelta. La sentencia impugnada, añade, incurre en el vicio de incongruencia omisiva, según la caracterización que, de ésta, ha efectuado el Tribunal Constitucional (citando la STC 144/2007, de 18 de junio ).
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 201813/2017).
Conviene poner de relieve, en primer lugar, que las alegaciones vertidas en el recurso de queja no se dirigen a combatir la resolución que formalmente se impugna -el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación- sino la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se pretende recurrir. Ello bastaría ya para la desestimación del recurso de queja pues no se efectúa ninguna crítica al auto del órgano judicial a quo ni se defiende por qué en este caso el recurso de casación tendría que haberse tenido por preparado.
En cualquier caso, la lectura del escrito de preparación evidencia -como acertadamente manifiesta la Sala de instancia- que se incumple con la especial carga que impone el artículo 89.2 f) LJCA . Así, identificado como infringido el artículo 24 CE por incurrir la sentencia en incongruencia omisiva, el recurrente se limita a afirmar, en relación con la carga que impone el artículo 89.2 f) LJCA , que «la sentencia se aparta del supuesto de hecho planteado y de forma incongruente valora un hecho no alegado en la demanda, obviando el documento número cinco (Carta de invitación) que venía a justificar el medio de subsistencia durante la estancia». No se contiene ninguna argumentación añadida y lo transcrito resulta claramente insuficiente para cumplir con lo exigido por el artículo 89.2 f) LJCA . Como hemos reiterado en numerosas ocasiones el correcto cumplimiento de la carga que impone el citado precepto requiere de una argumentación -expresa, autónoma, y conectada o proyectada sobre el caso- sobre la concurrencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia [auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017)], que no se contiene en este caso.
En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 89.2 f) LJCA .
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra el auto, de 28 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 8 de febrero de 2018 (procedimiento ordinario 174/2017); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano