SAN, 20 de Junio de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2727
Número de Recurso1063/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001063 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06549/2016

Demandante: Desiderio

Procurador: SRA. PEQUEÑO RODRÍGUEZ, ARÁNZAZU

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1063/2016, interpuesto por Desiderio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu Pequeño Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dª Mercedes Marcos Juárez, ambas del turno de justicia gratuita, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 15 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia, el 15 de octubre de 2014, por Desiderio, nacido en Marruecos, con NIE- NUM000, ante el Registro Civil de Burgos, se incoó expediente registral NUM001, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 15 de noviembre de 2016, denegando la nacionalidad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] . dictar sentencia por la que, estimando la presente demanda de recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de junio de 2018, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 17 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Los motivos de la denegación son:

  1. el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado o Tribunal Audiencia Provincial Sección nº 3 de León en sentencia de fecha 9/11/2010, Firme 17/12/2010 por un delito de secuestro condicional de fecha 1/03/2009, condenado a la Pena de 4 años de prisión, también fue detenido el 25/07/2007 en Móstoles por atentado autoridad/Agentes Funcionarios. Diligencias 20718/07.

  2. tampoco reúne el requisito de residencia legal del artículo 22.3 del Código Civil pues al existir antecedentes penales por razón de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, el tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad debe contarse desde que se cancelen dichos antecedentes ( art. 57 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), y en el presente caso aún no ha transcurrido el plazo de (10, 5, 2, 1) años al que hace referencia el artículo 22 del Código Civil .

En la demanda, se hace referencia al silencio administrativo de la solicitud de nacionalidad formulada en el Registro Civil de Colmenar Viejo el 9 de diciembre de 2014, y a otra solicitud de 23 de septiembre de 2015 en el Registro Civil de Burgos, si bien se remite al expediente registral número NUM001, en el que consta la resolución denegatoria de 17 de noviembre de 2016, a la que no hay referencia alguna en la demanda. En cuanto al fondo se alega que, aun siendo cierto que la recurrente tiene una condena, consta en el expediente administrativo que ha cumplido la misma, siendo su fecha de extinción el 7 de marzo de 2013 y estando muy próxima la fecha de la cancelación de dichos antecedentes por el transcurso del plazo de 5 años sin delinquir, además del arraigo pues viene residiendo en España (desde el año 2001) sin nota reprobable alguna, donde vive con su mujer y sus hijos de nacionalidad española todos ellos; en cuanto al requisito de residencia, la misma está amparada por los permisos de residencia, llevando más de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad por estar casado con una española.

Frente a ello, la Abogada del Estado entiende que el recurrente fue condenado por sentencia de 9 de noviembre de 2010 a la pena de cuatro años de prisión, por lo que en la fecha de la solicitud de nacionalidad la pena estaba cumplida, pero los antecedentes penales no habían sido aún cancelados, constando además otra detención sobre la que no consta información. Además, solicitó su primer permiso de residencia el 16 de julio de 2001 y le fue expedido el 10 de julio de 2002, expirando su vigencia el 9 de julio de 2012 y no fue hasta el mes de agosto de 2013 (más de un año después) cuando solicitó nuevo permiso, esta vez como familiar de comunitario al haber contraído matrimonio el 22 de marzo de 2013 con la ciudadana española Candida . De tal modo, en el momento de formular la solicitud de nacionalidad el promotor del recurso acreditaba haber residido en España un año y seis meses con autorización de residencia. Se invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) en el asunto C-378/2012, en que ha resuelto una petición de decisión

de cuestión prejudicial relativa a la Directiva 2004/38/CE, alegando que impide considerar que los años de condena impuestos como consecuencia de la infracción de las más esenciales normas de convivencia -que además es uno de los requisitos que el ordenamiento exige para adquirir a nacionalidad española- puedan ser incluidos en el cómputo del periodo de residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto ].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en...

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