SAN, 13 de Junio de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2719
Número de Recurso1051/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001051 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 06471/2016

Demandante: Basilio

Procurador: SR. NOGUERA CHAPARRO, JOSÉ Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1051/2016, interpuesto por el procurador de los tribunales D. José Noguera Navarro, en nombre y representación de Basilio, bajo la dirección letrada de D. Vicente Abuenca Jiménez, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2016, que desestima del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 26 de diciembre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Basilio, nacido en Marruecos, con NIE NUM000, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, el 19 de julio de 2013, ante el Registro Civil de Tafalla (Navarra). Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número NUM001 .

Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 26 de diciembre de 2014 se denegó la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 22 de julio de 2016.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando « tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA Contenciosa Administrativa contra la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de Julio de 2016 por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por Don Basilio, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española. » Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ». TERCERO. - No habiéndose recibido el proceso a prueba al ser innecesario reproducir el expediente administrativo, y teniendo por aportada la documental acompañada con la demanda, se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones escritas, lo que hicieron por su orden ratificándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2018, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegó de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a:

  1. Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil.

  2. Que del informe policial emitido el 20 de octubre de 2014 resulta que el interesado ha sido detenido por la Guardia Civil el 28 de septiembre de 2012 en Villafranca por falta de hurto, atestado NUM002 . Remitido al Juzgado de Guardia correspondiente.

La resolución desestimatoria del recurso de reposición, de 22 de julio de 2016, añade en este último motivo que « el recurrente en vía de recurso no presenta prueba documental alguna que determine como concluyeron dichas intervenciones policiales. Por ello esta Dirección General ignora si la citada detención había dado lugar a algún procedimiento penal y cómo concluyó este, si fue por sobreseimiento provisional o libre o de cualquier otra forma, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica. Circunstancia que se mantiene en fase de recurso, pues tampoco ahora se da cuenta de ello. dispone que la única cuestión que plantea el expediente en estudio consiste en determinar si ha quedado suficientemente acreditado el grado de integración del promotor en nuestra sociedad. Por tanto, el único motivo de denegación es el conocimiento insuficiente del castellano y falta de integración en la sociedad española. »

En la demanda se alega que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, lleva residiendo en territorio español desde el año 2000, es decir más de 16 años, totalmente arraigado al territorio español, teniendo desde el 16 de junio de 2000 tarjeta de residencia y trabajo, sus hijos nacieron en territorio español y tienen la nacionalidad española. Considera que el único error fue no contestar de manera correcta a determinadas preguntas de un test de cultura general, el cual acreditaba su escaso nivel cultural, pero también es cierto que su vida está en España y que se siente totalmente ciudadano español, que el mismo está más arraigado aquí que a Marruecos al que no le une más que el lugar de nacimiento. En relación a la detención del hoy recurrente en el año 2012 por un supuesto hurto, el referido procedimiento fue archivado, acordando el sobreseimiento y la extinción de la responsabilidad criminal careciendo de antecedentes penales de ningún tipo y habiendo solicitado la cancelación de los antecedentes policiales

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, con cita del criterio mantenido por esta Sala y por la jurisprudencia sobre los requisitos cuestionados.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto] .».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y, además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo (recurso 147/2012 y de 18 de abril (recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 (recurso 352/20159 ».

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