SAN, 13 de Junio de 2018

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2715
Número de Recurso45/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000045 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00242/2017

Apelante: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: Jose Luis

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional el Recurso de Apelación núm. 45/2017, interpuesto por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido de la ABOGACIA DEL ESTADO, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, dictada con fecha de 17 de abril de 2017, en el Procedimiento Abreviado n° 162/2016; siendo parte apelada D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª María José Corral Losada, sobre procedimiento de libre designación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis interpuso, con fecha de 21 de noviembre de 2016, recurso contenciosoadministrativo, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2016 dictada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, por delegación el Subsecretario del Departamento, por la cual se desestima el recurso de reposición deducido por el mismo contra la Orden ESS/2463/2015, de 20 de noviembre por la que se resuelva

la convocatoria de libre designación efectuada por Orden ESS/2211/2015 de 21 de octubre, referida al puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Italia (Roma), nivel de complemento de destino 28, en favor de D. Benedicto .

SEGUNDO

Tr amitado dicho recurso contencioso-administrativo con el núm. 162/2016, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, con fecha de 17 de abril de 2017, se dictó sentencia en cuyo Fallo se dispone:

"ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Jose Luis, representado por la Procuradora Doña MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA, contra la resolución dictada en fecha 1 de agosto de 2016 por el Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, acordando desestimar el recurso interpuesto frente a la Orden ESS/2463/2015, de 20 de noviembre que, a su vez, resuelve la convocatoria de puesto de trabajo por el sistema libre designación efectuada por la Orden ESS/2211/2015, de 21 de octubre, resoluciones que anulo y dejo sin efecto porque no son ajustadas a Derecho, procediendo la retroacción del expediente administrativo al momento anterior al en que se resolvió la adjudicación del puesto, que deberá realizarse nuevamente por el órgano de selección valorando todas las candidaturas presentadas y motivando su decisión en atención a las características del puesto que determinan los criterios que deben decidir el nombramiento. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

TERCERO

Interpuesto por la Abogacía del Estado recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2017, contra dicha sentencia, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación.

CUARTO

La representación procesal de D. Jose Luis presentó escrito en fecha 6 de junio de 2017, oponiéndose al recurso de apelación.

QUINTO

Un a vez evacuado el trámite expuesto, se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes. Y recibidas las mismas, se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de fecha de 17 de abril de 2017, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Luis, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2016 dictada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, por delegación el Subsecretario del Departamento, por la cual se desestima el recurso de reposición deducido por el mismo contra la Orden ESS/2463/2015, de 20 de noviembre por la que se resuelva la convocatoria de libre designación efectuada por Orden ESS/2211/2015 de 21 de octubre, referida al puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Italia (Roma), nivel de complemento de destino 28, en favor de D. Benedicto .

En virtud de esta estimación se anulan dichas resoluciones y se acuerda la retroacción del expediente administrativo al momento anterior a aquel en que se resolvió la adjudicación del puesto, que deberá realizarse nuevamente por el órgano de selección valorando todas las candidaturas presentadas y motivando su decisión en atención a las características del puesto que determinan los criterios que deben decidir el nombramiento.

SEGUNDO

La sentencia de instancia parte de los siguientes antecedentes fácticos, los cuales no han sido cuestionados por las partes:

  1. - En el Boletín Oficial del Estado de 23/10/2015 se publicó la Orden ESS/2211/2015, de 21 de octubre, por la que se convoca la provisión del puesto de trabajo: Administración del Estado en el exterior. Consejerías y Oficinas Laborales. Consejería de Empleo y Seguridad Social en Italia-Roma. Denominación del puesto: Consejero/Consejera de Empleo y Seguridad Social. Número de plazas: 1. Nivel C.D.: 28. Complemento específico: 15.723,54 €. Localidad: Roma. Adscripción GR: A1, por el sistema de libre designación.

  2. - El día 2/11/2015 Don Benedicto, presenta una instancia solicitando el puesto ofertado.

  3. - Posteriormente se presentan otras solicitudes por diferentes funcionarios, entre las que se encuentra la de Don Jose Luis, que fue remitida por correo certificado dentro del plazo concedido y tuvo entrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el día 13/11/2015, así como la de Doña Ángeles, recibida en el Ministerio el 16/11/2015.

  4. - El día 13/11/2015 el Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social remite a su homónimo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación un oficio en el que, tras identificar la convocatoria del puesto, solicita "...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 904/2003 de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, se ruega manifieste su parecer respecto del nombramiento de D. Benedicto, funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social, del que se adjunta currículum"

  5. - El 20/11/2015 se recibe la respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores,

    donde se informa que no existe inconveniente al nombramiento propuesto.

  6. - Mediante la Orden ESS/2463/2015, de 20 de noviembre, se resuelve la convocatoria adjudicando el puesto a Don Benedicto .

  7. Don Jose Luis interpone recurso de reposición contra dicha resolución que es desestimado el 1/08/2016.

TERCERO

El Juez estima el recurso argumentando que el proceso selectivo a de respetar el derecho fundamental de todos los aspirantes a acceder en condiciones de igualdad al puesto ofertado y, en íntima conexión con ello, el órgano de selección debe valorar todas las solicitudes presentadas, pero en este supuesto la solicitud del demandante, presentada dentro del plazo, y al menos la de otro candidato, no han sido objeto de valoración, puesto que aquélla tuvo entrada en el Ministerio de Empleo ySeguridad Social el mismo día en que el Subsecretario con competencia delegada para resolver la convocatoria remite al Ministerio de Asuntos Exteriores un oficio paraque manifieste su parecer respecto del nombramiento de D. Benedicto, funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Seguridad Social, del que se adjunta currículum, por lo que ya había decidido quién era el candidato que reunía lasmejores condiciones para la adjudicación del puesto, circunstancia que se demuestra por el hecho de que el mismo día que se recibe la respuesta sin oposición del Ministerio de Asuntos Exteriores se procede al nombramiento del propuesto, sin que conste en el expediente administrativo informe de valoración de méritos ni alusión alguna al examen de as otras...

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