SAN, 7 de Junio de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2512
Número de Recurso970/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000970 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05867/2017

Demandante: Alexis

Procurador: CALIN ALEXANDRU RETEGAN

Letrado:

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 970/2017, promovido por el Procurador Don Calin Alexandru Retegan, en representación de D. Alexis, asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Mozo, contra la resolución dictada el 1 de septiembre de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 28 de agosto de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél (Expte. NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada el 1 de septiembre de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 28 de agosto de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél ( NUM000 ).

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don Calin Alexandru Retegan, en representación de D. Alexis, asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Mozo, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Calin Alexandru Retegan, en representación de D. Alexis, asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Mozo, presentó escrito el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte en su día Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra Resolución de 28.08.2017 dictada por el Ministerio del Interior, que deniega la protección internacional solicitada por el recurrente y contra Resolución dictada por el Ministerio del Interior, que pone fin a la vía administrativa, y desestima la petición de reexamen, en el sentido de conceder la protección internacional solicitada al demandante

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 23 de abril de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día siete de junio de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada el 1 de septiembre de 2017 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen formulada por el recurrente contra la resolución dictada por la misma autoridad el 28 de agosto de 2017, denegatoria de la solicitud de protección internacional formulada por aquél ( NUM000 ).

SEGUNDO

Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador Don Calin Alexandru Retegan, en representación de D. Alexis, asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Mozo la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales cita:

  1. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99, de 13 de enero.

  2. - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

  3. - Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

TERCERO

Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CUARTO

Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección .

D. Alexis, que se encontraba indocumentado, dijo haber nacido en Orán (Argelia ) el NUM001 /1998 y ser nacional de este país, al presentar solicitud de protección internacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia el 22 de agosto de 2017, donde se encontraba recluido en virtud del auto de internamiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almería el 27 de julio de 2.017, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el expediente no consta documento de identidad ni en apoyo sus alegaciones.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

(...) Preguntado para con quién ha estado, a qué edades, cuánto tiempo ha durado cada relación, dice: Que la primera relación a los 14 años de edad y duró un año y medio, la segunda a los 15 años y la tercera a los 16 años, la cuarta a los 18 años la actual.

Preguntado para que diga dónde se reunían, con qué frecuencia y si las relaciones sexuales que ha mantenido eran públicas, dice. Que se reunían diariamente porque vivían cerca. Se reunían en casa del amigo o de él mismo, mientras en la casa no hubiese nadie. No son relaciones públicas pero la gente lo sospecha.

Preguntado para que diga la reacción de la familia ante su condición sexual, dice: Que al principio cuando la familia se entera, él lo niega. Luego se entera el padre del otro y el hombre murió a causa de la noticia y ahora la familia lo acusa de muerte y los primos le agredieron y la madre del solicitante cuando se enteró lo echó de casa. Él se ha ido a vivir con amigo.

Preguntado para que diga la reacción que han tenido los compañeros de colegio, instituto, profesores, vecinos, dice: Que mal, que lo insultaban, agredían, los compañeros y los vecinos de su barrio.

Preguntado para que diga si lo han agredido alguna vez por la condición sexual, dice: Que si, por la gente de su barrio y compañeros de instituto y colegio.

Preguntado para que diga si ha tenido algún problema con las autoridades de su país por la condición sexual, dice: Que no, nunca.

Preguntado para que diga donde le han informado que en su país legalmente la homosexualidad se castiga con prisión o pena de muerte, dice: Que lo sabe a través de un amigo porque lo ha vivido en sus propias carnes

Preguntado para que haga un relato detallado y completo sobre los problemas que ha tenido en su país a causa de su condición sexual, dice: Que tuvo relaciones aleatorias, sus compañeros, amigos lo agredían y ha tenido problemas con la gente de su barrio y familia. Que encuentra su tranquilidad con la gente a su misma condición sexual.

Preguntado para que si se ha puesto en contacto o conoce alguna organización que defienda los derechos de las personas homosexuales en su país, dice: Que no. Nunca se ha puesto en contacto con ellos.

Preguntado al abogado si desea realizar alguna pregunta, dice: que si, si teme por su condición física por la condición sexual. Dice: Que si, que teme y que vive con amigos porque lo han echado de casa.

Preguntado para que diga si tiene algún otro motivo o causa por la que quiera solicitar asilo. Dice: que no, ninguna otra causa.

.

3) Comunicación al ACNUR.

La presentación de la solicitud fue comunicada al ACNUR, que emitió informe el 26 de agosto de 2.017, señalando:

(...) En relación a su escrito de 23 de agosto de 2017, en el que se adjuntaba la solicitud de...

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