SAN, 6 de Junio de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2666
Número de Recurso1007/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001007 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06256/2016

Demandante: DÍAZ CUBERO, S.A

Procurador: SRA. ORTIZ ALFONSO, YOLANDA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1007/2016, interpuesto por la empresa DÍAZ CUBERO, SA, representada por la procuradora de los tribunales Dª Yolanda Ortiz Alfonso, bajo la dirección letrada de D. Armando Fresnadillo Carreres, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de los intereses de demora por el retraso en el pago de la certificación única de contrato de « OBRA COMPLEMENTARIA A LA MEJORAS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SEVILLA» así como por los costes de cobro derivados de dicha reclamación.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa DÍAZ CUBERO, SA presentó el 6 de julio de 2016 reclamación de intereses al Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la ejecución de las obras del «proyecto complementario de mejora de las redes de distribución de agua en el Centro Penitenciario de Sevilla». El importe de la factura se abonó el 11 de diciembre de 2015, reclamando los intereses de demora y los derechos de cobro al amparo de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La cuantía reclamada son 39.818,12 euros de intereses más 5.912,26 euros de derechos de cobro.

El 24 de noviembre de 2016 interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido se dio traslado a la parte actora para que formulara demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte, en su día, sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Pr imero .- Declarando la no conformidad a Derecho y anulando la resolución desestimatoria por "acto presunto", dictada por la demandada por la que se desestimó la solicitud de fecha 30 de Junio de 2016, formulada por mi representada, relativa a los intereses de demora generados por el retraso en el pago de la certificación única expedida en la ejecución del contrato de las obras de "PROYECTO COMPLEMENTARIO DE MEJORA DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SEVILLA", así como los costes de cobro derivados de dicha reclamación.

Se gundo.- Se condene a la demandada al pago de los intereses reclamados, en la cuantía de 39.818,12 €, así como a los costes de cobro generados, en el importe de 5.912,26 €.

Te rcero.- Se reconozca el derecho de mi representada a que la demandada le abone el interés legal de los intereses vencidos por el retraso en el pago de las certificaciones citadas en este suplico, desde la fecha de interposición del recurso, hasta la fecha de notificación de la Sentencia (anatocismo), sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 106 de la LJCA que se determinarían, si es que llegan a devengarse, en ejecución de sentencia, sobre el importe total de la deuda Cuarto.- Se condene a la demandada al pago de las costas generadas en este procedimiento judicial, si se opusiere a esta demanda.»

TERCERO

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « tener por formulado allanamiento parcial de la demanda por una cuantía de 38.691,26 euros, y por contestada la misma en cuanto al resto de las pretensiones, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia de conformidad a las anteriores alegaciones. »

CUARTO

Por Auto de 8 de noviembre de 2016, se denegó el recibimiento a prueba al no resultar necesario la práctica de prueba alguna.

Dado traslado a la parte actora para alegaciones muestra su conformidad con el allanamiento de la Administración solicitando que se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de

38.918,12€ y se dé por finalizado el procedimiento.

Tras ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se hizo el señalamiento para el día 24 de abril de 2018, pero se suspendió acorde a los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado a las partes por plazo común de diez días. Habiendo presentado alegaciones únicamente el recurrente, se hizo un nuevo señalamiento para votación y fallo para el 5 de junio de 2018 en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, se reclaman

39.818,12 €, de intereses de demora, así como de 5.912,26 € por costes de cobro generados, por el retraso en el pago de la certificación única expedida en la ejecución del contrato de las obras de «PROYECTO COMPLEMENTARIO DE MEJORA DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SEVILLA».

En la demanda, la empresa actora expone que con fecha 13 de noviembre de 2007 se le adjudicó el contrato principal de las obras, y que en ejecución del mismo se hizo necesario la elaboración de un «proyecto complementario», que fue aprobado técnicamente el 17 de enero de 2011, por un importe de licitación de 239.650,37€ (I.V.A., incluido) y un plazo de ejecución de 4 meses, adjudicado a la recurrente y ejecutado de acuerdo con el proyecto. El acta de comprobación material se suscribió con representantes de

la Administración y de la Intervención General de la Administración del Estado, por un importe total de obra ejecutada de 147.945,87€, correspondientes a 125.377,86€ y 22.568,01 €, en concepto de IVA. La certificación única de las obras complementarias fue expedida el 20 de enero de 2012, si bien, ante la demora en el pago de lo ejecutado y tras sucesivos requerimientos, se hizo un expediente de convalidación de gasto por el Consejo de Ministros, que finalmente fue aprobada en su reunión de 20 de noviembre de 2015, y abonada a la recurrente el 11 de diciembre de 2015. Entiende que hubo un notable retraso frente al plazo de pago legalmente previsto, reclamando intereses conforme a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, como norma que rige el contrato, cuyo día de inicio del devengo, es de cuarenta días siguientes a la fecha de las expediciones de las respectivas certificaciones de obra, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para las certificaciones expedidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Como día final del devengo, considera el del cobro efectivo del importe de cada certificación y como tipo de interés aplicable, el fijado en el art. 7 de la Ley 3/2004 . Reclama además los intereses sobre los intereses desde la fecha de la interposición del recurso hasta la notificación de la sentencia.

La Abogada del Estado se allana parcialmente en cuanto al pago de 39.818,12€, de intereses de demora, acompañando autorización de allanamiento parcial a la pretensión de reclamación del principal. Sin embargo, se opone a la cantidad reclamada por el primer semestre del año 2012 ya que dice que la empresa demandante contempla 157 días que van desde el 25 de enero de 2012 (fecha de aprobación de la certificación, hasta el 30 de junio de 2012, sin descontar los 40 días de plazo de que la Administración dispone para realizar el pago de conformidad con la Disposición Transitoria octava de la ley 15/2010, de 5 de julio, y en cuanto al dies ad qu em ha de excluirse el día de efectivo cobro. Tampoco considera procedentes la reclamación de intereses de intereses (anatocismo), con cita de sentencias de esta Sala, y la inclusión en los costes de cobro los recargos girados por la AEAT como consecuencia del incumplimiento de la actora de su obligación de autoliquidar el IVA en tiempo y forma.

SE GUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que «Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho».

Co nforme a ello, por providencia de 19 de abril de 2018, se acordó oír a las partes dos motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones del demandante:

  1. la incoherencia de un allanamiento a la cantidad reclamada por intereses de demora, cuando al mismo tiempo se opone la...

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