SAN, 4 de Junio de 2018

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:2620
Número de Recurso98/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000098 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01025/2016

Demandante: SOCIEDAD CONCESIONARIA A2 TRAMO 2, S.A.

Procurador: D. LUIS POZAS OSSET

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 98/16, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD CONCESIONARIA A2 TRAMO 2, S.A., contra desestimación por el Ministerio de Fomento de reclamación de restablecimiento del equilibrio económico concesional, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de Sociedad Concesionaria A2 Tramo 2, S.A., inicialmente contra la desestimación presunta, ampliado después

a la resolución expresa del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 29/01/16, desestimatoria de la reclamación presentada con fecha 23 de abril de 2013 sobre reconocimiento de daños y perjuicios y reequilibro económico financiero de la concesión para la conservación y explotación de la Autovía A-2 del p.k. 62,0 al p.k. 139,5. Tramo: R-2 L.P. Soria-Guadalajara, provincia de Guadalajara. Se solicitaba el reconocimiento del derecho de la Concesionaría a la corrección del desequilibrio experimentado y cuantificado en 76.472.614 €, con los intereses legales correspondientes y que, reconocido dicho derecho, se acuerde su abono mediante su entrega en metálico o, en su defecto, mediante cualquier otro mecanismo de compensación.

La cuantía del pleito se fijó en 39.810.980 €.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso:

  1. Se declare la nulidad de la resolución recurrida.

  2. Se reconozca que la Sociedad Concesionaria A2 Tramo 2, S.A, ha sufrido los daños y perjuicios indicados en el cuerpo de la demanda, como consecuencia de actuaciones de la Administración generadoras de responsabilidad administrativa o de hechos imprevisibles ajenos a la responsabilidad de la concesionaria; y que tales daños y perjuicios alteran profunda y gravemente el equilibrio económico financiero de la concesión de obras públicas para la conservación y explotación de la Autovía A2 del p.k. 62,0 al p.k. 139,5. Tramo: R-2 L.P. Soria-Guadalajara, generando el derecho a un reequilibrio económico de la concesión con la compensación de los daños y perjuicios causados.

  3. Respecto a los daños derivados de la ineficacia de las medidas compensatorias previstas en la DA 42 de la LPE para 2010, se reconozca el derecho de Sociedad Concesionaria A2 Tramo 2, S.A a obtener de la Administración concedente la reparación del daño producido y, por tanto, su derecho a la integral y efectiva reparación de tales daños en la forma y cuantía que se decida en el expediente administrativo que habrá de instruir la Administración demandada o en la forma y cuantía que se decida en ejecución de sentencia.

  4. Respecto a los daños causados por el retraso en las obras derivado de las actuaciones de la Administración en materia de aprobación de los proyectos, se condene a la Administración recurrida al pago a la demandante de la cantidad de 6.686.824,05 euros con los intereses devengados desde la fecha de la reclamación inicial en la vía administrativa.

  5. Respecto a los daños derivados de la refinanciación de la concesión, se condene a la Administración recurrida al pago a Sociedad Concesionaria A2 Tramo 2, S.A de la cantidad de 5.324.156,24 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación inicial en la vía administrativa.

  6. Respecto a los daños causados por la evolución negativa de los tráficos se reconozca el derecho de la demandante a ser compensada por la parte de la caída de los tráficos que era imprevisible técnicamente y se condene a la Administración recurrida al pago a la demandante por este concepto de la cantidad de 27,8 millones de euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación inicial en la vía administrativa.

  7. Se imponga a la Administración demandada las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Fo rmalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia que desestime en su totalidad el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 29 de enero de 2016, por la que se desestima la solicitud de la sociedad concesionaria A2-Tramo 2 sobre reconocimiento de daños y perjuicios y reequilibro económico financiero de la concesión para la conservación y explotación de la Autovía A-2 del p.k. 62,0 al p.k. 139,5. Tramo: R-2 L.P. SoriaGuadalajara. Se solicitaba el reconocimiento del derecho de la Concesionaría a la corrección del desequilibrio experimentado y cuantificado en 76.472.614 €, con los intereses legales correspondientes y que, reconocido

dicho derecho, se acuerde su abono mediante su entrega en metálico o, en su defecto, mediante cualquier otro mecanismo de compensación.

Se fundamentaba la reclamación en que la medida compensatoria de fijación de un nivel máximo unificado de tráfico, previstas en la DA 42 de la Ley 26/2009, ha resultado ineficaz, porque no ha sobrepasado en ningún año hasta la fecha, los límites de tráfico ofertados, tanto de vehículos ligeros corno pesados; que los plazos contemplados en el plan de obras aprobado, 30 de noviembre de 2013 para las obras de la nueva calzada y 30 de junio de 2011 para el resto, fueron impuestos por la Administración, en contra de las indicaciones de la concesionaria, que puso de manifiesto la inviabilidad de dicho plazo, y, además, se produjeron retrasos en el cumplimiento de algunos hitos por causas no imputables a la sociedad; modificación de las condiciones iniciales de financiación, motivada por los retrasos en la aprobación de los proyectos y en la concesión del préstamo participativo; alteración de la curva de tráfico con respecto a la contemplada en el PCAP, la oferta y el contrato, así como en la prevista en el nuevo plan económico financiero.

En la resolución expresa desestimatoria de la reclamación se expone, como antecedentes, en síntesis, que:

- El contrato de concesión con el Ministerio de Fomento se formalizó el 26 de diciembre de 2007 y la sociedad concesionaria inició su actividad el 27 de diciembre.

- Al amparo de la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 -que establece medidas compensatorias destinadas a las sociedades concesionarias de autovías de primera generación, motivadas por el incremento de inversión producido por obras adicionales no contempladas en los anteproyectos y alternativas y mejoras en relación con las obras de primer establecimiento- el órgano de contratación, admitió una serie de obras adicionales, que ejecutó la misma sociedad concesionaria, pues se consideran comprendidas en el ámbito de la concesión y no susceptibles de explotación independiente. Se planteaba un incremento de tarifas a justificar en un nuevo plan económico financiero que la sociedad debía elaborar para compensar el incremento de inversión y el préstamo participativo del Estado para financiar dicho incremento.

- Por otro lado, la Ley 43/2010, del servicio postal universal, en su disposición adicional octava 1, bajo el epígrafe "Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación", se indicaba que las modificaciones originadas por las alternativas o mejoras, así como las obras adicionales realizadas por razones de interés público, se declaran incluidas en el objeto de la concesión. Además, establece cuál es el procedimiento para aprobar el pertinente reequilibrio económico financiero del contrato.

- El plan económico financiero que presentó la sociedad concesionaria se aprobó con fecha 30 de junio de 2011. El préstamo participativo fue otorgado el 5 de julio de 2011, por importe de 57.698.585,35 euros por resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras y recibido por A2-Tramo 2 con fecha 9 de agosto de 2011, después de que el Ministerio tramitara un anticipo de disposición de fondos.

En respuesta a cada uno de los conceptos por los que se reclama, se expone que:

- Ciertamente los tráficos producidos hasta el momento no han permitido compensar vehículos ligeros y pesados ni los de...

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