SAN, 1 de Junio de 2018

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2523
Número de Recurso798/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000798 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04734/2017

Demandante: Desiderio

Procurador: ROSA RIVERO ORTIZ

Letrado: JUAN C. LOVELLE DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 798/2017 seguido a instancia de D. Desiderio, que comparecen representadas por la Procuradora Dª. Rosa Rivero Ortiz y asistido por Letrado D. Juan C. Lovelle Díaz, contra la Resolución de 27 de abril de 2017, denegando el estatuto de apátrida; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2017, tuvo entrada documentación remitida por el Servicio Común Procesal de Gerona, en el cual se solicitaba la suspensión de los plazos al haberse solicitado postulación de oficio.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 20 de marzo de 2018. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 2 de abril de 2018.

TERCERO

Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 31 de mayo de 2018.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contra la Resolución de 27 de abril de 2017, denegando el estatuto de apátrida.

Son hechos relevantes los siguientes:

  1. - El recurrente solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida el 2 de noviembre de 2015.

  2. - La Resolución reconoce que, en efecto, el recurrente por Decisión del Consejo de Ministros de Turquía de 14 de enero de 2013, en aplicación del art 25 ç de la Ley 403 de nacionalidad turca, que facultaba al Consejo de Ministros para decidir la pérdida de la nacionalidad turca de los que se encontrasen en el extranjero para decidir la pérdida de la nacionalidad turca de los que se encontrasen en el extranjero y, sin excusa válida,, no respondiesen a la convocatoria para hacer el servicio militar regular o, en una declaración de guerra en Turquía, para la participar en la defensa de la nación.

    Pero, al mismo tiempo, destaca que "Turquía suprimió esa posibilidad al aprobar la actual Ley 5901 de Nacionalidad Turca,el 29."de mayo de 2009, que incluso prevé, en su articulo 43, que quienes hayan perdido la nacionalidad turca de acuerdo al art.. 25 ç de la derogada Ley 403, pueden ser naturalizados por el Consejo de Ministros, sin necesidad de residir en Turquía si prueban que no constituyen un obstáculo para la seguridad nacional".

  3. -También ha quedado claro que el recurrente no tiene la nacionalidad búlgara. En efecto, la Policía " le ha intervenido una serie de .documentos falsos (pasaporte, documento de identidad y permiso de conducir búlgaros), que ha puesto a disposición judicial. En el curso de la investigación, las autoridades búlgaras han manifestado que no hay ningún ciudadano búlgaro con los datos de Desiderio, nacido el NUM000 de 1962. El señor Desiderio a tenor de oa información disponible, ni tiene ni ha tenido en ningún momento la nacionalidad búlgara, sino que se ha servid o de documentos que le identificaban como búlgaro para .entrar, .fraudulentamente en nuestro país como ciudadano, de la Unión .Europea, y obtener una autorización de residencia legal. Ante, estos hechos, la Subdelegación del Gobierno de Girona procedió a la extinción de dicha autorización de residencia, con fecha 10 de febrero de 2015".

  4. - Para la Administración, "la valoración conjunta de las alegaciones y del los documentos que constan en el expediente lleva a considerar que el interesado, que perdió .su nacionalidad turca, puede ser considerado como nacional suyo por Turquía, conforme a su legislación, en aplicación del artículo 43|de la Ley 5901, de Nacionalidad Turca".

SEGUNDO

Sobre la obtención de la condición de apátrida.

Establece el art 34 de la Ley que " el ministro reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1955, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto...

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