SAP A Coruña 303/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1009
Número de Recurso220/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00303/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0030227

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000397 /2014

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado/a: PAMELA EUGENIA CARMEN ROLANDE GOULAS LOBO

RECURRIDO/A: TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo partes, como apelante Onesimo, defendido por

la Abogada PAMELA EUGENIA CARMEN ROLANDE GOULAS LOBO y representado por el Procurador LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y "TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L.", defendido por el Abogado ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO y representado por el Procurador DOMINGO RODRIGUEZ SIABA.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, con fecha 23 de agosto de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y auto aclaratorio de fecha 27 de octubre de 2016.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a la pena de dos año y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asimismo debo condenar y condeno a Onesimo a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Terminales Marítimas de Galicia en la cantidad de 2.372,98 euros, con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Onesimo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

La Sala hace suyos los de la sentencia apelada, que se reproducen íntegramente a continuación:

Se declara probado que entre los días 23-02 y 11-12-2013, el acusado Onesimo con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1957, sin antecedentes penales, valiéndose de una llave electrónica titularidad de la mercantil Operaciones de Terminales Marítimos de Galicia, accedió al recinto vallado de los depósitos de gasoil, sitos en el muelle del Centenario de A Coruña, y utilizando esa misma llave para obtener el carburante y liberar el suministro, se adueñó de 445,9 litros de gasoil con un valor de 436,982 Euros.

La indicada sociedad contrató un detective privado para determinar la autoría de estos hechos, ascendiendo su Salario a 1.936 euros, También tuvo que inutilizar informáticamente la llave electrónica, sin que consten los gastos por este motivo.

El acusado había sido empleado de la mercantil y en un momento desconocido se apoderó de una llave de otro departamento que no era nominal.

Onesimo no ha estado detenido.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución es una asunción en el plano normativo interno de lo proclamado en los arts. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . El mismo implica que toda persona acusada de un ilícito penal tiene que ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley y, por lo tanto, después de un proceso justo, lo que supone que se haya desarrollado una...

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