AAP A Coruña 391/2018, 31 de Mayo de 2018
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2018:355A |
Número de Recurso | 266/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 391/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00391/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 662000
N.I.G.: 15056 41 2 2016 0105689
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000266 /2018
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000538 /2016 RECURRENTE: Benedicto
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado/a: ROSA MARIA MOSQUERA REGUEIRO
RECURRIDO/A: Geronimo, GENERALI, S.A. DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: AVELINO CALVIÑO GOMEZ, AVELINO CALVIÑO GOMEZ
Abogado/a: JUAN FERNANDO GUILLAN FAJARDO, JUAN FERNANDO GUILLAN FAJARDO AUTO ==========================================================
ILMOS. SRES.
Presidente
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN ==========================================================
En A CORUÑA, a 31 de mayo de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA auto de fecha 28/9/2017.
Contra dicho auto se interpuso por Benedicto recurso de apelación, figurando como apelados Geronimo, GENERALI S.A. DE SEGUROS Y EL MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
El recurrente Benedicto apela ante esta alzada los autos dictados por el Juzgado de Instrucción de Negreira de fechas 28/09 y 20/11 de 2017, con impugnación de los recursos por el Fiscal y la Defensa del investigado Geronimo y la aseguradora Generali SA.
La reforma del CP operada en 2015 ha consagrado tres modalidades en la configuración penal de la imprudencia. La imprudencia grave, sancionada en el artículo 152.1, distinguiéndose tres supuestos dependiendo del resultado lesivo de los artículos 147.1, 149 y 150 del CP . La imprudencia menos grave, que solamente tendrá consecuencias jurídico penales cuando ese resultado lesivo fuese alguno de los especialmente graves previstos en los artículos 149 ó 150 CP . Y la imprudencia leve, que abarca los supuestos que quedan fuera del CP.
Para la determinación de la imprudencia grave, menos grave o leve en los casos concretos, ha de acudirse a los criterios empleados por el Tribunal Supremo en orden a la graduación de la imprudencia; tales como la peligrosidad de la conducta, la entidad de la omisión de los deberes de cuidado inobservados, la probabilidad de que del comportamiento se siga un resultado lesivo o la importancia de los bienes jurídicos que se ponen en peligro. Así, la ST TS de 11/02/2015 señala que "Desde otra perspectiva, generalmente se ha entendido que la omisión de la mera diligencia exigible dará lugar a la imprudencia leve, mientras que se calificará como temeraria, o actualmente como grave, cuando la diligencia omitida sea la mínima exigible, la indispensable o elemental, todo ello en función de las circunstancias del caso. De esta forma, la diferencia...
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