AAP A Coruña 391/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:355A
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00391/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 662000

N.I.G.: 15056 41 2 2016 0105689

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000266 /2018

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000538 /2016 RECURRENTE: Benedicto

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado/a: ROSA MARIA MOSQUERA REGUEIRO

RECURRIDO/A: Geronimo, GENERALI, S.A. DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: AVELINO CALVIÑO GOMEZ, AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado/a: JUAN FERNANDO GUILLAN FAJARDO, JUAN FERNANDO GUILLAN FAJARDO AUTO ==========================================================

ILMOS. SRES.

Presidente

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN ==========================================================

En A CORUÑA, a 31 de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA auto de fecha 28/9/2017.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Benedicto recurso de apelación, figurando como apelados Geronimo, GENERALI S.A. DE SEGUROS Y EL MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Benedicto apela ante esta alzada los autos dictados por el Juzgado de Instrucción de Negreira de fechas 28/09 y 20/11 de 2017, con impugnación de los recursos por el Fiscal y la Defensa del investigado Geronimo y la aseguradora Generali SA.

La reforma del CP operada en 2015 ha consagrado tres modalidades en la configuración penal de la imprudencia. La imprudencia grave, sancionada en el artículo 152.1, distinguiéndose tres supuestos dependiendo del resultado lesivo de los artículos 147.1, 149 y 150 del CP . La imprudencia menos grave, que solamente tendrá consecuencias jurídico penales cuando ese resultado lesivo fuese alguno de los especialmente graves previstos en los artículos 149 ó 150 CP . Y la imprudencia leve, que abarca los supuestos que quedan fuera del CP.

Para la determinación de la imprudencia grave, menos grave o leve en los casos concretos, ha de acudirse a los criterios empleados por el Tribunal Supremo en orden a la graduación de la imprudencia; tales como la peligrosidad de la conducta, la entidad de la omisión de los deberes de cuidado inobservados, la probabilidad de que del comportamiento se siga un resultado lesivo o la importancia de los bienes jurídicos que se ponen en peligro. Así, la ST TS de 11/02/2015 señala que "Desde otra perspectiva, generalmente se ha entendido que la omisión de la mera diligencia exigible dará lugar a la imprudencia leve, mientras que se calificará como temeraria, o actualmente como grave, cuando la diligencia omitida sea la mínima exigible, la indispensable o elemental, todo ello en función de las circunstancias del caso. De esta forma, la diferencia...

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