SAN, 31 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2552
Número de Recurso89/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000089 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00934/2015

Demandante: RINCON DE LOS CRISTIANOS, S.A.

Procurador: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 89/2015, se tramita a instancia de la entidad RINCON DE LOS CRISTIANOS, S.A., representada por el Procurador don Ernesto García-Lozano Martín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de octubre de 2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2006; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 763.767,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 16 de febrero de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que tenga por presentado este escrito y copias, con devolución del expediente administrativo, y tenga por formulada la demanda en tiempo y forma y, tras sus correspondientes trámites, dicte sentencia por la que estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi mandante contra el fallo y/o la resolución referida dictada, el día 9 de octubre de 2014, por el Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera -Impuesto de Sociedades- Vocalía Décima) en el expediente de reclamación económico administrativa número NUM000 sobre impuesto de sociedades (ejercicios 2004 a 2006) dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se decrete la nulidad de la resolución recurrida, o en su caso su anulación, por no ser conforme a derecho, con todos los pronunciamientos inherentes y consecuentes con tal declaración. Y en consecuencia se anule el acuerdo de liquidación adoptado por el inspector Regional Adjunto de los Servicios de lnspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 22 de julio de 2008, por el que se acordó practicar liquidación contra mi representada por importe de 763.767,35 € (clave de liquidación NUM001 ) por no ser conforme a derecho. Y en consecuencia se declaren no ajustadas a derecho, y se anulen las regularizaciones derivadas de la materialización de la R.I.C. dotada por mi representada en los ejercicios 2000 a 2002. Y por último, se declaren y admitan como válidas todas las inversiones y materializaciones de reinversión realizadas por mi representada al haberse cumplido los plazos establecidos para la materialización de las reservas por inversiones canarias de los ejercicios 2004 a 2006 correspondientes a las dotaciones de los ejercicios 2000 a 2002, con todos los pronunciamientos inherentes y consecuentes con tales declaraciones.

  2. - En cualquier caso, se haga expresa imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso por auto de 4 de septiembre de 2015, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2015; y, finalmente, mediante providencia de 11 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Rincón de los Cristianos, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del TEAR de Canarias, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2006.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: En fecha 22/07/2008 fue dictado acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección en la Delegación Especial de Canarias de la A.E.A.T., sede en Santa Cruz de Tenerife: por el que se aprobaba la liquidación derivada del acta de disconformidad nº NUM002, incoada por el concepto y periodos referenciados. La cuantía total de la deuda tributaria ascendía a 763.767,35 €, siendo la cuota 582.238,59 €, los intereses de demora 76.643,13 € y los intereses correspondientes a la regularización de la

R. I.C., 104.885,163 €.

Del cuerpo del acta, del informe ampliatorio y del acuerdo impugnado se extraen, entre otras, las siguientes conclusiones:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 16/05/2007 y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a la solicitud de aplazamiento cuyas fechas de inicio y final son, respectivamente, el 03/07/2007 y el 11/09/2007. A los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del Acta no se deben computar 70 días.

  2. ) El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones, por los periodos comprobados con los datos que refleja el acta.

  3. ) Su actividad está clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 8.331, promoción inmobiliaria de terrenos y además, en el ejercicio 2004, se da de alta en el epígrafe 834, servicios propiedad inmobiliaria e industria. No está dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad que en realidad ejerce en ese ejercicio, 861, alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

  4. ) Los datos declarados se modifican por estos motivos:

Año 2004:

En la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de la entidad correspondiente al ejercicio 2000, ésta practica una reducción en la base imponible derivada de la dotación a la reserva por inversiones en Canarias por un importe de 2.277.835,87 €; sin embargo, con posterioridad a la presentación de esta autoliquidación se presenta otra complementaria en la que se modifica el importe de la reducción en base imponible con motivo de la R.I.C., pasando ésta e ser de 1.388.337,96 €. En la autoliquidación del Impuesto de Sociedades el ejercicio 2004, la entidad integra en su base imponible, debido al incumplimiento de los requisitos de materialización de la establecidos por el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la cuantía de 118.179 €, junto con los intereses de demora procedentes. Por lo tanto, el importe final a materializar procedente de la R.I.C. dotada en el ejercicio 2000 es de 1.270.158,96 €. El plazo para materializar la dotada finaliza en el año 2004. Las inversiones justificadas por la entidad son las siguientes:

- Adquisición de vivienda situada en el residencial Palm-Mar, recogida en escritura de fecha 03/09/2004, con nº de protocolo 3717 del notario a Rafael Torres Espina. El valor de adquisición es de 110.000 €, existiendo gastos relacionados con la compra de la misma por un total de 861,34 €, por lo que el valor total invertido en este inmueble asciende a 110,851,34 €. Se aportan en relación con esta vivienda diversos contratos privados de arrendamiento, el primero de los cuales es de fecha 29/01/2005.

- Adquisición de local situado en la Urbanización Las Meloneras en la isla de Gran Canaria y recogido en escritura de fecha 16/11/2004 con nº de protocolo 2.619, del notario José Chafer Rudilla. El valor de adquisición es de 718.819,86 €, justificándose gastos derivados de la adquisición por un total de 4.648 €, por lo que el importe invertido asciende a 723.467,86 €. Se aporta en relación a este local un contrato privado de arrendamiento de fecha 26 de junio de 2005.

- Adquisición de local situado en el edificio "Las Arenitas" del residencial "Palm-Mar" recogido en escritura de fecha 17/12/2004, con nº de protocolo 4.215 del notario Don Angel Alarcón Prieto. El valor de adquisición es de 401.340 € y los gastos derivados de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR